Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-89

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
San Martín de la Vega. Régimen económico. Reglamento presupuestos participativos

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del Reglamento de Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de abril de 2021, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2021 y en el tablón municipal, sin que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde 14 de mayo a 24 de junio de 2021, ambos inclusive, se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por Providencia de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de los Presupuestos Participativos es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento de San Martín de la Vega posibilita establecer un proceso de participación de la ciudadanía en la cogestión de los recursos públicos, con el fin de que todos los vecinos y vecinas, ya sea a través de asociaciones o a título individual, puedan aportar ideas y propuestas sobre el destino de parte del presupuesto municipal.

El principal objetivo es la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de inversiones, para que sean incluidos dentro del anexo de inversiones del presupuesto anual, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento. Es por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en el que la participación ciudadana es fundamental.

Cabe destacar que este reglamento pretende establecer la planificación y funcionamiento en el proceso de participación, así como la mejora en la comunicación entre la administración y el conjunto de los vecinos. Los Presupuestos Participativos es una de las novedades que contempló los presupuestos municipales de 2017. De esta forma, desde entonces y mediante un proceso participativo los vecinos pueden decidir anualmente cómo gestionar y dónde invertir una parte de los presupuestos municipales.

Como consecuencia de las diversas ediciones ya realizadas y habiéndose observado determinados aspectos a mejorar, resulta preciso abordar su modificación y adaptarlo a aquellas circunstancias que permitan desarrollar próximas convocatorias con total garantía de transparencia y acceso a la información. Asimismo, resulta preciso introducir otro tipo de modificaciones como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que, entre otros aspectos, modifica sustancialmente los importantes para la contratación directa.

Los presupuestos participativos deben seguir siendo una de las herramientas que promuevan la participación de los vecinos mediante el ejercicio de la democracia, el diálogo, la responsabilidad, pasando de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concretará en los presupuestos generales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en cada ejercicio anual.

Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos, debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el equipo de gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:

1. El Ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en el que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del Comité de Seguimiento, así como cualquier otro aspecto que facilite conocer más a fondo este proceso.

2. El Ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web municipal, el portal de transparencia, las redes sociales, bandos institucionales, cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos.

3. Se habilitará una sección en el portal de transparencia donde aparecerá toda la documentación vinculante a este proceso.

Art. 3. Partida presupuestaria disponible.—1. Anualmente se determinará en los presupuestos municipales la partida presupuestaria que no será inferior a 100.000 euros y que se destinará posteriormente a presupuestos participativos, que será detallada una vez se conozcan los proyectos elegidos.

2. Las propuestas presentadas tienen que ser válidas, viables y legales (se asegurará que son competencia del Ayuntamiento y realizables) y que pueden incluirse en el presupuesto municipal mediante proyectos de inversión pública (obras o suministros) o del fomento de la inclusión laboral, social, medioambiental, cultural, igualdad o diversidad.

3. El Ayuntamiento incluirá una partida presupuestaria de 50.000 euros anuales independiente del programa de “Presupuestos Participativos” y que será destinada a la mejora de los centros educativos públicos.

TÍTULO II

Seguimiento del proceso

Art. 4. Comité de Seguimiento.—1. El Comité de Seguimiento es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento del proceso de presupuestos participativos.

2. El Comité de Seguimiento se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Art. 5. Convocatoria y constitución.—1. El Comité de Seguimiento de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega tendrá la siguiente composición:

a. Será coordinado por el Alcalde-Presidente.

b. Vocales: habrá un número de vocales equivalente a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en la Corporación Municipal.

Asistirá como vocal, con voz pero sin voto, aquellos técnicos municipales necesarios para el asesoramiento y dictamen de las propuestas presentadas.

c. Secretario: un/a administrativo o auxiliar administrativo.

2. La adscripción de los miembros de la Corporación que formen parte en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde-Presidente, y del que se dará cuenta en la primera sesión. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

3. A las sesiones se podrá convocar a una persona en representación de cada iniciativa o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente y se ayude con ello a la valoración económica de la misma.

4. De cada sesión el Secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, siendo publicada en el Portal de Transparencia.

Art. 6. Funciones.—Las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento serán las siguientes:

1. Valorar las propuestas presentadas para su posterior resolución.

2. Establecer una primera relación en las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados en el impreso correspondiente y que no contengan supuestos establecidos en el artículo 10.3.

3. Estimar o desestimar la relación de propuestas recibidas una vez sean valoradas y se evalúe su viabilidad técnica y presupuestaria y elevar una propuesta al Pleno Municipal para su aprobación.

4. Proponer al Pleno Municipal la fecha y aspectos de la organización y desarrollo de la “Pregunta Ciudadana”.

Art. 7. Metodología de trabajo.—Una vez aprobadas definitivamente las propuestas, la metodología de trabajo será la siguiente:

1. Se convocará una primera reunión entre las concejalías que tengan que ejecutar y contratar los proyectos y los representantes del Comité de Seguimiento, con el fin de valorar la planificación y desarrollo de los mismos.

2. Se mantendrán reuniones periódicas entre la concejalía de Participación Ciudadana y los representantes de las iniciativas para la revisión del estado de realización de cada uno de los proyectos.

3. En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, el Comité de Seguimiento analizará la situación y resolverá de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

4. Se informará periódicamente del desarrollo y ejecución de los proyectos en los medios de comunicación municipales.

5. Una vez se finalice cada proyecto, los técnicos municipales realizarán un informe sobre la ejecución del mismo.

Art. 8. Publicación de calendario.—El proceso de presupuestos participativos tendrá las siguientes fases, que serán determinadas anualmente:

— Fase 0: Celebración de Asamblea Abierta.

