Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-79

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2021, el Reglamento de Funcionamiento y uso de las instalaciones culturales, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 93, de fecha 20 de abril de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES (ICM)

PREÁMBULO

Como ocurrió con el teatro en la Antigua Grecia, las instalaciones culturales que conocemos hoy son también fruto de la llegada de la democracia. Al comenzar la década de los ochenta, Getafe fue una ciudad precursora en la prestación de servicios culturales para la ciudadanía.

Un Ayuntamiento del sur madrileño que apostaba por mantener una programación cultural amplia y estable en todas las disciplinas artísticas, desde la literatura a las fiestas locales pasando por la danza, la música, el teatro, el cine, las artes plásticas y los festivales. Y todo ello abarcando tanto la creación cultural y artística como la formación y la difusión.

Hoy día, el Ayuntamiento de Getafe sigue apostando por la cultura pública y es consciente de que la ciudad debe contar con un sistema de instalaciones culturales acorde con las nuevas demandas sociales. Un sistema adecuado para satisfacer las necesidades crecientes de una ciudadanía cada vez más comprometida con el papel que juegan los servicios culturales en su bienestar.

Cuando la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho al acceso a la cultura, está diciendo, ni más ni menos, que la cultura es un servicio básico y universal que debe estar garantizado por las Administraciones Públicas. Tras varias décadas de creación de instalaciones y de consolidación de la vida cultural de la ciudad, llega el momento en que debe afianzarse la tarea de regularizar y normativizar las políticas culturales. Se trata de organizar la programación cultural como el servicio público que es, para conseguir lo que ha venido en llamarse democracia cultural.

La democracia cultural, concepto que surge íntimamente unido al de participación, debe conducir a la creación de mecanismos que faciliten la iniciativa de los agentes culturales poniendo a su disposición cauces estables para el desarrollo y la eficaz expresión de sus propuestas. Agentes que, por ser considerados un componente esencial del servicio público de cultura, necesitan contar con el apoyo institucional del Ayuntamiento. Así, los mecanismos de participación permiten, en primer lugar, el acceso de las iniciativas culturales locales a las instalaciones municipales, como eje transversal de la programación y también a través de programas específicos. Pero, simultáneamente, la participación debe facilitar la apertura de la programación a las propuestas que llegan de fuera.

Esta apertura es la forma democrática de mantener la vida cultural constantemente renovada y enriquecida para que nuestra ciudad pueda beneficiarse de la creatividad de los movimientos culturales, que son plurales y portadores de libertad y diversidad. Y precisamente esta es la finalidad del Reglamento: regular mediante cauces sencillos y objetivos la utilización socialmente provechosa de las instalaciones culturales municipales para garantizar el derecho de todas y todos a la cultura.

Toda actividad municipal, y por supuesto igual sucede en el ámbito de la cultura, deben tener perspectiva de género y por ello es necesario hacer frente a la desigualdad de oportunidades que tradicionalmente han sido objeto las mujeres en su esfuerzo por compartir su creatividad con el público y en el acceso a la misma.

TÍTULO I

De la organización de las instalaciones y espacios culturales

Capítulo I

Del objeto, definición y fines de las ICM

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—El objeto del presente Reglamento es:

— Regular el funcionamiento de las instalaciones culturales del Ayuntamiento de Getafe que son bienes de dominio público.

— Delimitar los derechos y las obligaciones de los usuarios y usuarias.

— Delimitar los derechos y las obligaciones del Ayuntamiento.

— Establecer las condiciones para el uso de las instalaciones.

En adelante, el conjunto de espacios se denominará ICM.

El objeto del presente Reglamento se halla sometido a las disposiciones, normas y reglamentos del Ayuntamiento de Getafe, así como a la normativa y legislación de ámbito superior en todo aquello que sea de aplicación para su adecuado desarrollo.

Art. 2. Definición de las ICM. Ámbito de aplicación del Reglamento.—Una instalación cultural es un espacio que reúne las condiciones para desarrollar actividades culturales de pública concurrencia. Son edificios construidos y permanentes que cuentan con una regulación del acceso público: con precio de entrada o sin él, con invitación o con entrada libre.

El concepto de cultura es muy amplio y, en general, se refiere a toda actividad humana. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por actividades culturales las relacionadas con las artes en cualquiera de sus procesos: formación, creación y exhibición, y también las actividades relacionadas con los usos y costumbres, tradicionales o novedosas, que se practican de forma colectiva (fiestas, celebraciones, carnaval, etc.).

El Ayuntamiento de Getafe cuenta con las siguientes instalaciones culturales:

1. Antigua Fábrica de Harinas.

2. Teatro Auditorio “Federico García Lorca”.

3. Espacio Mercado.

4. Otros equipamientos similares.

En general, cualquier edificio municipal, cualquier instalación privada con la que el Ayuntamiento de Getafe llegue a un acuerdo de uso y cualquier espacio urbano al aire libre del término municipal que sea susceptible de albergar actividades culturales, podrán ser utilizados con fines culturales siempre que reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento, en la normativa municipal y en la legislación vigente.

Art. 3. Fines, función social de las ICM y prestaciones.—Las ICM tienen como finalidad principal implementar las políticas culturales del Ayuntamiento.

La Constitución Española en su artículo 44.1 garantiza que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.

La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, dice:

“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

Y el 25.2 dice:

“El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural sostiene:

“Art. 4. Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.—Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Art. 5. Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.—Ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás”.

