Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-56

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Municipal de Deportes

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Convocatoria ocupación espacios deportivos

El presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada por delegación, por resolución de Presidencia del PMD de 9 de julio de 2021, aprobó:

Las bases reguladoras de convocatoria para la solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (deportes de equipo) de Fuenlabrada, para la temporada 2021-2022.

CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE OCUPACIÓN Y USO DE UNIDADES Y ESPACIOS DEPORTIVOS, PARA ENTRENAMIENTOS, A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO (DEPORTES DE EQUIPO) DE FUENLABRADA, PARA LA TEMPORADA 2021-2022

Primera. Objeto y finalidad

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, en el interés de colaborar con los distintos clubes deportivos de la localidad para la promoción del deporte, promueve pública concurrencia para facilitar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos para entrenamientos.

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria para la solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (deporte de equipo) de Fuenlabrada, para la temporada 2021-2022 a través de la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo, en los términos del artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con la finalidad de facilitar el desarrollo del deporte, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección.

En estos espacios deportivos, las entidades deportivas solicitantes podrán desarrollar sus entrenamientos en las siguientes modalidades deportivas:

— Baloncesto.

— Fútbol.

— Fútbol-7.

— Fútbol sala.

— Voleibol.

Segunda. Requisitos y beneficiarios

Se consideran personas usuarias, de forma individual o colectiva, las que utilizan las instalaciones deportivas municipales; deportistas, delegados y entrenadores, titulares de una reserva, participantes en actividades de competición, acompañantes y espectadores.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones, los clubes y entidades deportivas de Fuenlabrada, sin fines de lucro y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para la obtención de la correspondiente autorización de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos para entrenamientos, para la temporada 2021-2022, por parte de los clubes y entidades deportivas solicitantes, es requisito indispensable haber estado inscrito y participado en alguna competición de las Ligas Municipales o Competición Federada de Fuenlabrada, al menos en alguna de las dos últimas temporadas deportivas y haber finalizado la competición en la que se inscribieron.

b) Tener su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

c) Realizar la actividad habitual en el Término Municipal de Fuenlabrada.

d) Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para la realización de entrenamientos y el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria de solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos.

Tercera. Unidades deportivas, horarios y periodos objeto de autorización de uso

Son susceptibles de reserva el conjunto de instalaciones deportivas de titularidad municipal gestionadas por el servicio de deportes, tales como pabellones polideportivos, pistas al aire libre y campos de fútbol.

La ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro, objeto de esta convocatoria, abarcará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022 para la temporada deportiva 2021-2022.

Se podrá prolongar la reserva durante el mes de junio y a solicitud de la entidad.

Las unidades deportivas, días y horarios ofertados de entrenamientos para baloncesto, fútbol sala y voleibol se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, estando clasificados en bloques.

Para fútbol y fútbol 7, las unidades deportivas, así como los días y horas de uso, para entrenamientos, se relacionan en el anexo II de esta convocatoria, estando clasificados en función de las distintas categorías de los equipos y competición requerida.

Excepcionalmente, los días y horarios indicados podrán sufrir variaciones debido a la programación de eventos de especial relevancia, actividades organizadas por el PMD de Fuenlabrada, competiciones nacionales u otras actividades de similar naturaleza.

Cuarta. Condiciones para la ocupación y autorizaciones de uso de unidades y espacios deportivos

En virtud del artículo 92, de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (deportes de equipo) de Fuenlabrada, no está sujeta a tasa al no llevar aparejada una utilidad económica para la persona autorizada.

La entidad autorizada no podrá cobrar ningún tipo de importe por cualquier concepto derivado de la cesión, no pudiendo tener ningún fin comercial ni lucrativo, ni percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones deportivas autorizadas.

A) Para la solicitud de ocupación y uso de equipos participantes en ligas municipales o competicion federada

Todos los equipos que reúnan los requisitos especificados en la cláusula “Segunda” de esta convocatoria y mantengan la inscripción y participación para la temporada 2021-2022 tendrán asegurado el espacio de entrenamiento para dicha temporada. Para aquellos equipos que no finalizasen la competición perderán automáticamente el/los espacios para entrenamientos, a estos efectos se considerarán equipos de nueva creación.

Una vez obtenida la correspondiente autorización de ocupación y uso de la unidad o unidades y espacios deportivos, la no inscripción y participación del equipo o equipos de la entidad deportiva solicitante en la competición, para la temporada deportiva 2021-2022, dará lugar a la pérdida de las autorizaciones de uso de las unidades y espacios deportivos concedidos.

