Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuación municipal de control previo o posterior al inicio de apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con objeto de facilitar el emprendimiento empresarial y dar impulso a la actividad económica en el municipio de Sevilla la Nueva, la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos queda suspendida en su aplicación durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, no devengándose, en consecuencia, las tasas correspondientes durante los mismos».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sevilla la Nueva, a 7 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/23.209/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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