La Agenda Local 21 de la Cultura, adoptada por el Ayuntamiento de Getafe, establece como uno de sus principios que:

“Los gobiernos locales reconocen que los derechos culturales forman parte indisociable de los derechos humanos y toman como referencia básica la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001). En tal sentido, se ratifica que la libertad cultural de los individuos y las comunidades resulta condición esencial de la democracia. Ninguna persona puede invocar la diversidad cultural para atentar contra los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance”.

La incorporación de la cultura como eje vertebrador en el diseño de las políticas públicas de los ayuntamientos constituye, pues, un recurso básico para el bienestar social. La cultura contribuye de forma decisiva a lograr la legítima aspiración de los seres humanos a una vida plena y a la mayor realización y felicidad posibles.

La cultura desempeña un papel esencial en la consecución de los objetivos de desarrollo de la Agenda 2030. Los aspectos culturales juegan un papel esencial en el éxito de la Agenda 2030 y el desarrollo de los ODS. Los derechos culturales, el patrimonio, la diversidad y la creatividad son componentes centrales del desarrollo humano y sostenible.

Además de ser un recurso básico para la formación de la individualidad y para el crecimiento personal, el conocimiento del arte y la práctica de cualquier disciplina artística son necesarios para el desarrollo de la sensibilidad y el gusto estético. La práctica de las artes posee propiedades que benefician la salud emocional. Por otra parte, la cultura artística, como expresión genuina de la creatividad humana, supone un recurso esencial para el desarrollo del pensamiento simbólico y abstracto y, en general, de los procesos cognitivos.

Por tanto, parece importante que las administraciones más próximas a la ciudadanía, como lo es el Ayuntamiento de Getafe, cuenten con infraestructuras e instalaciones culturales suficientes y de calidad para la consecución de los fines institucionales de promoción de la cultura. Y por lo mismo, resulta adecuado regular su funcionamiento con el presente Reglamento.

Las ICM constituyen también un recurso para el desarrollo de iniciativas culturales promovidas por otras instituciones públicas o privadas. E igualmente pueden albergar actividades de iniciativa particular con un interés tanto cultural como social y económico. En todo caso siempre con la aplicación del presente Reglamento.

Lo dicho hasta ahora resulta coherente con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015. En ella, las ciudades adquieren un papel protagonista para emprender “un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás”. Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) plantean “lograr que las ciudades sean inclusivas, resilientes y sostenibles”.

El Reglamento de las ICM promueve la utilización participada de las infraestructuras ya existentes y su aprovechamiento ciudadano con la máxima rentabilidad social sin aumentar el gasto municipal. Se trata de introducir elementos de democracia cultural que buscan el mejor aprovechamiento de lo ya existente favoreciendo, de paso, la creación de nuevas infraestructuras culturales necesarias para la vida de la ciudad.

Art. 4. Adscripción de las ICM.—Las ICM pertenecen al marco de competencias de la Delegación de Cultura que a su vez está subordinada a las instrucciones y decisiones superiores de los órganos competentes del Ayuntamiento de Getafe en el ejercicio de su potestad política, administrativa, normativa y organizativa.

La Delegación de Cultura implementa la política cultural del Gobierno Municipal y se organiza con arreglo a los siguientes principios consagrados en la Constitución y en otras leyes que le son de aplicación:

— Eficacia, eficiencia, economía, sostenibilidad, jerarquía, descentralización y desconcentración, coordinación, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, simplicidad, responsabilidad de la gestión pública; programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de gestión, interés general, igualdad, objetividad, claridad y proximidad a los ciudadanos, información y transparencia; cooperación y coordinación con las demás Administraciones Públicas y legalidad. Prevención y seguridad.

Capítulo II

De la estructura organizativa de las ICM

Art. 5. De la organización general de las ICM.—1. El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Delegación de Cultura, de los técnicos dependientes de esta y los órganos creados al efecto se encargará del funcionamiento de las ICM así como de la coordinación, control y seguimiento de las actividades que se desarrollen en los mismos.

2. Dirección o Coordinación General de Cultura. Una persona responsable nombrada a tal efecto se encarga de la Dirección del conjunto de las ICM en cuanto a la jefatura de la gestión global de los equipamientos y del personal municipal de la Delegación. La Dirección es responsable de las líneas de actuación, de establecer la prioridad en los fines y objetivos, de la dirección de los procedimientos administrativos y del seguimiento y coordinación global de las actividades de cada espacio así como de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos y seguridad.

3. Equipo Técnico de Delegación de Cultura. Está compuesto por el equipo de coordinación y el equipo de gestión administrativa y jurídica. Mantendrán reuniones periódicas con los responsables de la Delegación (a quienes corresponde la dirección y responsabilidad del funcionamiento global de las ICM) para el seguimiento de la coordinación dentro del propio equipo, con las entidades externas y con los distintos servicios municipales. Dentro de las tareas que le son propias según el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Getafe, este equipo se ocupa de la ejecución de las líneas y objetivos concretos de cada programa, los criterios técnicos, el control y seguimiento del gasto y todo aquello que se determine conforme a la normativa general de aplicación.

4. Personal de oficios. Se ocupan de las tareas propias de sus puestos con arreglo al catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Getafe. Dentro de sus competencias está la revisión periódica de las ICM y de los equipamientos que les son propios así como de la puesta al día de su inventariado y situación. Entregan el correspondiente informe a la Dirección de Cultura. Colaboran con el equipo técnico en el desarrollo de las actividades y le informan de cualquier incidencia.

5. Conserjes. Se ocupan de las tareas propias de sus puestos con arreglo al catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Getafe. Se ocupan del control de los accesos externos e internos a las ICM. Colaboran con el equipo técnico en el desarrollo de las actividades y le informan de cualquier incidencia.

