Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 566/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 130/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Abdeslam Ben Azzouz, frente a Mutualia Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 2, Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Avintia Proyectos y Construcciones, S. L., y Sogeprovi, S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Abdeslam Ben Azzouz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid con fecha 20 de noviembre de 2020 en autos 566/2019, seguidos a instancias de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualia Mutua colaboradora de la Seguridad Social número 2 y Avintia Proyectos y Construcciones, S. L., y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sogerprovi S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.751/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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