Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210719-68

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Humanes de Madrid. Régimen económico. Bases ayudas comercio y hostelería

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las Bases reguladoras y convocatoria pública de ayudas para la recuperación económica del comercio menor y la hostelería en Humanes de Madrid, cuyo texto íntegro también puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 567639

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DEL COMERCIO MENOR Y LA HOSTELERÍA EN HUMANES DE MADRID

1. Finalidad

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supuso la adopción de una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Durante todo este tiempo han sido evidentes las consecuencias negativas tanto en la actividad comercial y de servicios como de hostelería y restauración.

Es por ello que el Ayuntamiento de Humanes de Madrid plantea un paquete de ayudas orientadas a la recuperación y reactivación del tejido empresarial del municipio, cuyo objetivo es dar un impulso a la actividad económica y apoyar a los autónomos y pymes locales que se han visto afectados por la declaración del estado de alarma, así como impulsar su reincorporación a un mercado económico en el que se plantearán nuevos retos post-COVID.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Régimen jurídico y normativa aplicable

Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Se encuentran amparadas por la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que en base a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, se da conformidad al informe emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad sobre el informe de inexistencia de duplicidades en relación con la actividad de “Ayudas al tejido empresarial del municipio para el mantenimiento de la actividad económica ante la situación socio-económica provocada por la crisis sanitaria del COVID-19” del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. La gestión de estas subvenciones estará sujeta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

3. Objeto de las ayudas

Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la concesión de ayudas económicas orientadas a la reactivación del tejido comercial y de servicios, así como de hostelería y restauración, y al mantenimiento de la actividad de autónomos y pymes del municipio de Humanes de Madrid que hayan sufrido un impacto económico negativo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se establecen en las presentes bases.

4. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motivan la concesión de las mismas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán encontrarse exentas del pago del IAE en el último ejercicio.

b) Que la empresa esté constituida y dada de alta en el IAE antes del 14 de marzo de 2020.

c) Independientemente de su domicilio social o fiscal, deberán contar con local físico y ejercer su actividad en el municipio de Humanes de Madrid. Deberán asimismo disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo contemple) con fecha anterior al 14 de marzo de 2020. Deberán haber comenzado a ejercer la actividad antes del 14 de marzo de 2020 y continuar ejerciéndola en la fecha de solicitud de las ayudas.

d) Las actividades que podrán solicitar estas ayudas serán las de comercio menor, hostelería y restauración, y de servicios (peluquerías y centros de estética, agencias de viajes, academias y autoescuelas, etc.). Únicamente se concederá una ayuda por cada licencia de actividad y por un solo epígrafe de IAE dado de alta en cada ubicación.

e) Que la actividad desarrollada por la empresa o autónomo hubiera sufrido una reducción de su facturación durante el año 2020 de al menos un 50% en relación con la media efectuada en el año anterior. Cuando la persona física o jurídica no llevara dada de alta el año natural exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

f) No encontrarse incurso en ninguna de circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

h) No encontrarse en concurso de acreedores.

Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones y fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la administración del Estado y de las comunidades autónomas, las personas físicas o las entidades públicas y privadas que lleven a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión y los locales de apuestas y salones de juego.

El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

5. Créditos presupuestarios

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 100.000 euros, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria .430 .479 “Pequeñas y Medianas empresas. Otras subvenciones a Empresas Privadas”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Humanes de Madrid para el ejercicio 2021.

6. Cuantía y requisitos de las ayudas

El importe máximo que podrá concederse será de 1.000 euros por empresa o titular solicitante.

En el caso de que hubiera más solicitudes que crédito disponible, se procederá a prorratear el mismo entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.

Solo se concederá una ayuda por solicitante, de forma que en el caso de que haya más de una solicitud por un titular se dará curso a aquella que tenga fecha de solicitud anterior.

7. Órgano competente para la instrucción y procedimiento

El órgano de instrucción del expediente es la Concejal Delegada de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. No obstante, se creará una Comisión de Valoración, presidida por la Concejal Delegada de Industria y Comercio, o persona en quien delegue, y formada por dos técnicos adscritos a la citada Concejalía, que prestará asesoramiento técnico al órgano instructor.

