Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

26
CONVENIO de 19 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez.

En Madrid, a 19 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que cesa don Roberto Núñez Sánchez como Viceconsejero de Deportes y se designa suplente, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital por Decreto 85/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, doña María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa-Presidenta del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez en representación del mismo, según nombramiento por acuerdo adoptado por el pleno Municipal, en la sesión Plenaria celebrada en fecha de 15 de junio de 2019.

De otra parte, don Francisco Valcárcel Arias, en nombre y en representación de la Federación Madrileña de Piragüismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2, en calidad de Presidente de la Federación, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 4 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.

Y, de otra parte, don Javier Rodríguez Romero, presidente del Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, elegido en la Asamblea de 25 de enero de 2020.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio colaborador y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

III. Que las Federaciones Madrileñas tienen entre sus funciones las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid (artículo 36.b de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre). Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.

IV. Que la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en la materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con el Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid).

V. Que, en virtud de la Resolución de 24 de julio de 2016, de la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de agosto de 2016), se clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo “La Piragüera” en Aranjuez.

VI. Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de la Comunidad de Madrid desarrollará el Programa de Tecnificación de Piragüismo, cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en este deporte para que alcancen el formar parte de la Selección Española.

Asimismo, se podrán llevar a cabo aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del Programa Nacional de Tecnificación de Piragüismo.

VII. Que el Ayuntamiento de Aranjuez tiene interés en intensificar el uso de sus instalaciones deportivas y permitir que estas se utilicen en la formación de deportistas de nivel destacado, mediante la autorización de residenciar en las mismas, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo, clasificado por el Consejo Superior de Deportes, por ello ha cedido la instalación Deportiva Municipal, denominada “La Piragüera” mediante convenio firmado el 11 de mayo de 2020 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión y utilización de la Instalación Deportiva Municipal “La Piragüera” al Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, para lo cual la Comunidad de Madrid previa petición de la Federación Madrileña de Piragüismo formalizo petición ante el Consejo Superior de Deportes para la clasificación del centro, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 23 enero 2014), siendo clasificado por Resolución de 24 de julio de 2016, de la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 10 agosto 2016).

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de acuerdo

a) Es objeto del presente convenio determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo, para gestionar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de la Comunidad de Madrid y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas del mismo y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez.

b) Para llevar a cabo dicha gestión, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, desarrollara el Programa de Tecnificación de Piragüismo para que se realice en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de la Comunidad de Madrid, que será gestionado por la Federación Madrileña de Piragüismo con la colaboración del Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, ubicado en la Instalación Deportiva Municipal de “La Piragüera” propiedad del Ayuntamiento de Aranjuez.

Segunda

Obligaciones de las partes

a) Por la Federación Madrileña de Piragüismo: La Federación Madrileña de Piragüismo se compromete a actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo del programa de tecnificación deportiva en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.

La Federación Madrileña de Piragüismo aportará a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno del Centro conforme a la cesión efectuada por el Ayuntamiento de Aranjuez al Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, mediante convenio de colaboración y se ajustará, en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Por el Ayuntamiento de Aranjuez: El Ayuntamiento de Aranjuez se compromete a poner a disposición del Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez la Instalación Deportiva Municipal “La Piragüera”, conforme lo establecido en el convenio firmado el 11 de mayo de 2020 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez para la gestión y utilización de la Instalación deportiva Municipal “La Piragüera”, sin que ello implique obligaciones económicas adicionales para el Ayuntamiento de Aranjuez.

c) Por el Club-Escuela de Piragüismo: El Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del convenio entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez para la gestión y utilización de la instalación deportiva municipal “La Piragüera”, firmado el 11 de mayo de 2020.

d) Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno: La Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno se compromete a colaborar económicamente con la Federación Madrileña de Piragüismo como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo, a través de la correspondiente subvención anual nominativa que, en su caso, se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.

Tercera

Funciones de coordinación y tutela

La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento, las funciones de coordinación y tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Plazo de vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no se produzca denuncia expresa de una de las partes.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará formada por un representante de cada una de las partes firmantes. Actuará como secretario un funcionario de la Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, designado por el titular de la misma.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la extinción del Convenio de 11 de mayo de 2020 entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez para la gestión y utilización de la instalación deportiva municipal “La Piragüera”.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Séptima

Datos personales

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación Madrileña de Piragüismo o el Ayuntamiento de Aranjuez, participe o colabore en su ejecución.

Novena

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes y se formalizándose cuatro copias para las mismas.

Madrid, a 19 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital, Miguel Ángel García Martín.—Por el Ayuntamiento de Aranjuez, la Alcaldesa-Presidenta, María José Martínez de la Fuente.—Por la Federación Madrileña de Piragüismo, el Presidente, Francisco Valcárcel Arias.—Por el Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, el Presidente, Javier Rodríguez Romero.

(03/23.249/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-26