Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210719-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

104
Madrid número 16. Procedimiento 1245/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1245/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA BUENO OCAÑA frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 19/04/2021, consistente en los siguientes términos:

Aclarar en el hecho probado segundo que donde dice con efecto 20 de septiembre de 2020 debe decir con efecto de 30 de septiembre de 2020, en el fallo donde dice 12-21-2012 debe decir 12.02.2012 y donde dice 8.2.2021 debe decir 30.09.2020 y asimismo donde dice indemnización cifrada en 11.800,66 euros debe decir 24.550,28 euros, al omitirse el cálculo del segundo plazo a razón de 33 días desde el 12.2.2012 hasta sentencia reducidos los periodos en que el contrato estuvo en suspenso.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.242/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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