Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210719-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

98
Madrid número 1. Procedimiento 1299/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1299/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUTH LOPEZ MARTIN, D./Dña. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, D./Dña. MARIA MICAELA COLLAZO VACCARO, D./Dña. JOSELIN FARIA ANDRADE y D./Dña. FABIANA EUGENIA GOYTIA CANAL frente a NEOLINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GÓMEZ, contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 13-11-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.257,49 euros, más otros 8.182,92 euros correspondientes a salarios de tramitación

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ la cantidad de 89,35 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por MARIA MICAELA COLLAZO VACCARO, contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 13-11-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.019,59 euros, más otros 8.622,48 euros correspondientes a salarios de tramitación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante MARIA MICAELA COLLAZO VACARO la cantidad de 309,30 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por RUTH LOPEZ MARTIN, contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 13-11-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.724,56 euros, más otros 8.460,42 euros correspondientes a salarios de tramitación

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante RUTH LOPEZ MARTIN la cantidad de 11,75 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por FABIANA EUGENIA GOYTIA CANAL, contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 13-11-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.611,49 euros, más otros 8.089,68 euros correspondientes a salarios de tramitación

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante FABIANA EUGENIA GOYTIA CANAL la cantidad de 68,22 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por JOSELIN FARIA ANDRADE, contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 13-11-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.957,42 euros, más otros 6.320,34 euros correspondientes a salarios de tramitación

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante JOSELIN FARIA ANDRADE la cantidad de 255,70 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1299-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEOLINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.137/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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