TÍTULO II

De la prestación de servicios y su gestión y funcionamiento

Capítulo I

De la gestión de los servicios de las ICM

Art. 6. Principios de gestión de los servicios de las ICM.—La organización de las ICM de Getafe responde a los principios de polivalencia de los espacios y de integración de los servicios municipales.

Art. 7. Publicidad de las actividades, los actos y los servicios.—La publicidad gráfica que se lleve a cabo para anunciar actividades, actos o servicios que se ofrecen en las ICM deberá seguir las directrices del Servicio de Comunicación del Ayuntamiento de Getafe. Este artículo se aplicará tanto a las actividades, actos y servicios que forman parte de la programación municipal, como a la programación complementaria.

Art. 8. Cuantía del precio público.—Los beneficiarios de la prestación de servicios en las ICM estarán obligados al pago de los precios públicos contemplados en la norma reguladora correspondiente.

Art. 9. Espacios de las ICM.—Las ICM deben contar con los servicios y equipamientos que proporcionen el marco físico y estructural para una prestación adecuada de los servicios públicos municipales con pública concurrencia.

En las ICM podemos distinguir tres tipos de espacios, atendiendo a sus características:

1. Espacios de uso polivalente. Se definen como espacios de uso polivalentes aquellos que han sido diseñados para la realización de talleres, cursos, reuniones, charlas y, en general, para usos múltiples.

2. Espacios de uso específico. Se definen como espacios de uso específico aquellos que han sido diseñados para la puesta en escena de espectáculos y conciertos y otras actividades específicas similares, aunque circunstancialmente pueden albergar actividades de cualquier otro tipo.

3. Espacios de gestión. Son espacios de gestión los reservados exclusivamente para el personal de los equipos de trabajo municipales en los edificios de las ICM:

— Despachos.

— Conserjerías.

— Sala de Reuniones.

— Salas para el equipamiento tecnológico y de servicio.

— Taquilla, guardarropa y cocina.

— Salas del personal de limpieza.

— Almacenes, archivos y naves.

— Otros espacios para gestión.

La Dirección puede limitar el uso de los espacios por necesidades de programación de las ICM. También determinará los aforos atendiendo a la normativa de seguridad vigente. Dichas limitaciones serán comunicadas para el general conocimiento con la mayor antelación posible atendiendo a las circunstancias de uso.

Art. 10. Horarios de apertura y cierre.—Las ICM permanecerán abiertas en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, y, según la programación, sábados, domingos y festivos.

El horario general de apertura al público de la Delegación de Cultura es de 9:00 a 21:00 de lunes a viernes según calendario laboral del Ayuntamiento de Getafe.

Los espacios indicados a continuación tendrán horarios específicos según la programación:

a) Espacio Mercado.

b) Teatro Auditorio “Federico García Lorca”.

c) Antigua Fábrica de Harinas.

En todo caso, el horario general de las ICM y los periodos de cierre serán acordados por la Dirección o la Coordinación General y los equipos técnicos de la Delegación de Cultura, pudiendo establecer horarios especiales para casos específicos, debidamente justificados y comunicados con la suficiente antelación.

Capítulo II

De la programación de actividades culturales en la ICM

Art. 11. Definición de programación de actividades culturales.—1. Programación municipal. La programación de actividades culturales en las ICM es la principal componente de la promoción cultural institucional de la Delegación de Cultura. La programación cultural municipal está constituida por la cartera de programas que implementa la política cultural del Ayuntamiento de Getafe y que satisfacen las necesidades culturales de la ciudad.

La programación de la Delegación de Cultura se basa en los siguientes criterios generales: rentabilidad social, sostenibilidad, universalidad, pluralidad, territorialidad, variedad, participación, economía, calidad y evaluación. Principios que servirán de ejes transversales de las tres componentes principales de la programación cultural: la formación, la creación y la divulgación o difusión.

Una rentabilidad social adecuada significa que el esfuerzo presupuestario que realiza el Ayuntamiento con la programación cultural sirve para mejorar el bienestar social de la ciudad según los indicadores de evaluación que el Ayuntamiento establezca. La sostenibilidad implica que la gestión de la programación se realizará siempre buscando la mayor rentabilidad social de las inversiones realizadas con el menor coste posible, utilizando para ello las ICM existentes con el fin de generar el mayor grado de autofinanciación sin menoscabo de la calidad de los servicios ni de sus condiciones de prestación, incluida la remuneración del trabajo profesional. Por universalidad se entiende la necesidad de asumir un compromiso con el derecho de todos a acceder a los bienes y servicios culturales. La pluralidad representa el respeto a la diversidad de las expresiones culturales y artísticas independientemente de su procedencia y la no censura de la libertad creativa. La territorialidad implica el desarrollo de líneas programáticas que contemplan la integración de las manifestaciones culturales locales junto con las externas y, para ello, la utilización de redes culturales de ámbito local, comarcal, comunitario y nacional. La variedad se refiere a la búsqueda y utilización de los diferentes formatos programáticos que sean más adecuados a las necesidades y gustos de la ciudadanía. La participación es un derecho de la ciudadanía y un instrumento de gestión. La Delegación de Cultura establecerá mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo con el Reglamento de Participación, para las decisiones de la programación cultural. Esta programación deberá buscar la mayor economía posible tanto presupuestaria como de gestión y garantizar siempre la mejor calidad tanto de los contenidos como del funcionamiento. Finalmente, la programación debe ser evaluada por sus resultados y funcionamiento con el fin de comprobar su adecuación a los criterios generales y a los principios de rentabilidad social y sostenibilidad.

