Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

68
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Selección entidad colaboradora

Extracto del decreto de 29 de junio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.

Primero. Objeto.—El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de selección de las entidades de derecho privado que, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, respetando los principios de igualdad y publicidad, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.

La entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración que se firme al efecto.

Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.—Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

A dichos efectos, se entenderá que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid cuando más del 50 por 100 de sus asociados estén domiciliados en la misma.

Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias a esta.

b) Podrán participar en el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes criterios de solvencia:

1.o Solvencia económica y financiera:

Criterio de selección: contar con un saldo medio en cuenta bancaria durante el año 2020 de, al menos, 5.000 euros.

Medio de acreditación: mediante certificado de la entidad financiera que acredite que se encuentra al corriente de todos los pagos, la permanencia de al menos un año en dicha entidad y contar con el saldo medio bancario indicado en el párrafo anterior.

2.o Solvencia técnica:

Criterio de selección: contar con una experiencia mínima de dos años como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o en el asesoramiento a trabajadores autónomos y, en especial, informando sobre ayudas públicas de similares características a la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid.

Medio de acreditación: mediante certificado emitido por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa que les acredite como PAE o certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, con el fin de verificar la fecha de inicio de la actividad de la asociación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

Medio de acreditación: Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos o documentos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado). El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo oposición expresa).

e) Disponer de personal técnico cualificado para colaborar en la difusión del Plan Relanza, prestar asesoramiento y ayuda a los trabajadores autónomos para la presentación de la solicitud, y demás actuaciones y gestiones necesarias para la resolución de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora, en una cuantía de 100.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Financiación.—El gasto máximo que comporta la presente convocatoria asciende a 105.300 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de 2021 de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su sede electrónica (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá las valoraciones y las puntuaciones de los diferentes criterios de valoración e incluirá una relación ordenada con el resultado obtenido por cada entidad, se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Convenio de colaboración.

a) Con cada una de las tres entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se suscribirá convenio de colaboración conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como anexo II de la convocatoria.

b) El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones que asumirá cada entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas para autónomos previstas en el Plan Relanza, así como regular la compensación económica que se fijará a favor de las entidades colaboradoras conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El convenio resultará eficaz y entrará en vigor en la fecha de firma por todas las partes intervinientes, permaneciendo vigente hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las actividades de control, fiscalización o liquidación del mismo.

La duración máxima del convenio será de cuatro años, contemplándose la posibilidad de acordar entre las partes, antes de su finalización, una prórroga, en cuyo caso la duración total del convenio, incluida la posible prórroga, será de seis años.

Madrid, a 29 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).

(01/22.877/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-68