Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

111
Madrid número 4. Ejecución 130/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 130/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Luciana Bosca Ruotta, frente a Interchange Spain, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación.—El letrado de la Administración de Justicia don José Moreiras Chaves.

Vista la orden general de ejecución, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la sala de vistas 4.3, planta cuarta, de este Juzgado, el próximo día 26 de julio de 2021, a las 8:45 horas, advirtiéndoles de que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente e virtud de Poder Notarial de representación o apud acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Auto

En Madrid, a 8 de julio de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 18 de marzo de 2021 se dictó sentencia en los autos 502/2020, por el que se declara la improcedencia del despido de doña Carmen Luciana Bosca Ruotta efectuado por la empresa Interchange Spain, S. A., con efectos desde 20 de marzo de 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, o a elección de la empresa, al pago de una indemnización por importe de 9.961,04 euros, de lo que habrá que deducir la suma de 5.952,55 euros ya abonada por tal concepto.

Segundo.—Con fecha 19 de abril de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancias de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante, doña Carmen Luciana Bosca Ruotta, frente a Interchange Spain, S. A.

2. Recabar telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral del trabajador y, adviértase, asimismo, a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2502-0000-64-0130-21.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Interchange Spain, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.669/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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