La programación cultural está especializada en dos grandes áreas: Festejos y Difusión Cultural. Del área de Festejos dependen las Fiestas Patronales, las fiestas de Carnaval y las fiestas de Navidad. Del área de Difusión Cultural depende la programación de artes escénicas en el Teatro Federico García Lorca y el Espacio Mercado; la programación de música, la literaria, las artes plásticas, la formación cultural, las exposiciones y los festivales. Las dos áreas trabajan conjuntamente en cualquiera de las ICM.

Asimismo, de estas dos áreas depende la relación con las diferentes empresas, asociaciones culturales, entidades e instituciones públicas y privadas, patronatos, delegaciones municipales, etc.

2. Programación complementaria a la municipal. Se considera que una propuesta de programación cultural proveniente de la iniciativa externa al Ayuntamiento es complementaria a la municipal si por sus características resulta de interés para ser incluida en la programación municipal y, por tanto, puede ser promocionada e informada como tal. El tratamiento de una iniciativa particular como programación complementaria a la municipal se realizará de acuerdo con este Reglamento y con la normativa municipal aplicable y debe ser expresamente justificada en el documento de propuesta del equipo técnico.

3. Programación de interés privativo. Las ICM pueden albergar propuestas que representan un interés privativo siempre que cumplan con la normativa aplicable y el presente Reglamento. Será decisión del Ayuntamiento el tratamiento informativo y de promoción que podrá darse a estas actividades.

Art. 12. Integración de la programación de las ICM.—Los programas, proyectos, actividades y servicios que se prestan en las ICM, con independencia del servicio municipal o institución pública, entidad o colectivo que lo promueva y con independencia de que sea programación municipal, complementaria a la municipal o de interés privativo, deberán mantener una estricta ordenación y coordinación a través de los equipos de trabajo responsables de la Delegación de Cultura.

La Delegación de Cultura establecerá los mecanismos adecuados para que cada propuesta de programación complementaria o de interés particular pueda ser valorada para su posible realización con arreglo a normas objetivas y de acuerdo con el presente Reglamento.

Capítulo III

De otros servicios municipales que desarrollan actividades en las ICM

Art. 13. Actividades de otros servicios municipales en las ICM.—Son los servicios municipales promovidos por otras delegaciones, secciones y empresas públicas pertenecientes al Ayuntamiento de Getafe que requieren una ICM para su realización. Se regularán de la siguiente forma:

— La utilización la solicitarán los promotores por escrito con al menos un mes de antelación.

— Se adaptará a la disponibilidad de los espacios a utilizar.

— Se negociará y coordinará un operativo para el plan de trabajo y la cobertura de necesidades con el equipo de trabajo que determine la Delegación de Cultura.

— La actividad se adaptará al horario, personal y equipamiento habitual de la ICM.

— Los promotores asumirán todos los gastos que implique la actividad.

— Los promotores se harán cargo del seguimiento y control de la actividad.

— El acceso del público se atiene a la normativa general y al presente Reglamento.

— Los promotores aceptarán y secundarán las indicaciones de la coordinación de Cultura.

Capítulo IV

De la autorización de uso de espacios de las ICM

Art. 14. Espacios susceptibles de autorización de uso en las ICM.—La relación de espacios disponibles en cualquiera de los apartados siguientes y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento de Getafe cuando la disponibilidad e intereses municipales así lo requieran. Con carácter ordinario serán los siguientes:

a) Salas y aulas de actividades y reuniones.

b) Salas de conferencias.

c) Salones de actos.

d) Salas de exposiciones.

e) Teatro Auditorio Federico García Lorca.

f) Salón del Espacio Mercado.

g) Auditorios.

h) Patios.

i) Almacenes.

j) Fachadas y similares.

k) Espacios similares a los anteriores en otros edificios municipales previo acuerdo por escrito para su utilización municipal.

l) Otros espacios privados similares previo acuerdo por escrito para su utilización municipal.

m) Espacios similares en nuevas ICM que puedan construirse en un futuro.

Art. 15. Tipos de autorización de usos.—Todas las autorizaciones se otorgan exclusivamente para la actividad concreta que se haya solicitado y por el tiempo y las condiciones que se determinen en la resolución correspondiente:

1. La autorización del uso en las ICM de los espacios cerrados como teatros, salas, aulas y similares tendrá la consideración de prestación de servicio público y las actividades desarrolladas podrán ser incorporadas, cuando cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento, a la programación municipal como programación complementaria.

La autorización de uso podrá concederse para:

a) La realización de actividades puntuales. Una actividad se considera puntual cuando se desarrolla de manera esporádica durante uno o varios días, incluso en diferentes meses, sin continuidad establecida. El espacio para llevar a cabo una actividad puntual por parte de particulares debe ser solicitado por el interesado y podrá hacerlo en cualquier momento del año.

La realización de actividades estables. Se considera actividad estable aquella que se realiza de manera continuada durante varias semanas, meses o todo un curso escolar. La solicitud de espacios para actividades estables por particulares podrá hacerse a través de una convocatoria.

Autorizaciones de uso a las que se refiere el artículo 5 del “Reglamento para la gestión de autorizaciones y cesiones del uso de locales municipales del Ayuntamiento de Getafe a entidades ciudadanas, colectivos y partidos políticos” y que se rigen por dicho Reglamento.

Autorizaciones de uso de las salas y espacios para actos de campaña electoral que se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Autorización de uso de las salas mediante convenio.

