Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210719-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

13
ENCOMIENDA de gestión de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

De otra, don Juan Revuelta González, Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

EXPONEN

El 21 de junio de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Su artículo 1 dispone que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, en las siguientes Consejerías; la de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la de Economía, Hacienda y Empleo, determinando las competencias que corresponden a cada una de ellas. En concreto, el artículo 4 atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias en materia de Energía que, hasta su aprobación, correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) regula en su artículo 3 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura creando la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética que asume las competencias en materia de Energía de la extinta Dirección General de Industria Energía y Minas.

En el apartado tercero de la Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías, se señala que, sin perjuicio de la adscripción orgánica derivada del Decreto 88/2021, de 30 de junio, los programas asignados a órganos cuyas competencias han sido alteradas o hayan sido subsumidos en otros órganos administrativos seguirán ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el presente ejercicio.

Así, por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, se considera conveniente encomendar a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinadas tareas en materia de contratación, gestión presupuestaria y contable, régimen jurídico, régimen interior, registro, personal, protección de datos de carácter personal, transparencia y protectorado de fundaciones en el ámbito de competencias que, en materia de Energía, le corresponden a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Como consecuencia de lo anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Se encomienda a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la realización de las funciones y la gestión de los expedientes de contratación, gestión presupuestaria y contable, régimen jurídico, régimen interior, registro, personal y protectorado de fundaciones que, en el ejercicio de sus competencias materia de Energía corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como las propias en dicha materia del delegado de protección de datos y de la unidad de transparencia de esta Secretaría General Técnica.

Segundo

Plazo

Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el 16 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de que, si resultase necesario, ambas Consejerías puedan acordar que se prolongue a un momento posterior a dicha fecha.

No obstante, la encomienda dejara de tener eficacia en relación con los ámbitos materiales referidos si las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se encontraran en disposición de asumir las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia con carácter previo al 31 de diciembre de 2021. Esta circunstancia se hará constar en un documento suscrito por los firmantes de la presente encomienda.

Tercero

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los actos y resoluciones que den soporte, o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por los órganos administrativos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En todo caso, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Publicación

La presente Encomienda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2021.—El Secretario General Técnico de Economía, Hacienda y Empleo, Juan Revuelta González.—El Secretario General Técnico de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/23.919/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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