Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

70
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se han de regir los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento y sus OO. AA., de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los acuerdos anteriores.

BASES GENERALES PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DERIVADOS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS OO. AA.

1. Normas aplicables

Los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., se regirán por la normativa siguiente:

— Artículos 55 y 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

— Artículo 11, apartados 1 y 2, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que dispone la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización.

— Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las que se dispongan en la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

2. Convocatorias de los procesos selectivos

Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. incluirán las bases específicas, que contendrán la denominación, número y características de las plazas que se convocan, así como los requisitos, procedimiento y temario específico para cada una de las convocatorias, en desarrollo de las presentes bases comunes, así como los concretos méritos a valorar, que deberán respetar los límites establecidos en las presentes bases.

3. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición y se desarrollarán en dos fases, con el siguiente contenido:

3.1. Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. No obstante, existirán al menos dos pruebas, una de conocimientos teóricos sobre el temario, y otra de contenido práctico, que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos o plazas objeto de cada convocatoria.

Las pruebas de la fase de oposición serán sucesivas, y será preciso obtener al menos una nota mínima de 5 puntos sobre 10 para superarlas.

3.2. Fase de concurso: El baremo de los méritos se relacionará en las bases específicas. No tendrá carácter eliminatorio.

En el concurso se deberá valorar la experiencia profesional como empleado público (laboral y/o funcionario) concreta en el desempeño de los puestos de trabajo o plazas que se convoquen.

Sin perjuicio de la concreción de la fase de concurso de acuerdo con lo que determinen sus bases específicas, la valoración profesional se ajustará al siguiente baremo:

— Para plazas asignadas a los subgrupos A1 y A2.

• 60 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO. AA.

• 15 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras Administraciones Locales sujetas al régimen de municipio de gran población.

• 5 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas.

• 20 por 100 formación relacionada con el puesto a desempeñar.

— Para plazas asignadas a los subgrupos C1 y C2.

• 65 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

• 15 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras Administraciones Locales sujetas al régimen de municipio de gran población.

• 5 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas.

• 15 por 100 formación relacionada con el puesto a desempeñar.

— Para plazas asignadas a Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E).

• 70 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

• 15 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en Administraciones Locales sujetas al régimen de municipio de gran población.

• 5 por 100 experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas.

• 10 por 100 formación relacionada con el puesto a desempeñar.

4. Calificación del proceso selectivo

4.1. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase será la suma aritmética de la nota obtenida en cada una de las pruebas que la componen. La puntuación de esta fase supondrá el 55 por 100 del total.

4.2. Calificación de la fase de concurso: La puntuación de la fase de concurso será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas por la persona aspirante en los distintos apartados valorados en la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por los méritos, y supondrá el 45 por 100 del total.

4.3. Calificación final del proceso: La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.

4.3. Empate: En caso de empate en la calificación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del concurso.

2) Mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso.

3) Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición.

En caso de persistir el empate, y con arreglo a criterios de igualdad entre hombres y mujeres, se propondrá al aspirante cuyo sexo corresponda al que tenga menor representación en el grupo profesional de que se trate en el ámbito del Ayuntamiento.

5. Titulaciones específicas

En cada base específica se deberá detallar no solo la titulación de acceso a la plaza, sino también en su caso, la especialidad precisa para el desempeño del puesto de trabajo, lo que podrá dar lugar a la desagregación de convocatorias de acuerdo a estas especialidades.

6. Bolsas de trabajo

En estas convocatorias, dada su especialidad, no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes no aprobados.

7. Notificación a los interesados

Tras la aprobación y publicación de la OEP, se informará a los trabajadores y trabajadoras, mediante medio que garantice la constancia de su recepción, de que su plaza va a ser ofertada y pueden, en su caso, participar en la convocatoria.

El cómputo del número de plazas a convocar a la fecha de referencia, dará lugar a una cifra fija e invariable que se va a aplicar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que debe existir una cobertura presupuestaria para su convocatoria.

En Fuenlabrada, a 2 de julio de 2021.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/22.969/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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