Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

106
Madrid número 18. Procedimiento 995/2021

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 995/2021 se ha dictado la presente sentencia y auto de rectificación, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 259 de 2021

En Madrid, a 4 de junio de 2021, el ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad, Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 995/2021, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de H&M y don Jefferson Paul Vera Vera y don Andrés Adolfo Salazar Madrid.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Jefferson Paul Vera Vera y don Andrés Adolfo Salazar Madrid, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta y cinco días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 15 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

A la vista de lo solicitado por el ministerio fiscal, en relación con la petición en el acta y contra lo dicho en el Fundamento de Derecho Tercero en el sentido de que no cabía aplicar el artículo 234.3 del Código Penal, procede acceder a las correcciones solicitadas, en el sentido de que en el antecedente de hecho segundo, donde dice 15 días, debe decir 35 días. Y en el fundamento de derecho tercero y en la parte dispositiva, donde dice 35 días, debe decir 15 días.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Su señoría ante mí, letrado de la Administración de Justicia, dijo que debía realizar y realizaba en la sentencia de 4 de junio de 2021 las correcciones que constan en los fundamentos de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así, por este auto, lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto de rectificación a don Jefferson Paul Vera Vera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 23 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.076/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-106