Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210720-32

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

OFERTAS DE EMPLEO

32
Camarma de Esteruelas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se da cuenta del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de julio de 2021, por el que se aprueba las bases que han de regir el proceso de selección para la cobertura de una plaza de funcionario de carrera, de Administración Local, escala de Administración Especial, Técnico Superior de Recaudación y Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas:

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, TÉCNICO SUPERIOR DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

Primera. Ámbito de Aplicación: objeto y normas de aplicación

Las presentes Bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de Funcionario de carrera de Administración Local, Escala de Administración Especial, Técnico Superior de Recaudación y Gestión Tributaria, de nueva creación en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo TREBEP); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 y demás normativa que le sea de aplicación.

Segunda. Características de la plaza

La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A1, Nivel 26, de los establecidos en el artículo 76 del TREBEP, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo Texto Legal, y está encuadrada en la escala de Administración Especial.

El complemento específico de la plaza es de 15.534,77 €/anual.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Solicitudes

1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán presentar solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, al que se acompañarán los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TREBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

— Fotocopia del título exigido como requisito para acceder a la plaza o acreditación de haber superado los exámenes para su obtención y abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El anuncio de las bases se publicará previamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Admisión de los aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, y por Resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, en los términos previstos en el artículo 68 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es) del mismo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, la composición nominativa del Tribunal Calificador; la fecha determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos será la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El resto de los actos de este procedimiento se harán públicos en el en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es).

Sexta. Tribunal Calificador

1. Composición. El Tribunal estará integrado por cinco miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto y pertenecientes a un cuerpo o escala igual o superior a la del objeto de la presente convocatoria:

Presidente: Un funcionario de carrera (como suplente, el funcionario de carrera que designe la Alcaldía).

Vocales:

— Vocal y suplentes designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Vocal y suplentes designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Vocal y suplente a designar Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Secretario/a: el de la Corporación municipal (como suplente, funcionario de carrera del designado por la Alcaldía). Con voz y voto.

2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Alcaldía en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo.

4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Indemnizaciones o dietas. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Sistema de selección

La selección se realizará mediante oposición libre, conforme al siguiente detalle:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 100 puntos.

— Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. En todo este proceso se salvaguardará la identidad de los aspirantes.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos, de acuerdo con siguiente procedimiento:

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,30 cada una de ellas; la pregunta no contestada no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10.

— Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas del programa, relacionados uno de ellos con los temas incluidos en las materias comunes, y el segundo tema a desarrollar se corresponderá con las materias incluidas en la parte de materias específicas que se relacionan en el Anexo II de las presentes Bases.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 18 puntos, apreciándose, fundamentalmente, el volumen y comprensión de los conocimientos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita y oral.

— Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de uno o dos supuestos prácticos referentes a las funciones de Técnico superior de Recaudación y Gestión Tributaria que el Tribunal determine, durante un período máximo de cuatro horas y que estará relacionado con la totalidad del programa que figura en el Anexo II, pudiéndose consultar textos legales no comentados, aportados únicamente por cada aspirante.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 18 puntos. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Octava. Desarrollo de la fase de oposición

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Asimismo, la no asistencia a la lectura del ejercicio determinará la exclusión automática del proceso selectivo del aspirante.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra “V”, y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El llamamiento para el ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del mismo, se anunciará en el en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es).

El Tribunal adaptará el tiempo y modo de realización del ejercicio por los aspirantes con discapacidad al objeto de que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma.

Se guardará las medidas de seguridad relativas a la pandemia del COVID-19, según lo requieran las autoridades sanitarias o estatales o autonómicas al efecto.

Se garantizará el anonimato en la corrección de los exámenes.

Se prevé el inicio de primer de ejercicio a partir del mes de octubre de 2021.

Novena. Puntuación final y lista de aprobados

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en todos los ejercicios de la fase de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los aspirantes, para dirimir el mismo se estará a lo siguiente: en primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si continuase el referido empate la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía, conforme a los siguientes términos:

1. Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento: será efectuada incluyendo al aspirante con mayor puntuación final.

2. Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del TREBEP, además del aspirante propuesto para el nombramiento del apartado anterior, el órgano de selección establecerá, entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que posee las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hayan sido aportados junto a la solicitud para tomar parte en la convocatoria:

— Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.

— Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

— Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados e incluso nombrados antes de su toma de posesión.

Décima. Nombramiento y toma de posesión

Cumplidos los requisitos precedentes, Alcaldía efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Undécima. Constitución de Bolsa de empleo

El Tribunal Calificador confeccionará una relación con los restantes aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, ordenada de modo decreciente, según la puntuación global obtenida, y la elevará al órgano competente, para establecer la correspondiente Bolsa de Empleo a efectos de posibles nombramientos como funcionario interino para la misma o similar plaza.

Se mantendrá en vigor esta Bolsa de empleo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.

La Bolsa de empleo tendrá carácter rotativo, y el llamamiento a los aspirantes incluidos en la misma, para su nombramiento como funcionario interino, será realizado según el orden establecido.

La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como funcionario interino determinará su eliminación de la Bolsa de Empleo. A dichos efectos, se entenderá como causa injustificada aquella que solo esté motivada por razones de conveniencia del interesado, a diferencia de la causa justificada, consistente en aquella ajena a la voluntad del mismo. En todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad y la situación de alta laboral al servicio de otra empresa en el momento de la llamada al nombramiento como funcionario interino.

Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.

Duodécima. Incompatibilidades

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Incidencias y recursos

Contra la convocatoria, las presentes Bases y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal podrán interponerse por parte de las personas interesadas los recursos procedentes en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y Estructura. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Título II: La Corona. Título III: De las Cortes Generales: De la Cámaras y de la elaboración de las leyes.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Título IV: Del Gobierno y la Administración. Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4. La Constitución Española de 1978. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la organización territorial del Estado.

Tema 5. La Constitución Española de 1978. Título VI: Del Poder Judicial. Título IX: el Tribunal Constitucional. Título X: La Reforma Constitucional.

Tema 6. El sistema de fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley, el Decreto-Ley, la delegación legislativa y el Reglamento. Relaciones entre Ley y Reglamento. Reserva de Ley, competencia y jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías, inicio, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio y recursos administrativos. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Principios de la potestad sancionadora: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Administración General del Estado: Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos territoriales. Relaciones interadministrativas.

Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público. Partes del contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales: Del ámbito de aplicación de la ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 14. La Administración Local: Regulación constitucional. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Local: regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.

Tema 15. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes Especiales.

Tema 16. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Provincia: Organización. Competencias. Regímenes Especiales.

Tema 17. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Otras entidades locales. Disposiciones comunes a las entidades locales.

Tema 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Bienes, actividades y servicios y contratación.

Tema 19. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Personal al servicio de las entidades locales.

Tema 20. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Haciendas Locales.

Tema 21. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades locales en determinadas materias.

Tema 22. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 23. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 24. Las Comunidades Europeas y sus Tratados: Antecedente y evolución histórica. La Unión Europea: la unión política, económica y monetaria. Las instituciones de las Comunidades Europeas: el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones Comunitarias.

Tema 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Tema 26. Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Parte especial

Tema 27. Derecho financiero. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

Tema 28. Los principios constitucionales del Derecho Financiero relativos al gasto público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Tema 29. El sistema tributario español. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 30. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Disposiciones generales. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias.

Tema 31. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 32. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Obligados tributarios. Clases de obligados. Sucesores. Responsables Tributarios.

Tema 33. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. Obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 34. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los Tributos. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Tema 35. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. La deuda tributaria. Disposiciones generales. El pago. La prescripción.

Tema 36. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los tributos. La deuda tributaria. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. Garantías de la deuda tributaria.

Tema 37. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimientos tributarios. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Tema 38. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 39. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Prueba.

Tema 40. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Notificaciones. Entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Tema 41. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Denuncia pública. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 42. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimientos de gestión tributaria.

Tema 43. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimientos de Inspección.

Tema 44. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Terminación de actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 45. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimiento de apremio. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 46. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asistencia mutua. Introducción. Normas comunes. Asistencia en la recaudación.

Tema 47. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias.

Tema 48. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.

Tema 49. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

Tema 50. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión.

Tema 51. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Revisión en vía administrativa. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 52. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública.

Tema 53. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 54. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La gestión recaudatoria.

Tema 55. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Ingresos de la gestión recaudatoria.

Tema 56. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La deuda. Extinción de la deuda. Garantía.

Tema 57. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.

Tema 58. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 59. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Disposiciones especiales.

Tema 60. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Las obligaciones tributarias formales.

Tema 61. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos.

Tema 62. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Título Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 63. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones y procedimientos de inspección.

Tema 64. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua.

Tema 65. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuesto de regularización de elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

Tema 66. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ingresos de derecho privado. Tributos. Normas generales. Imposición y ordenación de tributos locales. Tasas. Contribuciones Especiales. Impuesto y Recargos.

Tema 67. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participaciones en los Tributos del Estado y de la Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios Públicos. Operaciones de Crédito.

Tema 68. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 69. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 70. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Vehículos.

Tema 71. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 72. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 73. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.

Tema 74. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Precios públicos. Prestación personal y de transporte.

Tema 75. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las provincias.

Tema 76. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de otras entidades locales.

Tema 77. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Regímenes especiales.

Tema 78. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De los presupuestos.

Tema 79. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De la tesorería de las entidades locales.

Tema 80. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De la contabilidad.

Tema 81. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Control y fiscalización.

Tema 82. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuota tributaria. Bonificaciones. Gestión.

Tema 83. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota tributaria. Bonificaciones. Gestión. Cuota Tributaria. Bonificaciones.

Tema 84. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Cuota tributaria. Coeficiente. Bonificaciones.

Tema 85. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Cuota tributaria. Tipo de gravamen. Gestión. Bonificaciones.

Tema 86. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanza Fiscal Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana. Base imponible. Gestión.

Tema 87. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Ordenanzas reguladoras de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Tema 88. Normas y procedimientos bancarios cuaderno 60 (recaudación de tributos y otros ingresos municipales). Aspectos generales y operativos comunes.

Tema 89. Matemáticas financieras. Sistemas financieros clásicos de capitalización y descuento simple. Vencimiento común y medio en el sistema financiero simple. Sistemas financieros clásicos de capitalización y descuento. Vencimiento común y medio en el sistema financiero compuesto.

Tema 90. Matemáticas financieras. Las rentas: definición, clasificación, valoración. Rentas anuales temporales. Los préstamos. Sistemas de amortización.

En Camarma de Esteruelas, a 8 de julio de 2021.—El alcalde, Pedro Valdominos Horche.

(03/23.404/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210720-32