Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210724-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

2
CONVENIO de colaboración de 22 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios.

Madrid, a 22 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno. Ostenta la competencia de acuerdo con la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, representado por Carlos Rivera Rivera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama (Madrid), según consta en el Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y habilitado para la firma del Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho y para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de bibliotecas en su artículo 26.1.1.18, correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6 la ejecución de la legislación del Estado en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.1.20 le atribuye con carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

2. Que el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, establece en su artículo 7.2 que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro.

3. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de biblioteca pública.

4. Que la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, en sus artículos 21 y 22, prevé la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la región, como vía de cooperación en relación con los servicios bibliotecarios municipales, integrados en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

5. Que tal y como se establece en el artículo 18.6 de la Ley referida en el apartado anterior, es competencia de la Comunidad de Madrid, a través de la Biblioteca Regional de Madrid, elaborar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad de Madrid, propiciando la integración de cuantos catálogos colectivos puedan promoverse, cuyo carácter se adecúe al ámbito cubierto por el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid definido en dicha Ley y de acuerdo con la normativa técnica internacional.

6. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el carné único, así como evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus bases de datos, la Comunidad de Madrid está desarrollando el Catálogo Regional, integrando distintos servicios bibliotecarios en el ámbito de sus competencias.

7. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones efectivas para la integración de las informaciones y datos de los servicios bibliotecarios de lectura pública de Torremocha de Jarama al sistema de gestión alojado y mantenido por la Comunidad de Madrid, pasando a formar parte del Catálogo Regional, incluyendo en este proceso los datos bibliográficos y de gestión propios de estos servicios y la migración e integración de los datos del sistema existente en el municipio. Así mismo, los usuarios de los servicios bibliotecarios del municipio pasarán a utilizar el carné único de la red de servicios integrados en el Catálogo Colectivo Regional.

Ambas Administraciones pretenden con ello una mayor eficacia en la prestación de los servicios, la sostenibilidad e implantación de herramientas transversales de gestión e información, una mejora de la calidad y la obtención de un mayor grado de satisfacción de los usuarios.

La ejecución de dicho objeto ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la observancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas donde se establecen las competencias que le son propias a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, actualmente la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Mantener el acceso y normal funcionamiento de la aplicación informática, integrando en el conjunto de las licencias del sistema asumidas por la Comunidad de Madrid a los servicios bibliotecarios del municipio dentro de la estructura de la aplicación según la organización general del catálogo (bibliotecas, sucursales, etc.).

b) La coordinación general del sistema, velando por el buen funcionamiento y los intereses generales de cuantas instituciones se integren ahora o en el futuro en el catálogo de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ofrecer información y servicios virtuales de calidad a los ciudadanos de la región.

c) Cooperar con los integrantes del catálogo en el ámbito de esta coordinación general con el fin de conocer las necesidades de los integrantes, incluyendo las que conlleven procesos de evaluación de las herramientas de gestión y procesos, implementación de nuevas funcionalidades y servicios, etc.

d) Difundir los fondos de las colecciones de los servicios bibliotecarios de Torremocha de Jarama a través del Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.

e) Integrar, de la manera que se estime más oportuno, los datos bibliográficos y de gestión del sistema informático preexistente y siempre que sea posible y compatible con los datos y relaciones existentes en el Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.

f) Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios bibliotecarios de Torremocha de Jarama, facilitando los instrumentos y materiales necesarios para dicha implantación.

g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid Digital, a los integrantes de la red.

2. El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama se compromete a:

a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.

b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los servicios.

c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.

d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la aplicación.

e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución, comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás procedimientos se estimen necesario.

f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus servicios bibliotecarios.

3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:

a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.

b) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor relativa a la protección de datos de carácter personal.

c) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.

d) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.

e) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.

f) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicaciones sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comunidad de Madrid, pudiéndose distribuir otros de alcance limitado a las Instituciones participantes.

g) Al margen de las políticas y configuraciones generales acordadas para el funcionamiento de la aplicación, cada Institución será responsable de las pautas concretas adoptadas para el funcionamiento de sus servicios, tales como políticas de preservación, acceso a los documentos, etc., pudiéndose, no obstante, colaborar en la definición de las pautas comunes que se consideren necesarias.

h) Igualmente, tanto el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama como la Comunidad de Madrid se comprometen a respetar la legislación en materia de propiedad intelectual en lo que se refiere a la información bibliográfica y reproducciones de documentos contenidas en el sistema, pudiendo, en todo caso, compartir la información bibliográfica producto de los trabajos técnicos en bases de datos y sistemas de información nacionales e internacionales.

i) El catálogo y la instalación resultante, así como la información contenida en ella, podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas Instituciones, tales como el fomento de la lectura.

j) Ambas Instituciones cooperarán en el proceso de migración, fusión e integración de los datos de gestión (usuarios, etc.) y bibliográficos desde el sistema de origen. Se facilitará la extracción y tratamiento de los mismos, así como su adaptación al modelo de datos y pautas técnicas generales del Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.

k) La migración y fusión de datos se hará siempre en la medida que sea posible y eficiente y la información consistente, pudiendo estudiarse medidas a lo largo del proceso para solventar inconsistencias, eliminar o excluir datos, etc.

l) Igualmente, ambas cooperarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados de la migración en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.

Tercera

Financiación

Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.

La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.

Sexta

Vigencia

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima

Régimen jurídico

Este Convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y, en particular, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

En lo referente a la protección de datos de carácter personal, ambas partes manifiestan quedar obligadas al cumplimiento del Reglamento 2016/679 UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en aquellas normas que puedan ser de aplicación en esta materia, y, en particular, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.

Madrid, a 22 de febrero de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero), Elena Hernando Gonzalo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Carlos Rivera Rivera.

(03/22.912/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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