Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-43

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ANUNCIO de 29 de junio de 2021, del anexo al convenio interadministrativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo), sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales.

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, por el que se nombra Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y m) y14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al convenio y

MANIFIESTAN

El 21 de agosto de 2017 se suscribió por ambas partes un convenio interadministrativo de colaboración sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y atención a alumnos con necesidades educativas especiales, con vigencia para el curso escolar 2017-2018. Dicha vigencia ha sido sucesivamente prorrogada por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción al comienzo de cada curso escolar de un anexo al convenio en el que se han ido concretando las respectivas obligaciones y aportaciones económicas.

Ambas partes consideran que debe procederse a la prórroga de dicho convenio para el curso escolar 2021-2022 con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, a cuyo efecto

ACUERDAN

Primera

Modificación de la cláusula sexta. Vigencia, modificación y extinción del convenio interadministrativo de colaboración suscrito el 21 de agosto de 2017 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de equidad, Derechos Sociales y Empleo, sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:

“El presente convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017 y su vigencia abarcará hasta la finalización del curso 2017-2018. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación.

El presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo de ambas partes para sucesivos cursos escolares mediante la suscripción, al comienzo de cada curso escolar, de un anexo al mismo en el que se concretarán las respectivas obligaciones y aportaciones económicas. La duración máxima del convenio, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá extenderse más allá de la finalización de curso 2021-2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida para su realización.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Segunda

Prórroga del convenio

Ambas partes acuerdan prorrogar para el curso escolar 2021-2022 el convenio interadministrativo de colaboración sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y atención a alumnos con necesidades educativas especiales suscrito el 21 de agosto de 2017, manteniéndose las mismas obligaciones de ambas partes previstas en las cláusulas segunda y tercera y actualizándose la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid prevista en la cláusula tercera del convenio de referencia, tal y como se recoge a continuación. Igualmente se mantendrá, de acuerdo a la normativa que sea de aplicación durante la prórroga, las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en la cláusula quinta del convenio de referencia.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno se compromete a facilitar que durante el curso escolar 2021-2022 los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid continúen realizando en relación con las Escuelas Infantiles de la Red Pública del Ayuntamiento de Madrid sus actuales funciones de orientación y preventivas, así como la detección, atención y escolarización de las niñas y niños con necesidades educativas especiales. A este fin, los citados Equipos mantendrán en su plan anual de actuación la atención a dichos centros.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid mantendrán su sectorización actual y su dependencia jurídica y orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno y Juventud a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid facilitará, igual que en la actualidad, el trabajo de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid a las escuelas infantiles de titularidad municipal.

El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período que comprende desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 un importe de 1.953.558 euros.

La financiación se realizará con cargo al Subconcepto 250.00 “trabajos realizados por Administraciones Públicas”, del Programa presupuestario 323.01 “Centros docentes enseñanza infantil y primaria”, abonándose un primer pago, tras la firma del convenio por el período 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2021 de 651.186 euros y un segundo pago, en el ejercicio 2022 de 1.302.372 euros.

El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta: ES51 21005731710200008034, cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio EAT Ayuntamiento de Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman el presente Anexo.

Madrid, a 29 de junio de 2021.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Juventud y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/22.921/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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