Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-75

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia 1994/2021, de 30 de junio, se hace público lo siguiente:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación genérica en favor del primer teniente de alcalde, D. Miguel Ramón Lucero Aparicio, delegado del Área de Urbanismo, Obras, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio, Sanidad y Empleo, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

1. Urbanismo y obras

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

2. Los procedimientos derivados de solicitudes de otorgamiento de licencia para la ejecución de calas y canalizaciones en terrenos de uso público.

3. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

4. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

5. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.

7. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias de tala y trasplante de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, y por la Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.

8. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencia de poda extemporánea de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, y por la Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.

9. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

10. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

11. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en los actos de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

12. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.

13. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

14. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto y acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

15. La declaración de caducidad de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

16. Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.

17. Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones.

18. La incoación de los procedimientos de revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.

19. Los procedimientos sobre ocupación directa.

20. Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

21. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta.

22. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

23. Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación o de situación asimilada a fuera de ordenación de edificios, construcciones e instalaciones, salvo que dicha declaración se realice con ocasión de la aprobación de acuerdos en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

24. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).

25. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).

26. Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como la declaración de situación urbanística de cualesquiera otras situaciones derivadas de la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad.

27. El ejercicio de las competencias municipales en los procedimientos sobre calificación urbanística, regulados en los artículos 147 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

28. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la ordenación territorial y urbanística, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

29. Las facultades relativas al mantenimiento y conservación de redes de alcantarillado y distribución de agua y el seguimiento de los contratos o convenios asociados a dichas redes.

30. Las facultades relativas a la conservación, reforma y renovación del servicio de alumbrado público municipal y el control y supervisión del consumo eléctrico del alumbrado público, en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dicho servicio.

31. Las facultades relativas a la planificación de las actuaciones y ejecución de obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, y del mobiliario urbano, en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dichas infraestructuras y bienes.

32. La gestión de las relaciones con el Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., en relación con las redes de abastecimiento de agua y de alcantarillado, y la ejecución de los convenios firmados con dichas entidades.

33. La planificación y gestión de los proyectos de obras municipales.

34. La gestión de las relaciones con las compañías de suministro de servicios al municipio como gas natural, electricidad, agua potable, telefonía y comunicaciones.

35. La planificación, gestión y desarrollo coordinado de los programas de inversión supramunicipal.

2. Patrimonio

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegados en otro órgano de gobierno.

2. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no utilizables y parcelas sobrantes.

9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción de derechos funerarios.

12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

13. Las competencias relativas a la conservación y puesta en valor del Forestal.

14. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no supere los 15.000,00 euros.

3. Comercio

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de solicitud de licencia para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, salvo cuando la licencia vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local o en otras Concejalías.

3. Los procedimientos sobre ampliación o reducción de horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

4. Los procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades recreativas.

5. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

7. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de cese de actividades.

8. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

9. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

10. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

11. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de ferias comerciales.

4. Cultura

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.

2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según Ley 4/1993.

5. Empleo

Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción de empleo en el municipio, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).

6. Turismo

Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.

7. Sanidad

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.

2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de compañía.

3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.

5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este Decreto sustituye y deja sin efecto a los Decretos 134/2021 a 138/2021, ambos inclusive, todos ellos de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021), en las materias comprendidas dentro de los ámbitos materiales de delegación establecidos en este Decreto.

Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—Este Decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y se dará cuenta de él al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 12 de julio de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/23.653/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-75