Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 2040/2021, de 14 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la impartición de una nueva enseñanza en el Centro Schiller International University, Sucursal en España, en el Campus de Madrid.

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

Schiller International University (SIU), fue autorizada mediante Orden 5757/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de Educación, para su establecimiento en la Comunidad de Madrid, al objeto de impartir estudios de educación superior universitaria, conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Actualmente el centro está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas:

— Associate of Science in International Business.

— Bachelor of Arts in International Relations and Diplomacy.

— Bachelor of Arts in International Economics.

— Bachelor of Science in International Business.

— Bachelor of Science in International Hospitality and Tourism Management.

— MBA in International Hospitality and Tourism Management.

— Master of Business Administration.

— Master of Business Administration in International Business.

El Centro ha solicitado la autorización para impartir una nueva enseñanza universitaria de grado denominada “Bachelor of Science in Digital Business”, titulación que ya figuraba como posible impartición en el campus de Madrid, según consta en el Anexo y Convenio de Asociación Académica suscrito entre Schiller International University y KIP SIU LLC, sucursal en España.

Schiller International University está autorizada para impartir enseñanzas universitarias en los Estados Unidos de América (EE.UU) por la ACICS (Acrediting Council for Independent Colleges and Schools), agencia federal reconocida por el Departamento de Educación del Gobierno de los Estados Unidos para la inspección, control y posterior acreditación de universidades y escuelas privadas. Esta autorización se renueva periódicamente en función del resultado de la evaluación externa que lleven a cabo evaluadores independientes de este organismo, al objeto de asegurar la calidad de la docencia y la idoneidad de las instalaciones e infraestructuras de la sede. La nueva titulación que se pretende implantar en el campus de Madrid cuenta con la autorización de la ACICS con el código de identificación 00010644 y, de hecho, está siendo impartida en la sede de la Universidad en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la impartición de enseñanzas de nivel universitario exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este real decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, siendo también adecuadas sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador y la programación plurianual de la actividad investigadora.

Todo lo anterior, sin perjuicio del compromiso de sus titulares para mantener los requisitos y cumplir las previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

Finalmente, la propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 21 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización

Autorizar al centro extranjero Schiller International University la ampliación de su oferta educativa en Madrid, con la implantación de la titulación universitaria de grado denominada “Bachelor of Science in Digital Business” que será impartida conforme al sistema educativo vigente en los Estados Unidos de América, en base al Anexo y Convenio de Asociación Académica suscrito entre Schiller International University y KIP SIU LLC, sucursal en España.

Esta enseñanza no tiene el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional español que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esta titulación se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades, y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Segundo

Seguimiento y control del centro

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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