Art. 16. Prioridad para la realización de actividades.—El orden de prioridades para la realización de actividades en las ICM es el siguiente:

1.o Delegación de Cultura.

2.o Delegaciones, Servicios y Áreas del Ayuntamiento de Getafe y Grupos municipales.

3.o Partidos Políticos, colectivos y entidades ciudadanas, otras entidades, sindicatos y personas físicas a las que se refiere el artículo 5 del “Reglamento para la gestión de autorizaciones y cesiones del uso de locales municipales del Ayuntamiento de Getafe”, así como los autónomos, empresas o personas jurídicas, por riguroso orden de solicitud o según la convocatoria en caso de haberla.

Art. 17. Criterios generales de autorización de uso.—1. A las autorizaciones de uso les será de aplicación especial la norma 5.1 de Precios públicos. Serán aplicables, asimismo, los supuestos de exención establecidos en ambas regulaciones que deberán ser motivados y justificados en los informes preceptivos que informan la autorización.

2. La entidad solicitante asumirá el coste de los trámites, autorizaciones, licencias y permisos que requiera la actividad a desarrollar y que le sean exigibles y, en particular, el pago, cuando corresponda, del canon de la sociedad de autores o de cualquier derecho de propiedad intelectual o exhibición que pudiera devengarse.

3. Para el desarrollo de actividades de pública concurrencia se utilizarán los espacios habilitados a tal efecto. Las personas, entidades o colectivos que soliciten autorización de uso de estos espacios deberán acompañar la solicitud de autorización con la documentación pertinente, con especial referencia al cumplimiento de los criterios de aforo que se establezcan en el espacio.

4. Los formularios normalizados para las solicitudes de autorización así como la información sobre la documentación exigida para realizar una solicitud de uso de una ICM puede encontrarse en la web de la Delegación de Cultura: cultura.getafe.es

Art. 18. Normas generales durante las autorizaciones de uso.—1. Los espacios de las ICM con autorización de uso deberán estar habilitados para la pública concurrencia según la normativa y legislación vigente. En el caso de ser necesaria la utilización de escenario o disponer de equipos de iluminación y sonido, carpas, torres de iluminación, plataformas, butacas o sillas, barras de bar, retretes químicos y cualquier otro material y elemento tecnológico, etc., deberá estar instalados con arreglo a la normativa y legislación vigente.

2. Los espacios de la ICM en edificios se autorizarán en uso como cuerpo cierto, con los recursos y el equipamiento de que disponga, pudiendo el autorizado aportar el material técnico propio de acuerdo a la legislación vigente y previamente autorizado.

3. La autorización de uso de espacios en las ICM queda supeditada a su disponibilidad y a las necesidades de la programación municipal.

4. La autorización de uso de salas no se concederá para actividades que interfieran las programadas por los servicios municipales.

5. La beneficiaria de la autorización de uso del espacio queda obligado al pago de las exacciones que procedan, conforme a la normativa del Ayuntamiento de Getafe.

6. Durante el tiempo de autorización de las ICM deberá haber una persona que pueda actuar como representante de la entidad autorizada para coordinarse con el personal municipal.

7. La actividad para la que se solicita la cesión de las ICM debe pertenecer al ámbito de actuación de la entidad.

8. Los espacios en uso, salvo excepciones justificadas debidamente acreditadas, se utilizarán en horario de apertura y cierre de la ICM, cumplirán el horario autorizado y se restituirá la sala a las mismas condiciones de orden y limpieza en que se recibió.

9. Para actividades de especial complejidad, la Delegación de Cultura podrá colaborar a su costa con el operativo técnico.

10. Solo se permitirá la utilización de los materiales o equipos técnicos de las ICM, tales como proyectores o equipos de sonido, por personas ajenas a la Delegación de Cultura cuando estén destinados al préstamo y siempre bajo la supervisión de un responsable del espacio. En caso de avería o inutilización por un mal uso de la autorizada, el arreglo o reposición correrá por su cuenta.

11. No están permitidas alteraciones constructivas en la estructura de los espacios de las ICM. Podrán instalarse los elementos no permanentes que requiera la actividad, contando siempre con el visto bueno, las condiciones y los permisos preceptivos de los departamentos competentes del Ayuntamiento. La entidad autorizada garantizará mediante declaración responsable la devolución del espacio en las mismas condiciones que lo recibió.

12. En los casos en que las características del espacio así lo requiera, el aforo será determinado y controlado.

13. Los responsables municipales señalarán el aforo autorizado para las ICM de acuerdo con la legislación vigente.

14. Estos espacios deben ajustarse en todo a las leyes y normativas de seguridad en cuanto a salidas de emergencia, sistemas contra incendios, señalización, responsables y todo aquello que contempla la legislación vigente.

15. Si el acto requiere vigilancia y/o seguridad en aplicación de la normativa vigente, deberá ser la propia entidad solicitante la que dispondrá del personal de seguridad, control y vigilancia con la supervisión municipal que corresponda.

16. Si la Delegación de Cultura considera que es necesaria la vigilancia, la exigirá para la autorización de uso del espacio.

17. Cuando la actividad así lo requiera en aplicación de la normativa vigente o la Delegación de Cultura así lo considere, la solicitante deberá estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil y riesgos de accidentes según la normativa vigente.

18. Como norma general si la actividad autorizada requiere el uso de entradas o invitaciones para regular el acceso de los asistentes, la taquilla será responsabilidad municipal. Excepcionalmente, la autorizada podrá hacerse cargo de la organización de la taquilla con la fiscalización municipal que sea de aplicación.

