Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

101
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 488/2019

EDICTO

Doña M. Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 488/2019, instados por la procuradora doña Rocío Rodríguez Infantes, en nombre y representación de Fain Ascensores, S. A., contra Centro Comercial “Puerta de Miraflores del Río”, en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el señor Rodríguez Infantes, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Fain Ascensores, S. A., contra Centro Comercial “Puerta de Miraflores Río”:

Condeno al demandado al pago de la cantidad de 6.099,08 euros, más intereses legales. Con expresa condena en costas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado- juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Centro Comercial “Puerta de Miraflores del Río” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 23 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.281/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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