Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto el Informe de la Coordinadora General de Alcaldía que literalmente indica lo siguiente:

“Primero.—Mediante resolución del Alcalde-Presidente de fecha 10 de junio de 2021 se acordó la creación de la Coordinación General del área de Desarrollo Urbano Sostenible y la modificación de los órganos directivos Dirección General de Medioambiente y Espacio Público y Dirección General de Economía Circular con las responsabilidades y funciones que se definen en la mencionada resolución, como órganos directivos de los previstos en el artículo 130.1.B.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 27 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el artículo 3 del Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segundo.—Creada la Coordinación General referida, y dada la trascendencia organizativa de sus funciones, es preciso, por tanto, proceder a su adecuada cobertura mediante la correspondiente convocatoria pública de provisión de puestos por libre designación. Por otro lado, la modificación de responsabilidades y funciones de las Direcciones Generales referidas, exige asimismo la necesidad de proceder a una nueva cobertura de las mismas dado el cambio de perfil de las mismas.

Conforme a los artículos 127.1.i) y 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la designación de titular de las Direcciones Generales como órganos directivos se realiza por la Junta de Gobierno Local atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Todos estos puestos directivos, objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con su decreto de creación, así como lo establecido en el Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es susceptible de ser ocupado por personal no funcionario.

Tercero.—En cuanto al proceso de selección, si bien nada indica al respecto el artículo 130.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de asegurar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad se considera adecuado que el nombramiento se haga previa convocatoria pública para la selección del o de la titular de los órganos directivos, que deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a las bases que se anexan.

Cuarto.—En cuanto a la existencia de crédito presupuestario para la cobertura de los órganos directivos, esta fue analizada en el expediente de creación y modificación de los mismos, existiendo consignación presupuestaria suficiente. Se adjunta informe al respecto.

Quinto.—Corresponde la competencia para la convocatoria y designación de los órganos directivos de nuestra Organización a la Junta de Gobierno Local en atención a lo señalado en apartados anteriores y en particular al artículo 127.1.i) LBRL”.

Así pues, en virtud de todo lo descrito con anterioridad entiende el que suscribe que procede someter a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para el nombramiento del o de la titular de los siguientes órganos directivos del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

— Coordinador/a General del Área de Desarrollo Urbano Sostenible.

— Director/a General de Medio Ambiente y Espacio Público.

— Director/a General de Economía Circular.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjunta por las que se ha de regir el correspondiente proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 127 a la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA

Primera. Objeto de las bases

Las presentes bases tienen por objeto regir la selección de la persona que ha de ocupar la titularidad de los siguientes órganos directivos del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

— Coordinador/a General del Área de Desarrollo Urbano Sostenible.

— Director/a General de Medio Ambiente y Espacio Público.

— Director/a General de Economía Circular.

Segunda. Características de los Órganos Directivos

Los órganos directivos a cubrir se encuentra regulado en cuanto a competencias, funciones y retribuciones por el acuerdo de su creación adoptado por Resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de junio de 2021, sin perjuicio de las competencias que le puedan ser delegadas con posterioridad por los órganos competentes, así como por lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Orgánico Municipal y 21 del Reglamento de Órganos Directivos y de Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El ámbito de competencias de los diferentes Órganos Directivos son las siguientes:

— Coordinación General del área de Desarrollo Urbano Sostenible:

a) Coordinación de las políticas, actuaciones y programas del Área de Desarrollo Urbano Sostenible.

b) Diseño de la planificación estratégica del desarrollo de la ciudad.

c) Dirección de las políticas urbanísticas y de infraestructuras de la ciudad.

d) Coordinación general e impulso de la Agenda Urbana y ODS.

e) Coordinación del Plan de Desarrollo de Ciudad Inteligente y Sostenible.

— Dirección General de Medioambiente y Espacio Público:

a) Dirección de las políticas de gestión de la Limpieza Viaria de la ciudad.

b) Dirección de las políticas de gestión de la recogida de Residuos Urbanos de la ciudad.

c) Gestión y coordinación de las políticas de conservación y promoción del Espacio público y Parques y Jardines.

d) Diseño e implementación de las políticas de la conservación y promoción de los recursos y espacios naturales y agrícolas de la ciudad.

— Dirección General de Proyectos de Ciudad:

a) Diseño y coordinación de propuestas estratégicas y de planificación de actuaciones en materia de Sostenibilidad, Eficiencia Energética y prevención del cambio climático.

b) Diseño y coordinación de políticas en el ámbito de la Economía Circular, Eficiencia Energética y Movilidad Sostenible en la ciudad.

c) Innovación y Ciudad Inteligente.

d) Diseño de políticas para la gestión de calidad del aire y acción contra el ruido, así como de la evaluación y disciplina medioambiental de las empresas.

e) Gestión y tratamiento de residuos urbanos. Investigación de nuevos procesos, métodos de tratamientos y eliminación.

La titularidad de los órganos convocados requieren la correspondiente dedicación exclusiva y plena. Y sus condiciones de dedicación y retribuciones son las acordadas por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 12 de julio de 2019.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo que pertenezca a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1 y disponga de experiencia de al menos cinco años en puestos que contengan las funciones y responsabilidades propias del órgano de esta convocatoria.

— Profesionales del sector privado, con Licenciatura o Grado Universitario, que dispongan de una experiencia de al menos cinco años en puestos que contengan en las funciones y responsabilidades propias del órgano de esta convocatoria.

Cuarta. Convocatoria

La convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno Local, y se procederá a la publicación de las bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes, en las que se deberá indicar a cuál de los órganos directivos se presenta, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de las personas aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia laboral en puestos desempeñados en el ámbito de la presente convocatoria, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al titular de dicho órgano directivo y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto.

Además de las dichas e indicadas especificaciones con anterioridad, para el desempeño del órgano directivo objeto de la convocatoria se tendrá en cuenta la posesión de los siguientes aspectos, también debidamente documentados:

— Formación específica y complementaria en el ámbito de competencia del órgano.

— Conocimiento acreditado el diseño de políticas públicas, gestión de expedientes administrativos en municipios de gran población.

Sexta. Valoración de las personas candidatas

A la vista de las solicitudes presentadas, y dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, se procederá a la realización de una entrevista personal a las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Dicha entrevista, que versará sobre los méritos alegados y las competencias personales y profesionales que las personas aspirantes pueden aportar al desempeño del puesto, se realizará por una comisión compuesta por 3 personas designadas por el Sr. Alcalde Presidente que ostenten puestos directivos o sean titulares de órganos directivos dentro de la organización.

La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de quince días desde su designación, dirigido al Alcalde-Presidente, que no será vinculante.

Séptima. Nombramiento

En el plazo máximo de quince días, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Sr. Alcalde Presidente previo informe de la Dirección General de Organización Municipal y en su caso del órgano que determine el Sr. Alcalde Presidente, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.

La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En Fuenlabrada, a 5 de julio de 2021.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/23.074/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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