Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 27 de mayo de 2021, sobre la modificación de crédito número 5/2021, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante una baja parcial por anulación del presupuesto vigente no comprometidas, cuyo resumen por capítulos se hace público en cumplimiento del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 5/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante una baja parcial por anulación del presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, cuyo resumen es el siguiente:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 5 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/22.983/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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