Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210720-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

61
Madrid número 15. Procedimiento 157/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 157/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO LOPEZ MENDEZ frente a FOGASA y MAS ACTUAL Y AVANZADO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 239/2021

Madrid, a 21 de junio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. Mario López Méndez asistido del letrado frente a la entidad Más Actual y Avanzado S.L. que no comparece pese a constar citada en forma, y Fogasa asistido del letrado D. Antonio Manuel Aguilera Medina sobre los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el día la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado el día 17 de junio de 2021 la vista compareció la parte actora y el Fogasa y tras la aportación de prueba documental y conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Mario López Méndez contra Más Actual y Avanzado S.L. y en consecuencia

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 15 de septiembre de 2020.

Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la fecha de la presente resolución (21/06/2021), y en consecuencia:

CONDENO a Más Actual y Avanzado S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Mario López Méndez la suma de 2.778,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 6107,66 euros desde el 16 de septiembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 21 de junio de 2021, a razón de 21,97 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

CONDENO a Más Actual y Avanzado S.L. a abonar a D. Mario López Méndez la cantidad de 884,49 euros en concepto de, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al SEPE.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0157-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

DÑA. Mª VICTORIA MUÑOZ GONZALEZ

LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAS ACTUAL Y AVANZADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.293/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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