Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210712-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

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San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 111/2017

EDICTO

Don Miguel Major López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 111/2017 instados por procuradora doña Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de don Esteban Arenas Froilán, contra 2033 Built, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 17 de febrero de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Quesada Sanz, en la representación procesal de don Esteban Arenas Froilán contra la entidad 2033 Built, S. L., litigante en rebeldía, y, en consecuencia:

— Se declara que la demandada ha incumplido la obligación de entrega de la vivienda y las dos plazas de garaje y la obligación de formalizar escrituras públicas de agrupación y permuta asumidas en virtud del contrato privado de fecha 14 de enero de 2005 suscrito entre las partes.

— Se declara que la demandada ha invadido en 32,93 metros cuadrados la finca registral número 8.535 del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, propiedad del actor.

— Se declara que la demandada no ha cumplido su obligación contenida en el citado contrato respecto de la servidumbre de uso y disfrute del patio sobre la rasante del garaje a favor del actor.

— Se condena a la demandada a entregar la vivienda y plazas de aparcamiento objeto del contrato en los términos y condiciones pactados y a otorgar la correspondiente escritura pública para lo que deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar que el citado inmueble está libre de arrendamientos y al corriente en el pago de tasas y tributos (IBI), recibos de comunidad y cualquier otro gasto, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos necesarios para realizar y formalizar la entrega incluso los regístrales, bajo apercibimiento de llevar a cabo tal elevación a público a su costa.

— Se condena a la demandada al pago al actor de las sumas de 31.53,31 euros y 15.291,05 euros por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta en el primero caso y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute en el segundo.

— Se condena a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual en la cantidad de 86.980,31 euros más los intereses legales hasta la efectiva entrega de la vivienda y plazas de garaje.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Sra. Magistrada titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Con fecha 4 de mayo de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia que cuyo fallo es el siguiente:

Se rectifica la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2020 en los presentes autos en los siguientes términos:

— Antecedente de Hecho Primero: el ordinal quinto entrecomillado por ser transcripción del Suplico de la demanda queda redactado como sigue: “5. Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute, respectivamente”.

— Fallo: en su guion quinto podrá leerse: “Se condena a la demandada al pago al actor de las sumas de 31.353,31 euros y 15.291,05 euros por la apropiación de más terreno del que era objeto de permuta en el primer caso y por la invasión de la servidumbre de uso y disfrute en el segundo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado 2033 Built, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 26 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.084/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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