Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 2095/2021, de 14 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021 (turno de alumnos ya matriculados), y se dispone un gasto de 4.389.000 euros para tal fin.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Uno de los criterios de actuación en los que se articula la política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, es el dirigido al colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos de aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.

Con la presente Orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la redacción dada por la Orden 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Dichas bases son las que rigen la Orden 268/2020, de 28 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia, correspondiente al curso 2020-2021, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones investidas por el citado Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y de las demás que me confieren las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las becas de excelencia convocadas mediante la precitada Orden 268/2020, de 28 de diciembre, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021 (turno de alumnos ya matriculados), a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios”.

2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II “Suplentes”.

3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos”.

Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (paseo de Recoletos, número 14, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 4.389.000 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes para 2021.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/23.991/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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