Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 1975/2021, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su capítulo 2, artículo 111, los criterios para la denominación de los centros públicos y en el apartado 5 del citado artículo atribuye a las administraciones educativas capacidad para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los municipios de Talamanca de Jarama y Rivas-Vaciamadrid, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,

DISPONGO

Primero. Autorización de enseñanzas.—Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2021-2022, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28063830 Colegio de Educación Infantil y Primaria Sansueña, de Talamanca de Jarama.

— 28077348 Colegio de Educación Infantil y Primaria La Luna, de Rivas-Vaciamadrid.

Segundo. Denominación de los centros.—Estos centros, una vez aprobada la presente Orden pasarán a denominarse:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Sansueña.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria La Luna.

Tercero. Organización y funcionamiento.—En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

Cuarto. Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria.—Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la presente Orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2021/2022. Todos los miembros de éste serán elegidos en la misma convocatoria.

Quinto. Habilitación.—1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. Las Direcciones de Área Territorial Madrid-Norte y Madrid-Este, a través del Servicio de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente Orden.

Sexto. Producción de efectos.—La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/23.011/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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