Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210720-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

72
Alcobendas número 1. Procedimiento 2/2019

EDICTO

Dña. SUSANA MILANES VELILLA, Letrada de la Admón. de Justica del Juzgado de VIOLENCIA DE GENERO DE ALCOBENDAS número 1.

Da fe: Que en este Juzgado de siguen autos de procedimiento Familia, Guarda, Custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 2/2019, instados por Procurador Dña. MARIA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ en nombre y representación de Dña. CLAUDIA JULISSA IRIARTE MEDINA contra D. EDWIN MANUEL REYES CARDENAS, en los que se ha dictado en fecha 01/07/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA DE GUARDA, CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS formulada por DOÑA CLAUDIA JULISSA IRIARTE MEDINA contra DON EDWIN MANUEL REYES CARDENAS y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguiente medidas:

Patria potestad de los menores compartida.

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre.

No se fija régimen de visitas.

En cuanto a la pensión de alimentos a favor de los menores, el padre deberá abonar la cantidad de 100 euros mensuales, estos es 200 euros por los dos, en la cuenta que designe la Sra. Julissa. Cantidad, que será abonada en los cinco primeros días del mes, y se actualizará todos los años en función del incremento del IPC. Así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que quedará testimonio en autos para notificación dela pastes, la pronuncio, mando y firmo.—La Juez/Magistrada Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EDWIN MANUEL REYES CARDENAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de ets tribunal.

En Alcobendas, a 1 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.308/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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