Esta Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, se procederá a formular la propuesta de resolución con la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el punto 6 de las presentes bases y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

8.1. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de la solicitud de ayudas fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

8.2. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Solicitudes presenciales. Dentro del horario de apertura al público del Registro del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, y siempre con cita previa.

b) Solicitudes por correo administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Solicitudes telemáticas. Se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

8.3. Documentación:

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

A. En el caso de persona física:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante, que en tal caso deberá presentar autorización de representación.

— Certificado actualizado de situación censal (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de ejercicio de la actividad.

— Resolución/Certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias de carácter local. Este certificado se recabará de oficio por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

— Declaración del IRPF del último ejercicio.

— Documentación contable que justifique una reducción de su facturación durante el año 2020 de al menos un 50% en relación con la media efectuada en el año anterior:

• Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas:

– Libro diario de ingresos y gastos.

– Libro registro de ventas y e ingresos.

– Libro de compras y gastos.

— Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción de al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

B. En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante, que en tal caso deberá presentar autorización de representación.

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

— CIF de la empresa.

— Declaración del IRPF o impuesto de sociedades del último ejercicio.

— Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de ejercicio de la actividad.

— Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el Registro correspondiente.

— Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

— DNI/NIE del representante legal y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

— Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la persona administradora.

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (correspondiente al mes de solicitud de las ayudas).

— Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias de carácter local. Este certificado se recabará de oficio por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

— Documentación contable que justifique una reducción de su facturación durante el año 2020 de al menos un 50% en relación con la media efectuada en el año anterior:

• Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas:

– Libro diario de ingresos y gastos.

– Libro registro de ventas y e ingresos.

– Libro de compras y gastos.

— Cuando no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción de al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica que presente la solicitud de ayudas tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá acompañar a la misma la resolución de concesión de este junto con el último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar los documentos e informaciones determinados en las presentes bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. En este caso, la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano competente requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

9. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias

Las personas y empresas beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente de aplicación en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

c) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración y, facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Humanes de Madrid a reclamar y/o facilitar información a otras administraciones y entidades públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma, en cualquiera de sus fases.

e) Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

10. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva

Una vez finalizado el período de recepción de solicitudes y evaluadas las mismas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se efectuará, a propuesta de la Concejalía correspondiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. En la propuesta de resolución provisional se incluirán las solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente.

Dicha resolución provisional se notificará a los interesados, y se publicarán en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud reuniendo la totalidad de requisitos así como la documentación requerida en la convocatoria.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria.

A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará un plazo de 10 días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, subsanen la falta o aporten documentación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada por el órgano correspondiente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se efectuará, a propuesta de la Concejalía correspondiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. La propuesta de resolución definitiva deberá incluir el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las presentes bases, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de las ayudas en la fase de instrucción, para que, en el plazo de 10 días naturales comuniquen su aceptación.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la entidad local mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las ayudas.

11. Justificación y pago de las ayudas

El abono de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante en el documento de aceptación que se indica en el punto 10 de las presentes bases a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de toda la documentación exigida en las bases, por lo que, una vez resuelta la concesión de las ayudas, se tramitará el pago de estas a la persona beneficiaria.

Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de los beneficiarios previstas en el punto 9 de las presentes bases.

12. Publicidad de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Humanes de Madrid cumplirá la obligatoriedad de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre convocatorias de subvenciones y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

La BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia de los actos subvencionables, pudiendo ser consultados a través de www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index

13. Seguimiento, inspección y control

El acto de resolución de las ayudas agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.

En la resolución de los expedientes sancionadores, así como la instrucción de los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 5 de abril de 2021.

15. Fin de la vía administrativa

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

16. Protección de datos

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de ayudas y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de las mismas, pudiéndose ejercitar, en los casos que proceda, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición correspondientes.

Humanes de Madrid, a 5 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/23.160/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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