Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 3915/2021, de 6 de julio, que dice literalmente:

“Don Sergio Parra Perales, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid):

Primero.—El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en el día 1 de julio de 2019, aprobó determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial las siguientes:

Segundo.—El apartado noveno del acuerdo plenario de referencia señala que la efectividad de estos acuerdos será la siguiente:

a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados, desde la fecha de su designación o elección.

b) Los portavoces de los grupos políticos, desde su constitución como grupos, y los concejales sin delegación, desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad, según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y tercero.

Tercero.—El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el régimen jurídico de los derechos económicos de los miembros del Ayuntamiento sobre la base de una doble distinción:

a) De una parte, entre aquellas materias cuya decisión corresponde al Pleno (en concreto, la determinación de aquellas funciones representativas cuyo desempeño, por razones de dedicación y responsabilidad, comporta la aplicación de los regímenes de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, de las retribuciones correspondientes a los mismos, de la dedicación mínima exigida para su percepción en los supuestos de dedicación parcial, así como la fijación del importe de las asistencias), y aquellas otras cuya competencia recae en la Alcaldía (en particular, la asignación de los regímenes de dedicación exclusiva y de dedicación parcial a los miembros del Ayuntamiento a los que corresponda, dando cuenta al Pleno).

b) De otra parte, entre tres modalidades de derechos económicos que constituyen un numerus clausus: retribuciones por el ejercicio de funciones en régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que las tengan previstas, e indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados y ocasionados en el desempeño de sus funciones representativas.

Cuarto.—El 1 de julio de 2021, el grupo municipal Ciudadanos presenta escrito con número de Registro de Entrada 012226/202, en el que comunica las retribuciones de los concejales de dicho grupo municipal, incorporando a la nueva concejala, doña Noemí Taboso Muñoz, la cual tomó posesión de su cargo en el Pleno celebrado el día 30 de junio de 2021.

Quinto.—El día 2 de julio se presenta nuevo escrito con Registro de Entrada del Ayuntamiento de Valdemoro con el número 012253/2021, subsanando un error material en el escrito referido en el apartado anterior, en concreto, en referencia a la retribución del concejal don Virgilio Velayos García.

Sexto.—Visto nuevo decreto de reestructuración de las competencias delegadas a los concejales de la Corporación con número 3877/2021, de fecha 1 de julio.

En base a los antecedentes anteriormente enumerados y, en ejercicio de las facultades que me son legalmente conferidas por la normativa anteriormente mencionada, por el presente, vengo a

RESOLVER

Primero.—Asignar a los miembros del Ayuntamiento que, a continuación se relacionan, atendiendo a la dedicación y responsabilidad de las funciones representativas encomendadas, los regímenes de dedicación siguientes de entre los establecidos mediante acuerdo de Pleno celebrado en fecha 1 de julio de 2019 y conforme a las condiciones establecidas en el mismo y en la legislación vigente:

1. Don Sergio Parra Perales, alcalde-presidente, el régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 60.000 euros.

2. Doña Raquel Cadenas Porqueras, primera teniente de alcalde y concejala-delegada de Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad, Transportes y Emprendimiento, y Portavoz del grupo municipal Ciudadanos, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 50.000.

3. Doña Marta Blázquez García, segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Medio Ambiente, Personal, Régimen Interior, Turismo, Patrimonio Histórico y Consumo, el régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 50.000 euros.

4. Don Virgilio Velayos García, concejal sin delegación y portavoz adjunto del grupo municipal Ciudadanos, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

5. Don Ángel Díaz-Flores García, concejal-delegado de Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Igualdad y Salud, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

6. Don Francisco Mimoso Salinas, concejal-delegado de Economía, Hacienda, Sanciones, Contratación, TIC y Agenda 2030, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual de 45.000 euros.

7. Doña Noemí Taboso Muñoz, concejala-delegada de Servicios Sociales, Mayores, Empleo, Comercio y Diversidad Funcional, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual de 45.000 euros.

8. Don Javier Carrillo Castaño, Portavoz del grupo municipal de Más Madrid Valdemoro, con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

9. Don David Conde Rodríguez, Portavoz del grupo municipal Popular, con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

10. Don José Javier Cuenca Alcázar, concejal sin delegación del grupo municipal popular, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

11. Doña Josefina Nieto Jiménez, concejala sin delegación del grupo municipal Popular, en régimen de dedicación parcial, con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

12. Doña Inés María Martín García Rodrigo, concejala sin delegación y portavoz del grupo municipal VOX, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

13. Don Héctor Manuel Cotta Pollo, concejal sin delegación y portavoz adjunto del grupo municipal VOX, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

14. Don José Luis Pérez del Álamo, concejal sin delegación del grupo municipal VOX, en régimen de dedicación parcial, con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

15. Doña Ana Díez del Arco, concejala sin delegación del grupo municipal VOX, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

16. Don Fernando José Martínez Albor, concejal no adscrito, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

17. Don Serafín Faraldos Moreno, portavoz del grupo municipal socialista, con una retribución bruta anual de 45.000 euros.

18. Doña María Rosa Cabezón Bausán, concejala sin delegación del grupo municipal socialista, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 30.000 euros.

19. Doña Patricia Carrasco Ramírez, concejala sin delegación del grupo municipal socialista, en régimen de dedicación parcial, con una retribución bruta anual de 22.500 euros (75 por 100).

20. Doña Alicia López Polo, concejala sin delegación del grupo municipal socialista, en régimen de dedicación parcial, con una retribución bruta anual de 15.000 euros (50 por 100).

21. Don Vicente López Peláez Roncero, concejal sin delegación del grupo municipal socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

22. Doña María Lucía Cañizares Campillo, concejala sin delegación del grupo municipal socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

23. Don Manuel Zarza Muñoz, concejal sin delegación del grupo municipal socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

24. Don Julio César Ocaña Navarro, concejal sin delegación del grupo municipal socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

25. Don José Luis González, concejal sin delegación del grupo municipal socialista, indemnización por asistencia a órganos colegiados.

Segundo.—Fijar como fecha de efectos los establecidos en el apartado noveno del acuerdo plenario adoptado en fecha 1 de julio de 2019, en los siguientes términos:

a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados, desde la fecha de su designación o elección.

b) Los portavoces de los grupos políticos, desde su constitución como grupos, y los concejales sin delegación, desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad, según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y tercero.

Tercero.—Dejar sin efecto los decretos de Alcaldía número 2088/2019, de 5 de julio; decreto 2991/2020, de 16 de julio; decreto 4735/2020, de 19 de noviembre; decreto 472/2021, de 27 de enero, y Decreto 2819/2021, de 17 de mayo.

Cuarto.—Notificar este decreto a los concejales interesados, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptadas las asignaciones tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.

Quinto.—Dar traslado de este decreto al Departamento de Personal y a la Intervención Municipal.

Sexto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el alojado en la Sede Electrónica del mismo, así como el extracto de las designaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Dar cuenta de este decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Valdemoro, a 6 de julio de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.

(03/23.062/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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