Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210720-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OTROS ANUNCIOS

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Morata de Tajuña. Otros anuncios. Encomienda de gestión

Por acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con fecha 24 de junio de 2021, así como del Ayuntamiento de Titulcia, con fecha 7 de julio de 2021, se aprueba el convenio para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Morata de Tajuña de la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo que deban ser desarrolladas por un arquitecto municipal (personal funcionario), necesaria para el desarrollo de la actividad local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Titulcia, así como el levantamiento de las actas de inspección que en esta materia procedan.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO PROPIOS DE ARQUITECTO MUNICIPAL, PERSONAL FUNCIONARIO

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en representación del mismo.

De otra parte, doña Francisca Suárez Roldán, alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, en representación de la misma.

Actúa de secretaria doña Bárbara García-Andrade Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en calidad exclusiva de fedataria pública, que da fe del acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de Titulcia no dispone en su plantilla de un arquitecto municipal, funcionario, que pueda emitir los informes que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público debe emitir este tipo de personal. Esta situación tiene especial relevancia cuando se trata de la emisión de informes técnicos en los procedimientos relacionados con la actividad urbanística municipal.

Ante esta situación, que se pretende resolver mediante la dotación de personal adecuado, aunque no puede concretarse el momento en que quedara solventada, debido a la insuficiencia de medios materiales y personales en un municipio de población inferior a 2.000 habitantes, se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Morata de Tajuña para que, a través de sus servicios técnicos, en concreto del arquitecto municipal, se emitan lo informes técnicos que el desarrollo de la actividad local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos requieren. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Para ello, el arquitecto municipal, don Jorge Alberto Domínguez Cortés, asistirá presencialmente un día a la semana/quincena, según necesidades, sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Morata de Tajuña la gestión de la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo que deban ser desarrolladas por un arquitecto municipal (personal funcionario) necesaria para el desarrollo de la actividad local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Titulcia, así como el levantamiento de las actas de inspección que en esta materia procedan.

El ejercicio de la encomienda de gestión acordada comporta la presencia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Titulcia, durante un día a la semana/quincena, del arquitecto municipal de Morata de Tajuña, en horario de mañana y una tarde, y sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Segunda. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Titulcia compensará al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, por el ejercicio del contenido de la encomienda, con la cantidad de 700 euros al mes, destinada al pago de una productividad, como consecuencia del mayor esfuerzo y dedicación que esta encomienda supondrá para este funcionario. Esta cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Esta cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Titulcia mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones, y asesoramiento relacionados con la actividad y los expedientes de urbanismo, y no supone la transferencia de la competencia en esta materia. La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada, así como de la adopción de las medidas y resolución de los procedimientos que en el ejercicio de su actividad urbanística corresponda.

Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración de dos años, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de régimen local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Titulcia y de Morata de Tajuña, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Morata de Tajuña, a 8 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/23.298/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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