19. Cuando se trate de actividades en las que no se utiliza entrada o invitación, como las dirigidas a grupos de centros escolares, asociaciones y colectivos, alumnos de cursos, etc., la entidad a la que se autoriza el uso deberá entregar a través de cualquier registro oficial y en un plazo máximo de 15 días tras la actividad o tras cada mes de curso, una declaración responsable con el número de usuarios, el precio de las tarifas y el total de la recaudación obtenida según el modelo que la autorización establezca.

20. El Ayuntamiento no se responsabiliza de la custodia ni de los desperfectos o desgaste de los bienes de la entidad almacenados o puestos a disposición del desarrollo de la actividad autorizada.

21. No está permitido el almacenaje de materiales de ningún tipo en las ICM fuera del tiempo de desarrollo de las actividades autorizadas. Durante el desarrollo de las actividades, el almacenaje o depósito de materiales en las ICM deberá contar con el visto bueno de los responsables de la coordinación municipal. El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de la custodia y conservación de ningún tipo de material de la autorizada.

22. El Ayuntamiento de Getafe no se hace responsable de las manifestaciones y opiniones vertidas en el desarrollo de los actos.

23. El material de difusión no municipal como carteles, notas, notificaciones, anuncios, etc., deberá contar con la autorización de la Dirección para su colocación y respetará, en todos los casos, la normativa relativa a derechos de autor e imagen. En ningún caso el Ayuntamiento de Getafe se hace responsable de estos materiales o sus contenidos.

24. La autorizada deberá entregar a la Delegación de Cultura los materiales necesarios para el tratamiento informativo y promocional de la actividad que esta considere oportuno.

25. La difusión de publicaciones sobre las actividades autorizadas queda supeditada a la preceptiva autorización del Departamento de Comunicación, quedando expresamente prohibida la correspondiente a formaciones políticas.

26. Los medios de comunicación solo podrán acceder a las ICM cuando dispongan de la autorización del Departamento de Comunicación y de la Dirección.

27. El Ayuntamiento se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente la autorización, mediante resolución motivada, si existiera algún tipo de riesgo sobrevenido o no previsto que afecte a la seguridad e integridad de las personas. También cuando la actividad no se corresponda con el objeto para el que fue autorizado el uso del espacio o cuando no sea compatibles a la normativa que les sea de aplicación.

28. El uso indebido de las ICM y el incumplimiento de las obligaciones de la presente normativa, podrán ser motivo de sanción conforme a lo previsto en el título IV de este Reglamento.

Art. 19. Actividades no permitidas.—Están expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) Las que no respetan los derechos humanos, contravienen el principio de igualdad o discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.

b) Las contrarias a los valores constitucionales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

c) Las de carácter religioso, actos litúrgicos, proselitismo o divulgación de cualquier credo.

d) Los juegos de azar o apuestas salvo que tengan un fin social o benéfico y cuenten con la autorización de la Dirección.

e) Las de promoción comercial. Las de venta de productos con fines comerciales, salvo expresa autorización debidamente motivada.

f) Queda prohibida la difusión de publicidad de personas y entidades con ánimo de lucro.

g) No se podrán realizar actividades que supongan ruidos, molestias, riesgos de seguridad física o psicológica o que alteren la convivencia en las ICM.

h) El subarriendo, la cesión y/o autorización del uso a terceros.

i) Cocinar y preparar alimentos en zonas no habilitadas para ello. En todo caso deberá contarse con los permisos oportunos y las garantías de que no puede causar perjuicios al resto de usuarios ni a los vecinos y no sin perjuicio de la seguridad y mantenimiento de las ICM.

Art. 20. Procedimiento para la concesión de autorización de uso.

Delegaciones y servicios municipales:

1. Las delegaciones y servicios municipales podrán solicitar el uso de salas para el desarrollo de sus programas específicos, de forma presencial o telemática, mediante el formulario habilitado al efecto.

Entidades, instituciones y particulares:

2. La persona o entidad interesada en el uso puntual de un espacio una ICM deberá presentar la correspondiente solicitud normalizada y el resto de la documentación exigida en la Delegación de Cultura, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita. Asimismo, también se tendrá en cuenta la calidad artística/curricular.

3. Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social respecto de la contratación de su personal y profesionales. Este personal y profesionales dependerán exclusivamente de la solicitante que responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por la relación, de cualquier naturaleza, que mantenga con dicho personal, eximiendo expresamente de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Getafe.

4. Para la realización de actividades estables durante el curso escolar, la autorización se solicitará antes de finalizar el mes de abril del curso anterior o presentando el proyecto correspondiente cuando la autorización se vaya a realizar mediante convocatoria pública en los plazos que establezca la misma.

Autorización o denegación de uso:

— Los equipos de coordinación y jurídico-administrativo de la Delegación de Cultura, cada uno en su campo de actuación, examinarán la solicitud y la documentación que deba acompañarla y emitirán los informes pertinentes. Establecerán las condiciones para su autorización y desarrollo que serán aprobadas por los responsables competentes.

— La autorización se comunicará al solicitante y establecerá, en su caso, la aplicación del precio público que corresponda en virtud de la normativa vigente atendiendo a la finalidad humanitaria o solidaria, el interés general o complementariedad de la programación municipal, la especial relevancia o interés para la programación de una sala o el carácter novedoso o relacionado con la programación de festivales, encuentros, certámenes o fiestas locales municipales y otros que pudieran establecerse en la correspondiente norma reguladora.

— La denegación deberá ser motivada y comunicada a la solicitante por cualquiera de los medios previstos en la Ley.

