Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

107
Madrid número 6. Procedimiento 73/2019

EDICTO

Dña. ISABEL LÓPEZ GARCÍA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 73/2019, instados por Procurador Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA en nombre y representación de Dña. YUDI ESPINAL MATOS contra D. YERY JOSE MEDINA NOVAS en los que se ha dictado en fecha 29/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Yudy Espinal Matos, representada por la procuradora doña María Sonia Posac Ribera contra don Yery José Medina Novas, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Aisha, nacida el día 5 de octubre de 2014 a la madre doña Yudy Espinal Matos, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida cotidiana de su hija: trámites médicos, académicos y administrativos, como expedición de pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.

2.o Se establece un régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Yery José Medina Novas, para el caso de que regresara a España y pudiera llevarlas a cabo, de fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, también sin pernocta. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre los periodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

3.o Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de, doscientos euros mensuales (200 euros), cantidad que don Yery José Medina Novas deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, no teniendo esta consideración los gastos de educación. 4º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.YERY JOSE MEDINA NOVAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.582/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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