Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

19
CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios.

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Novillo Piris, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el dispongo noveno, apartado 1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, la excelentísima señora doña Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 15 de junio de 2019, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

II. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Móstoles viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios, a cuyo fin dispone de un Parque de Bomberos sito en la Calle Empecinado número 30 de dicha localidad.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

IV. Que, vista la propuesta del Ayuntamiento de Móstoles para iniciar un estudio previo a la formalización de la dispensa del servicio de extinción de incendios y salvamentos, con fecha 2 de agosto de 2017, se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, de preparación de la integración en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, así como en materia de colaboración técnica y formación, todo ello con la finalidad última de que se pueda llegar a materializar la dispensa prevista en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

V. Que, con fecha 22 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Móstoles aprobó la solicitud de dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, por resultar muy difícil para dicho municipio la prestación de este servicio.

Se pone de manifiesto en el acuerdo adoptado que, en la actualidad, prestar un servicio de extinción de incendios como se viene haciendo desde la Comunidad de Madrid resulta inasumible para un ayuntamiento con las dimensiones del municipio de Móstoles.

En este mismo sentido se pronuncia el informe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, relativo a la dificultad para la prestación del servicio de extinción de incendios por el Ayuntamiento de Móstoles.

VI. A consecuencia de dicha solicitud, es intención de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

VII. Ambas partes manifiestan su voluntad de poder alcanzar su objetivo común con la firma del convenio de transferencia y financiación previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, a la mayor brevedad posible durante el año 2022.

VIII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto homogeneizar medios personales y materiales, así como procedimientos existentes en ambas administraciones, para conseguir una mejor integración del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Homogeneización de medios personales

Para facilitar la integración de los medios personales, así como su homogeneización se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. El Ayuntamiento de Móstoles facilitará toda información relacionada con el personal afecto a la prestación del servicio de extinción de incendios de Móstoles, susceptible de ser transferido a la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. En el plazo máximo de 15 días, desde la entrada en vigor del presente convenio, el Ayuntamiento de Móstoles deberá facilitar a la Comunidad de Madrid certificados referentes a las características de los puestos susceptibles de ser transferidos. En el certificado se incluirá, en todo caso, la información siguiente:

a) Denominación de los puestos, grupo al que pertenecen y nivel de complemento de destino.

b) Complementos retributivos asociados a los puestos de trabajo, indicando complemento específico, paga extraordinaria y complemento de destino correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional y demás conceptos retributivos que correspondieran en su caso.

c) Información referente a las retribuciones percibidas por el personal susceptible de ser transferido, indicando el total de las retribuciones y cuotas sociales.

3. El Ayuntamiento de Móstoles continuará regulando su propio calendario laboral, pasando a ser regulado por la Comunidad de Madrid tras la efectiva integración, en su caso, del servicio.

4. Para la adecuada integración de la plantilla de Móstoles se plantean las siguientes acciones formativas mínimas, que se realizarán siguiendo los criterios establecidos por parte de la Comunidad de Madrid, tanto en las acciones formativas como respecto de las empresas que los vienen impartiendo en Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para una mejor homogeneización de la formación en los distintos servicios. El coste económico y la coordinación corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles hasta su efectiva integración:

Los módulos de la aplicación informática SITREM se realizarán en los centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid sitos en Las Rozas y en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, por exigencias tecnológicas, de diseño o logísticas.

Tanto las fechas como las instalaciones previstas para la formación se podrán modificar por acuerdo de las partes, en el seno de la comisión mixta de seguimiento de este convenio, y siempre por causas debidamente justificadas.

El Ayuntamiento de Móstoles contará con el apoyo del Cuerpo de Bomberos para el desarrollo de las acciones formativas, poniendo incluso medios necesarios a su disposición siempre que esto sea posible.

5. Para la adecuada integración del personal a transferir que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo, el Ayuntamiento de Móstoles se compromete a promover las medidas necesarias para su formación específica.

6. Desde el día siguiente al de la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Móstoles deberá informar a la Dirección General de Emergencias de toda permuta que afecte a personal susceptible de ser transferido a la Comunidad de Madrid, para su conformidad. En caso contrario, el personal permutado no podrá acogerse al posterior convenio de transferencia y financiación.

7. El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a promover las medidas necesarias para que el personal procedente de servicios de extinción de incendios de otras administraciones, que haya permutado con personal susceptible de ser transferido, adquiera igualmente los conocimientos y formación exigidos antes de la fecha efectiva de integración.

8. La Comunidad de Madrid no requiere al Ayuntamiento de Móstoles la creación de nuevo empleo.

9. El Ayuntamiento de Móstoles informará sobre la existencia de trabajadores a transferir que pudieran requerir de una adaptación de sus puestos de trabajo. Corresponderá al servicio médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid valorar cada uno de los casos comunicados y emitir informe con propuesta de medidas correspondientes en cada caso.

Tercera

Homogeneización de medios materiales y procedimientos

Para la homogeneización de los medios materiales y procedimientos se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. En el plazo máximo de 15 días, desde la entrada en vigor del presente convenio, el Ayuntamiento de Móstoles deberá facilitar a la Comunidad de Madrid información referente a los medios materiales susceptibles de ser transferidos. Todos estos bienes deberán contar con su factura de adquisición correspondiente.

Las valoraciones de estos bienes se realizarán teniendo en cuenta los costes iniciales, así como la estimación de la vida útil de los mismos, conforme a las tablas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se aplicará un índice de depreciación en función de la vida útil de cada bien valorado, considerando, en su caso, un valor mínimo residual del 20 %.

2. Con el objeto de alcanzar una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el momento en que la formación adquirida lo permita, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las instrucciones internas del Servicio de Extinción de incendios de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.

Se trabajará en la homogeneización de los procedimientos operativos y técnicos para una correcta integración.

3. Desde la entrada en vigor del presente convenio, toda contratación y adquisición de materiales (EPIS, vestuario, vehículos, equipos electrónicos, dotaciones de vehículos y parques, etc.) se realizará por el Ayuntamiento de Móstoles enfocada a la mejor homogeneización posible de las dotaciones materiales existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para facilitar una correcta integración.

4. Tras la efectiva integración, en su caso, del Servicio de Extinción de incendios de Móstoles, la Comunidad de Madrid no se subrogará en ningún contrato formalizado por el Ayuntamiento de Móstoles.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Quinta

Vigencia

El presente convenio tendrá una duración máxima de dos años y entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

En todo caso, perderá su vigencia tras la firma, en su caso, del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Sexta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Séptima

Modificación

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.

Octava

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por el Ayuntamiento de Móstoles. Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y en cualquier caso siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.

En el año 2021, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de dos meses desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio el lugar y fecha indicados al principio.

Madrid, a 23 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posee Gómez.

(03/22.522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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