Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210721-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

80
Navalcarnero número 6. Procedimiento 230/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 230/2019, entre D./Dña. MARIA TERESA GARCIA PULIDO y D./Dña. ISABEL GARCIA MORENO por un presunto delito de estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Navalcarnero, a 1 de julio de dos mil diecinueve.- Vistos por mí, Doña María Torres Vallo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio por delito leve de estafa seguidos con el número 230/2019 en el que son citados: como denunciante María Teresa García Pulido e Isabel García Moreno como denunciada que a pesar de estar debidamente citados no comparecen y el Ministerio Fiscal.

FALLO

Absuelvo a Isabel García Moreno de los hechos que se le imputan en este procedimiento y de toda responsabilidad civil, declarándose las costas del procedimiento de oficio. Esta sentencia se notificará a las partes, informándoles de su derecho a recurrirla en apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. El recurso se presentará en este Juzgado pero se dirigirá a la Ilma. Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando en los autos copia testimoniada de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a D./Dfia. ISABEL GARCIA MORENO y su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Navalcarnero, a 30 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.385/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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