Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento 556/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 556/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Gissela Raimundo Guaranda, frente a Viajes Davitour 2017, S. L., Viajes Vuela Ya, S. L., Viajes Davitour, S. L., y Viajes al Mejor Costo, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Parte dispositiva:

Acuerdo la desacumulación de este procedimiento de la acción de reclamación de cantidad que por diferencias salariales según convenio de importe de 12.0395,7 euros, continuando el procedimiento por la acción de despido.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2508-0000-61-0556-21, y para pagos en ventanilla 2508-0000-61-0556-21.

Sentencia número 316 de 2021

Estimando la demanda de despido formulada por doña Verónica Gissela Raimundo Guaranda, contra Viajes al Menor Costo, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajadora con fecha 31 de marzo de 2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 638,10 euros, así como salarios de tramitación por importe de 972 euros desde el despido (31 de marzo de 2021) hasta la extinción de la relación laboral (29 de junio de 2021), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado probado (10,80 euros/día), absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-61-0556-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Vuela Ya, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.663/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-103