Art. 21. Suspensión o revocación de la autorización de uso.—Las autorizaciones de uso de espacios se conceden siempre en precario y, salvo excepciones, como cuerpo cierto por un periodo de tiempo determinado y dentro de los horarios establecidos. Una vez autorizado el uso del espacio, este podrá ser suspendido por:

a) Necesidades justificadas de la Delegación de Cultura.

b) Desistimiento de la autorizada.

c) Cambio significativo de las actividades para las que se dio autorización.

d) Realización en el espacio de actividades peligrosas, molestas o insalubres.

e) Deterioro del espacio, del mobiliario o del material.

f) Riñas o peleas entre los usuarios.

g) No guardar el debido respeto y consideración al resto de personas usuarias o empleados públicos.

h) Cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente.

TÍTULO III

De los derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 22. Personas usuarias.—1. Son personas usuarias de las ICM de Getafe las personas físicas y jurídicas que accedan a sus espacios para realizar actividades culturales, artísticas o sociales y utilicen sus servicios, equipamientos e instalaciones o que participen en actos y programas que se desarrollen en los mismos, ya sea a título individual o formando parte de grupos, colectivos y entidades, públicas o privadas. En el caso de grupos o colectivos sin personalidad jurídica, se considerará usuario, a efectos de obligaciones de pago, a la persona solicitante del servicio, espacio o actividad.

2. No tendrán esta consideración quienes desarrollen su actividad laboral municipal en las ICM.

Art. 23. Derechos de las personas usuarias.—Todas las entidades, colectivos y personas usuarias de la ICM poseen los siguientes derechos en el uso y disfrute de las ICM:

a) Al uso y disfrute de la actividad programada y de los espacios y salas.

b) Al acceso a la información sobre la programación las ICM.

c) A solicitar una copia de esta normativa en el momento de formalizar su solicitud.

d) A cursar una reclamación, queja o sugerencia.

e) A ser atendidos correcta y diligentemente por el personal municipal.

f) A ser asesorados e informados por el personal municipal.

g) A reclamar la atención del personal municipal ante cualquier situación controvertida o de conflicto.

Art. 24. Obligaciones de las personas usuarias.—Todas las entidades, colectivos y personas usuarias poseen las siguientes obligaciones en el uso y disfrute de las ICM:

1. Entidades, colectivos y personas con autorización de uso:

a) La autorización de uso no exime a la autorizada del cumplimiento de la normativa y legislación vigente, de la obtención de los correspondientes derechos, licencias, permisos y autorizaciones que correspondan en función de la actividad a desarrollar.

b) Identificar ante el personal municipal a la persona responsable de la entidad.

c) Respetar los términos y condiciones de la autorización.

d) Cumplir las normas de aforo y utilización que la Delegación de Cultura determine para cada espacio.

e) Utilizar las instalaciones, mobiliario y materiales del espacio de manera correcta y adecuada. La autorizada será responsable de los daños causados por negligencia o mal uso en el ejercicio de su autorización e indemnizará al Ayuntamiento y a terceros, en su caso, por los daños causados. Ello sin menoscabo de las sanciones que corresponda.

f) Mantener la limpieza de las salas.

g) No fumar en zonas comunes, escenario, zonas de trabajo, ni vestuarios.

h) No comer en zonas comunes, escenario, zonas de trabajo, ni vestuarios, salvo autorización expresa de los responsables municipales.

i) Comunicar al personal municipal cualquier anomalía y desperfectos ocasionados y/o detectados en el espacio.

j) Permitir la función de control al Ayuntamiento y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida así como atender las indicaciones e instrucciones que pudieran dar el personal municipal responsable.

k) Tratar con respeto a los trabajadores y trabajadoras municipales que ejercen su labor profesional y, en general, a los que desarrollan su actividad en él.

l) Tener un comportamiento adecuado con el resto de personas usuarias de la ICM.

m) Abstenerse de realizar cualquier comportamiento violento, xenófobo, racista, machista o de menosprecio a cualquier otra persona y de todo lo contemplado a estos efectos en la Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento de Getafe.

n) Atender con diligencia y rapidez, en caso de emergencia, las indicaciones de los empleados municipales.

o) Guardar sus pertenencias con el debido cuidado y ser conocedora de que el Ayuntamiento no se hace responsable de sustracciones o daños materiales sobre los objetos personales que el usuario introduzca en la ICM.

p) Abonar las exacciones que correspondan de conformidad con las normas reguladoras de los precios públicos por la prestación de servicios que establece el Ayuntamiento de Getafe.

2. De las personas usuarias como público de las actividades programadas:

a) Mantener un comportamiento cívico y de respeto al buen desarrollo de la actividad.

b) No hacer ruido ni mantener conversaciones privadas audibles durante la celebración de las actividades que requieran silencio y atención para su disfrute.

c) Respetar los aforos legales.

d) Respetar al personal municipal y hacia el resto del público.

e) Respetar y acatar las indicaciones del personal municipal.

f) Respetar los horarios establecidos para el acceso, salida, uso y disfrute de los espacios de las ICM. Como norma general, no se permitirá la entrada 5 minutos después del comienzo de la actividad.

g) Apagar o silenciar los teléfonos o cualquier otro dispositivo sonoro. No encender la pantalla durante el desarrollo de las actividades cuando se desarrolle en un espacio oscuro.

h) Respetar las instalaciones y el mobiliario.

i) No fumar en zonas comunes, escenario, zonas de trabajo, ni vestuarios.

j) No comer en zonas comunes, escenario, zonas de trabajo, ni vestuarios, salvo autorización expresa de los responsables municipales.

