Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

83
Madrid número 85. Procedimiento 701/2020

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 701/2020, instados por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de doña Andrea Schwalbe, contra don Alfonso Manoel da Silva, en los que se ha dictado en fecha 5 de mayo de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y cuyo fallo es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alfonso Manoel da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 701/2020, sobre guarda y custodia contenciosa, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Andrea Schwalbe, representada por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno y, de otra parte, don Alfonso Manoel da Silva, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Andrea Schwalbe, representada por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, contra don Alfonso Manoel da Silva, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.° Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre así como el ejercicio de la patria potestad.

2.° No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3.° Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.

Notifíquese la presente resolución a la parte demandada, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0701-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-39-0701-20.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.055/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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