Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

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Colmenar Viejo. Urbanismo. Convenio urbanístico gestión

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Convenio Urbanístico de Gestión por el que se regulan las actuaciones necesarias para viabilizar la dotación del suministro eléctrico de determinados desarrollos urbanísticos del Plan General de Colmenar Viejo.

Segundo.—Facultar al alcalde-presidente para la firma del citado convenio y cuantos documentos sean necesarios a tal fin.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez negociado y suscrito, se somete a trámite de información pública por un período de veinte días mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en diario de difusión en la Comunidad, a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente durante el plazo indicado, en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, calle Carlos Aragón Cancela, número 5, primera planta, en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General del mismo o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Colmenar Viejo, a 17 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/21.477/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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