Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

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Navalcarnero. Urbanismo. Estatutos de Junta de Compensación Sector I-6

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del Sector I-6 “Acceso a Sevilla La Nueva” del P.G.O.U. del municipio de Navalcarnero, referidos a los artículos 25.5, 31 y 33 de los mismos, que quedan redactados como sigue respectivamente:

“Art. 25. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o ­extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. La celebración de la asamblea extraordinaria a petición de los socios, en la forma dispuesta por el artículo 22.2 de estos estatutos, habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado y la reunión deberá tener lugar dentro de los treinta y sesenta días siguientes a dicho requerimiento.

3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general.

4. La convocatoria de la asamblea general ordinaria o extraordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y en los supuestos en que por razón de la materia proceda, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o auditores, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

5. La convocatoria podrá ser remitida por cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión y de su contenido.

Las reuniones de la asamblea general podrán celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia si los miembros o sus representantes dispusieran de los medios técnicos para ello o se pusieran a su disposición.

Art. 31.—Duración del cargo.—1. El nombramiento del miembro del Consejo Rector, salvo el del representante de la Administración que será removido directamente por esta designando a quien haya de sustituirle, tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general.

2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, la asamblea general podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición aquel.

3. Si la asamblea general acordase el cese de uno o más componentes del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá que acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.

Art. 33.—Régimen de sesiones.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación a iniciativa del presidente o a petición de dos de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos dos de sus miembros, quienes podrán delegar, por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes miembros del mismo.

La convocatoria podrá ser remitida por cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión, contenido y recepción.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia si los miembros o sus representantes dispusieran de los medios técnicos para ello o se pusieran a su disposición.

3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título IV de estos estatutos”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 30 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/22.917/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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