Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

77
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto de reparcelación APR 2.3-01

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 23 de junio de 2021, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Desestimar la alegación formulada por la mercantil Abad y Asociados, S. L., el 3 de junio de 2020, con NRE 13584/2020, en los términos y por los motivos expuestos en el informe del TAG jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 15 de junio de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”, promovido por la FUFV, y concretado en los documentos presentados el 4 de junio de 2021, y NRE 23116 en formato digital y el documento en papel presentado el 31 de mayo de 2021, y NRE 21811 junto con las páginas presentadas con fecha 4 de junio de 2021 y NRE 23.116 que anulan y sustituyen a las páginas equivalentes presentadas con fecha 31 de mayo de 2021 y NRE 21811 con las condiciones que derivan del informe técnico de la arquitecto municipal jefe de Planificación Urbanística de fecha 14 de junio de 2021 obrante en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 1 de julio de 2021.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/22.756/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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