Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 30 de junio de 2021, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto número 6001/2021:

«... Primero.—Rectificar el apartado undécimo de la parte resolutiva del decreto número 5892/2021, de 25 de junio, en los siguientes términos:

Donde dice:

“12. Servicio de Atención al Ciudadano, información y gestión de la calidad, gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.

13. Organización y métodos.

14. Unidad de datos.

15. Padrón municipal.

16. Archivo municipal.

17. Políticas de transparencia y protección de datos.

18. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Arroyo Culebro y Leganés Norte, para atender sus propuestas y demandas”.

Debe decir:

“8. Servicio de Atención al Ciudadano, información y gestión de la calidad, gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.

9. Organización y métodos.

10. Unidad de datos.

11. Padrón municipal.

12. Archivo municipal.

13. Políticas de transparencia y protección de datos.

14. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Arroyo Culebro y Leganés Norte, para atender sus propuestas y demandas”.

Segundo.—Notificar este decreto a todos los interesados y a todos los servicios municipales, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Leganés, a 5 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/23.040/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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