La actividad a desarrollar en los espacios autorizados por la presente convocatoria no podrá tener ningún fin comercial ni lucrativo y es imprescindible el adecuado cumplimiento del horario establecido y que la actividad desarrollada se corresponda estrictamente al definido en la presente convocatoria.

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los espacios autorizados. Si de su ejercicio derivara la comprobación de cualquier incumplimiento por parte de la asociación o entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento, revocar la autorización de uso o incluso proponer la exclusión de dicha asociación o entidad de futuras convocatorias.

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada se reserva la facultad de modificar o anular total o parcialmente la autorización de uso concedida por razones de interés público y debidamente justificadas.

Podrán hacer uso de las unidades y espacios concedidos única y exclusivamente deportistas de la entidad objeto de la concesión, siendo esta responsable de los desperfectos y daños que se produzcan por un mal uso en sus horarios de concesión.

Para los deportes de baloncesto, fútbol sala y voleibol, durante los entrenamientos, los equipos deberán tener un mínimo de 8 fichas/jugadores, además del entrenador o delegado.

Para fútbol, durante los entrenamientos, los equipos deberán tener un mínimo de 18 fichas/jugadores. Para fútbol 7, los equipos deberán tener un mínimo de 12 fichas/jugadores, además del entrenador y delegado de cada equipo y para ambos casos.

Dada la diferenciación en la estructura de competición entre fútbol masculino y femenino, se tendrá en cuenta la máxima competición de cada uno de ellas.

Para asignación de espacios libres (en caso de que hubiese), se seguirán los siguientes criterios:

1. Promoción del fútbol femenino.

2. Mayor categoría y competición.

3. Antigüedad del club.

Será obligatorio la presentación del listado de jugadores, entrenadores y delegados, con ficha, de cada equipo al inicio de los entrenamientos, detallando:

a) Número de ficha.

b) Apellidos y nombre.

c) Municipio de residencia.

d) Entrenador y Delegado de cada equipo.

En el caso de que una entidad no haga uso de alguno de los horarios concedidos durante un periodo superior a 3 semanas, sin comunicación expresa al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, perderá la autorización de ocupación y uso de la unidad o unidades y espacios deportivos asignados.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, en todas actividades y servicios cuyo objeto implique el contacto con menores de edad, la entidad deberá disponer de la certificación a que se hace mención el artículo 13.5 de dicha Ley Orgánica, y respecto del personal a su servicio, y aquellos técnicos que hayan de prestar los servicios afectados. El Patronato Municipal de Deportes podrá realizar la comprobación de los Certificados emitidos y su incumplimiento supondrá la pérdida automática de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos concedidos.

Los técnicos deportivos de la entidad solicitante, club, agrupación o asociación deportiva deberán disponer de las titulaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.

Las entidades deportivas solicitantes deberán cumplir, en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal relativos a los deportistas que atiende, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades y particulares, con carácter general, se comprometen expresamente al cumplimiento de toda la legislación y normativas que le sean de aplicación a la actividad, programa o evento para el que se concede la autorización de uso de unidades y espacios deportivos, así como aquella que entre en vigor con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Los clubes o entidades deportivas autorizadas serán los responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada por los riesgos propios de la actividad durante los periodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios, deportistas, entrenadores, delegados y personal afecto.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas:

— Al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 178 (viernes 27 de julio de 2018).

— A seguir las indicaciones del personal de la instalación, así como cumplir la normativa vigente sobre prevención frente al COVID-19 hasta que la situación pandémica mejore.

— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios.

— Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la equipación e indumentaria apropiada y respetando horarios, funcionamiento, material y equipamientos de las instalaciones.

— A velar por el mantenimiento de la limpieza y orden de la instalación.

— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión.

— A comunicar al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en la instalación.

— Si alguna entidad, con equipos en varias categorías, desea cambiar algún horario de entrenamiento entre dichos equipos deberá previamente solicitarlo en el departamento de competiciones de la Concejalía de Deportes.

— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no hagan uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Las entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:

— Hacer uso de las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos y/o equipación para un uso distinto de aquél para el que están concebidos, así como para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de la instalación cuando se suspendan partidos o entrenamientos.

— La utilización de la instalación en horarios no concedidos para los entrenamientos.

— La celebración de encuentros amistosos entre equipos locales o visitantes durante los horarios de entrenamiento, o bien, cuando un partido de competición haya sido suspendido o anulado.

— Queda prohibido comer fuera de las zonas habilitadas para tal fin y arrojar cualquier sustancia o residuo fuera de los recipientes y/o contenedores destinados para ello.

