Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

19
ORDEN 2033/2021, de 7 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3166/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021.

Mediante la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 1401/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1808/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria abierta de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2020-2021.

La precitada Orden 792/2017, en el artículo 17.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Educación.

Por Orden 3166/2020, de 4 de diciembre, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2020/2021.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 131 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 243.580 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

El citado Anexo de renuncias, se expondrá únicamente en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 7 de julio de 2021.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.

(03/24.004/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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