— Fase I: Constitución de Comité de Seguimiento y apertura de plazo de 20 días hábiles para presentación de propuestas e iniciativas de forma presencial ante el Registro Municipal o telemática a través de la Sede Electrónica.

— Fase II: Estudio y valoración de las propuestas presentadas por el Comité de Seguimiento, incluidos la valoración técnica y presupuestaria durante un plazo máximo de 40 días hábiles.

— Fase III: Aprobación inicial de las propuestas admitidas y rechazadas por el Comité de Seguimiento, y convocatoria de la celebración de la Pregunta Ciudadana. La aprobación inicial se realizará en el primer Pleno ordinario desde el dictamen del Comité de Seguimiento, pudiendo ser este extraordinario si así se acuerda por razones debidamente motivadas.

— Fase IV: Celebración de la Pregunta Ciudadana, en un plazo no superior a los 15 días hábiles desde la aprobación de las propuestas por el Pleno Municipal.

— Fase V: Aprobación definitiva de los proyectos elegidos en el Pleno Municipal, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y desarrollo y ejecución de los proyectos.

TÍTULO III

Presentación y elección de propuestas

Art. 9. Gestión y presentación de la documentación.—1. La presentación de las propuestas o proyectos deberán realizarse, de forma presencial a través del Registro Municipal o telemática a través de la Sede Electrónica, de acuerdo al modelo de solicitud que se adjunta en el Anexo I.

2. Toda la documentación (actas, formularios, informes…) aparecerán en el Portal de Transparencia para la consulta pública de los ciudadanos.

Art. 10. Criterios de admisión.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten deberán de ser competencia municipal y de ámbito de aplicación referido a un barrio o zona geográfica de referencia vinculada al término municipal y no podrán entrar en conflicto con el punto 3 del presente artículo.

2. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:

a. Cantidad de población afectada.

b. Situación económica de la población afectada.

c. Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras o equipamiento.

d. Resolución de problemas de situaciones de mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.

e. Mejora de la sostenibilidad ambiental.

f. Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.

g. Facilitar la comunicación entre zonas.

h. Contribuir a la fisonomía urbana.

i. Por su utilidad social: que mejore la vida de las personas con especial atención a la infancia, la juventud, mayores, mujeres y personas en riesgo de exclusión social.

j. Por favorecer la creación de un tejido ciudadano, autónomo, participativo y comprometido, con especial atención a la promoción de la participación de las mujeres, los colectivos LGTBI y colectivos en riesgo de exclusión.

k. Por promover valores tales como la igualdad, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad.

Art. 11. Criterios de inadmisión.—Serán inadmitidas las propuestas o proyectos referentes a:

1. Que contengan supuestos en relación a Tasas y Tributos Municipales.

2. Que sea referente a subvenciones.

3. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 40.000 euros (más IVA) en el caso de proyectos de obra, o de 15.000 euros (más IVA) en el caso de proyectos de suministro.

4. Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.

5. Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar a otras administraciones públicas.

6. Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.

7. Que sea referente a obras de mantenimiento o inversiones en colegios públicos.

Art. 12. Presupuesto máximo por propuesta.—Las propuestas deberán dirigirse a cubrir objetivos de mejora del municipio, tanto por intervenciones de nueva ejecución o sobre deficiencias localizadas en los mismos en diferentes áreas temáticas: bienestar social, cultural, deportes, educación, infraestructuras, limpieza, medioambiente, movilidad, parques y jardines, seguridad y convivencia, entre otras. Para ello, las propuestas se derivarán en:

1. Obras nuevas o de mantenimiento (máximo 40.000 euros + IVA): aquellas derivadas de la ejecución o mantenimiento de infraestructuras nuevas o existentes.

Por ejemplo: adecuación de un jardín, reasfaltado de una calle, …

2. Suministros o actividades (máximo 15.000 euros + IVA): aquel derivado de la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios o aquellos que consistan en la organización de actividades con una duración inferior a un año.

Por ejemplo: compra de un vehículo o mobiliario urbano, taller cultural, ...

Art. 13. Viabilidad de las propuestas.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de propuesta, el Comité de Seguimiento valorará junto a los servicios municipales implicados en su ejecución la viabilidad de los proyectos.

2. Solo se considerarán viables aquellas propuestas de proyectos sobre los que los servicios municipales emitan informe favorable. Concretamente, se elaborará un expediente que incluirá una memoria económica y descriptiva en el que se determine, entre otros aspectos:

a. Características básicas del proyecto.

b. Presupuesto estimado.

c. Viabilidad técnica de la ejecución (en el caso de obras).

3. Las propuestas de proyectos que tengan informe favorable de los servicios municipales serán estimadas por el Comité de Seguimiento y propuestas a su aprobación inicial por el Pleno y posteriormente al proceso de votación de la Pregunta Ciudadana.

4. En el caso de que por cualquier circunstancia la propuesta presentada no cumpliera alguno de los preceptos señalados en el artículo 11 y previamente a su inadmisión, el Comité de Seguimiento se reunirá con el interesado para evaluar y consensuar una alternativa que permita mantener la propuesta con las modificaciones oportunas.

Art. 14. Consulta Ciudadana.—1. El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, podrá someter a consulta ciudadana aquellos asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio.

2. La Consulta ciudadana se adaptará a lo establecido en el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogado el Reglamento de Proyectos Participativos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 168, de 17 de julio de 2017.

San Martín de la Vega, a 9 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/23.484/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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