— El uso de la instalación deportiva para actividades que vulneren la legalidad.

— Hacer uso de la instalación para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— Queda prohibido introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten comportamientos violentos, xenófobos, sexistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

— Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Introducir en las instalaciones deportivas armas, bengalas, petardos o productos inflamables, fumígeno o corrosivo, ni mobiliario o material similar.

— Ceder a terceros el uso del espacio, ni total ni parcialmente.

— Cobrar ningún tipo de importe a los espectadores asistentes a su actividad.

— La colocación de publicidad o noticias que no estén expresamente autorizados por la Concejalía de Deportes.

B) Para equipos de nueva creación

Teniendo en consideración la disponibilidad de instalaciones y horarios para entrenamientos, así como el promedio del número de equipos inscritos en competiciones en temporadas anteriores, no se puede asegurar y/o garantizar que los equipos de nueva creación puedan disponer de espacio para entrenamientos para la temporada 2021-2022. En cualquier caso, todas las solicitudes de uso de unidades y espacios deportivos para entrenamiento, de equipos de nueva creación, se asignarán por este orden de prioridad excluyente:

Por participación en:

1.o Programa de Deporte Escolar Municipal (D.E.M.) y Ligas Locales Senior.

2.o Equipos Femeninos.

3.o Equipos Federados de categoría Base.

4.o Equipos que incluyan entre sus jugadores personas con necesidades especiales.

En caso de quedar unidades deportivas disponibles, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes presentadas, en plazo y forma, se podrán atender otras solicitudes realizadas en cualquier momento de la temporada deportiva.

Para cualquier otro uso, que no sea entrenamientos, se deberá solicitar a través de la dirección de correo solicitudespacios@deportesfuenla.com y será de aplicación las tasas correspondientes.

Quinta. Documentación

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el Presidente o representante de la entidad en el impreso normalizado, anexo III de esta convocatoria.

2. Deberán presentar certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicite la autorización de uso del espacio y en el que se manifieste que el Presidente o representante de la entidad conoce el contenido de las presentes bases y se compromete personalmente a garantizar el buen uso de las instalaciones y cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).

3. Una vez adjudicada la concesión definitiva, se deberá presentar listado de jugadores con ficha de cada equipo, así como de sus entrenadores y delegados.

Sexta. Plazo y lugar de presentación

a) Dicha convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del PMD y en la página web www.deportesfuenla.com

b) El plazo de presentación de las solicitudes será de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Las solicitudes se entregarán en el Registro del Patronato Municipal de Deportes, situado en la calle Hungría, n.o 7, siendo imprescindible solicitar cita previa para el registro de documentación.

d) La solicitud de la cita previa se puede realizar través de la web www.deportesfuenla.com, por correo electrónico citaprevia@deportesfuenla.com, o por teléfono 916 076 919 extensión 5776, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

e) La entrega y registro de la solicitud no implica la autorización del uso del espacio.

Séptima. Criterios de valoración

Los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederá al estudio y valoración de las mismas.

La Directora Gerenta del Patronato Municipal de Deportes, a la vista del informe de valoración según los criterios establecidos en las presentes bases, emitido por los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, elevará a la Vicepresidencia del PMD un informe sobre la autorización provisional de uso de las instalaciones deportivas municipales.

A la vista del informe de la Directora Gerenta, el Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada resolverá la concesión provisional.

Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada y en la página web municipal, disponiéndose de un plazo de dos días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada y en la página web municipal.

La adjudicación se realizará teniendo en consideración y en función de los espacios disponibles.

Octava. Suspensión y pérdida de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos concedidos

a) Por aplicación del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).

b) No disponer de la certificación a que se hace mención el artículo Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor.

c) La no inscripción y participación, del equipo o equipos de la entidad deportiva solicitante, en la competición para la temporada 2021-2022.

d) No disponer, los técnicos deportivos de la entidad solicitante, de las titulaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.

e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas solicitantes, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y, en particular las condiciones de uso o la realización de prácticas prohibidas conllevarán la pérdida de la condición de usuario con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Novena. Responsables

1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan o sus responsables legales en su caso.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Responderán subsidiariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad o solicitud.

Décima. Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en la presente convocatoria será de aplicación la normativa contenido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Recursos administrativos a la presente convocatoria

Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su aprobación, y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que le sea notificada dicha resolución.

Fuenlabrada, a 9 de julio de 2021.—El presidente del PMD, por delegación (resolución 3930/2019), Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/23.414/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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