Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

103
Madrid número 3. Procedimiento 1102/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1102/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS REDONDO PIÑAS frente a SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 47/2021

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.—Vistos por la Ilma Sra. Dª Beatriz Victoria Prada Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1102/2020 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. CARLOS REDONDO PIÑAS, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Bravo Diaz Murcia, contra la Empresa SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, se procede a dictar, en nombre de S.M el Rey, la presente resolución.

FALLO

Previa apreciación de la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimo la demanda formulada por CARLOS REDONDO PIÑAS, contra la Empresa SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L sobre despido, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Estimando la demanda formulada por CARLOS REDONDO PIÑAS, contra la Empresa SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 2.779,59 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-1102-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.842/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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