Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

117
Sevilla número 9. Procedimiento 107/2019

EDICTO

D/Dª MARIA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2019 a instancia de la parte actora D/Da. JAVIER CASTELLS ALVAREZ-OSORIO contra TELVENT ENERGIA S.A. y SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Da GRACIA BUSTOS CRUZ

En SEVILLA, a siete de febrero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 24/01/19, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda interpuesta por JAVIER CASTELLS ALVAREZ- OSORIO contra TELVENT ENERGIA S.A. y SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A. sobre DECLARATIVA DERECHO Y R. CANTIDAD, que fue turnada a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 30/08/2018 y en cuyo libro de demandas ha sido registrada con el número 107/19.

PARTE DISPOSITIVA

S. Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz

ACUERDA

1.- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6a Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26 el día 10 DE MARZO DE 2022 A LAS 09:45 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas n° 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:00 horas de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S. Sª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2.- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3.- Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S. Sª para que resuelva lo procedente.

4.- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado.

5.- Requerir a la parte actora para que en el plazo de CUATRO días desglose conceptos salariales.

6.-Requerir a la parte actora por CUATRO días desglose por conceptos, periodos e importes, los conceptos reclamados por “Repatrición” y Vuelta “Tasa de Habitación” y “desplazamiento 4 días por 3 meses

7.- Requerir a la parte actora para que en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente acredite mediante la certificación original, la celebración o intento del acto de conciliación ante el CMAC, apercibiéndole que de no efectuarlo se archivaran las actuaciones, quedando sin efectos el señalamiento efectuado

8.- Citar a la parte actora de comparecencia ante éste Juzgado, a fin de otorgar apoderamiento Apud-Acta, a favor del Letrado indicado en la demanda.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Diligencia.- En Sevilla a 07 de Febrero de 2019

Se extiende para hacer constar que en el dia de la fecha, de da cuenta a SSa del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Doy fe.

AUTO

Magistrado-Juez

Sr/Sra. DANIEL ALDASORO PEREZ En SEVILLA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS

UNICO.- Se ha presentado demanda de fecha 24/01/19, solicitando la realización de diligencias de prueba.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el art. 82.4 de la misma ley procesal que de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba.

En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n° 4028.0000.00.0107,19, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “00” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.00.0107,19, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo Sr. MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

Y para que sirva de notificación al demandado TELVENT ENERGIA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a dos de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.941/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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