Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se añade una disposición transitoria que quedará redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. Como consecuencia de los efectos generados por el COVID-19, es objetivo del Ayuntamiento de Brunete ayudar a la recuperación económica del sector servicios, profesionales y emprendedores del municipio, en la medida que permita la situación de Tesorería de este Ayuntamiento, por lo que se aplicará:

— Una exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B). Epígrafe 1: mercadillo municipal en el segundo semestre del año 2021 y primer semestre de 2022.

— Una exención del 75 por 100 en el año 2022, y del 50 por 100 en el año 2023 en la cuota a la que se refiere el artículo 6 C) Instalaciones de mesas y sillas en la vía pública.

2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente la exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B). Epígrafe 1: mercadillo municipal.

3. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2023 estará vigente la exención en el artículo 6 C) Instalaciones de mesas y sillas en la vía pública”.

Brunete, a 14 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/23.870/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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