k) No introducir objetos de vidrio o arrojadizos.

l) No introducir armas.

m) No introducir bebidas alcohólicas.

n) No hacer fuego.

o) Hacer uso de las papeleras.

p) Observar las normas de civismo en los cuartos de baño, cerrar los grifos y cisternas y no realizar actos de vandalismo.

q) No practicar juegos, deportes, estar sin camiseta, pantalón, calzado...

r) No entrar con bicicletas o patines.

s) No fotografiar ni grabar a las personas o a las actividades sin autorización previa y por escrito de los interesados.

t) Conservar el tique de entrada.

u) No entrar con animales excepto para casos de seguridad, para asistencia a personas con diversidad funcional y aquellos otros casos en que estén permitidos por la legislación vigente.

v) No entrar con pancartas, símbolos, emblemas o carteles que inciten a la violencia o a cualquier acto delictivo.

w) Cuidar sus pertenencias. El Ayuntamiento de Getafe no se hace responsable de las sustracciones que puedan ocurrir en la ICM.

3. De las personas usuarias como público infantil (menor de 14 años). Además de las anteriores, son de aplicación las siguientes obligaciones:

a) El público infantil estará debidamente acompañado por un adulto responsable plenamente identificado durante la actividad cuando se trate de un espectáculo o a la entrada y salida cuando se trate de un curso. Los adultos responsables deberán estar localizables, presencialmente o por teléfono, durante el transcurso de la actividad.

b) Los usuarios infantiles deberán ser recogidos con absoluta puntualidad por un adulto una vez terminada la actividad.

c) Los adultos responsables de los usuarios infantiles deben informar al personal municipal si el niño padece alguna enfermedad, trastorno o intolerancia alimenticia.

d) La utilización de alzadores se realizará bajo la responsabilidad del adulto acompañante del niño.

e) Cuando el usuario sea menor de edad, las consecuencias de sus actos serán asumidas por sus progenitores o tutores legales.

TÍTULO IV

Del Régimen Sancionador

Art. 25. Aplicación.—1. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los responsables municipales del control y seguimiento de la actividad tienen la facultad, avalada por los informes técnicos pertinentes, de apercibir e incluso expulsar del espacio, de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

3. En los supuestos en que las conductas tipificadas como infracciones en este Reglamento, fueran subsumibles en los tipos previstos en la sección 2.a del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador conforme a dicha Ley.

Art. 26. Infracciones.—Las infracciones al presente Reglamento se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Serán leves las infracciones que supongan:

a) Cualquier incumplimiento, por parte de los usuarios, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la clasificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario o trabajador, sea propio, municipal o externalizados, personal técnico y demás plantilla que realice funciones o trabajos en la ICM de manera ocasional o permanente.

c) Cualquier daño, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento del espacio, siempre que el importe sea inferior a 100 euros.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios, en el ejercicio de sus funciones.

e) Ocasionar alborotos u otras acciones que interrumpan el desarrollo normal de las actividades, siempre que no estén clasificadas de graves o muy graves.

2. Serán graves las infracciones que supongan:

a) La alteración del funcionamiento la ICM.

b) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios la ICM.

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas usuarias.

d) El mal trato, de palabra u obra, a otros usuarios o personal de la ICM.

e) Causar daños graves, de forma voluntaria, o por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento de la ICM por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambas cantidades inclusive.

f) Ocultar datos relativos a los desperfectos ocasionados.

g) Originar, por imprudencia, accidentes graves a personas e, incluso, a sí mismo.

h) Falsear intencionadamente los datos identificativos de uno mismo o de otros usuarios.

i) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de cuatro años.

3. Son infracciones muy graves:

a) La agresión física hacia otras personas que estén haciendo uso de las ICM así como al personal que trabaja en los mismos.

b) El impedimento del uso de la ICM o un servicio que en él se preste a otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de la ICM.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos, por un importe superior a 300 euros.

e) La acumulación de dos o más faltas graves.

Art. 27. Sanciones.

a) Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 día a 30 días.

b) Los incumplimientos graves serán sancionados con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y económicas que se deriven de las mismas.

c) Los incumplimientos muy graves serán sancionados con la privación definitiva de usar los servicios de las ICM, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y económicas que se deriven de las mismas.

Art. 28. Graduación de la sanción.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones y su reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Art. 29. Ejecución de las sanciones.—1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de que, por él mismo, reponga la situación alterada devolviéndola a su estado originario, así como la reparación física o económica de otros daños y perjuicios originados.

2. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales competentes determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor, o a quién deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.

3. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan custodia legal.

4. Cuando las actuaciones que sean constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

5. En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable de la ICM intentará contactar con su padre y su madre o, en su caso, con los tutores, a fin de promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios y/o sustituir la sanción por la realización de trabajos o labores para la comunidad de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. Así mismo se podrán poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de menores.

6. En cualquier caso, con el objetivo de lograr unas buenas relaciones entre la ciudadanía, se tendrá en cuenta en cada circunstancia lo contemplado en la vigente Ordenanza Municipal de Convivencia.

7. Para la efectividad de las sanciones se llevará un registro al que se accederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Art. 30. Procedimiento sancionador y órganos competentes.—1. Para sancionar las infracciones del presente Reglamento se seguirá el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid en lo que no resulte incompatible con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores a la Delegación de Cultura, siendo competente para el ejercicio de la potestad sancionadora la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 l) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, pudiendo delegarla conforme dispone el apartado 2 del artículo citado.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Getafe, a 6 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/23.030/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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