Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

98
Madrid número 47. Procedimiento 1265/2019

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1265/2019, instados por la procuradora doña María Ibáñez Gómez, en nombre y representación de don Manuel Enrique Ferrer Morate, contra don José María García Sánchez de la Barreda, en los que se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Ibáñez Gómez, en representación de don Manuel Enrique Ferrer Morate, contra don José María García Sánchez de la Barreda, debo declarar y declaro la extinción de la comunidad formada por las partes respecto del local comercial número 7 de la planta A del edificio comercial sito en las calles Alfredo Marquerie, s/n, y Fermín Caballero, s/n, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 38 de Madrid al libro 1590, folio 1119, finca registral número 71519, condenando al demandado a rendir cuentas hasta la completa liquidación de la comunidad, efectuando los reembolsos correspondientes a razón del 50 por 100 de propiedad que corresponde al actor, en ejecución de sentencia y con intervención de perito auditor contable. Se imponen al demandado las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José María García Sánchez de la Barreda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.143/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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