Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-40

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de 29 de abril de 2021 de la modificación de ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estas prestaciones constituyen un recurso cuyo objetivo es promover el bienestar social de los ciudadanos del municipio, atendiendo situaciones sociales problemáticas, protegiendo a las personas de los efectos económicos negativos de las crisis vitales y promoviendo la máxima calidad de vida posible de todos aquellos que conforman la comunidad local de Colmenar Viejo, haciendo así real la solidaridad social que pretende.

El bienestar social que pretende apoyar la aplicación de este tipo de prestaciones, no es el de la generación de nuevas dependencias de la persona con respecto a la administración pública o el técnico, reproduciendo un “neoasistencialismo”. Las prestaciones económicas que regulan esta ordenanza se entienden como derecho del ciudadano a tener cubiertas las necesidades básicas vitales que le permitan afrontar las situaciones de crisis y/o cambiar su estilo de vida, de manera que se consiga en un tiempo razonable la mejora generalizada del bienestar personal y familiar.

No obstante, los derechos vienen acompañados de deberes o responsabilidades, por lo que estas prestaciones han de ser entendidas como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a esas situaciones problemáticas y darles solución autónoma. Por lo tanto, pretendemos con estas ayudas mediante la atención de situaciones de exclusión y/o riesgo social, promover la autonomía y capacidad de las personas como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la búsqueda definitiva de solución a sus propios problemas.

Por ello, estas prestaciones no son en ningún caso ayudas aisladas de un proyecto personal concreto de articulación de los distintos recursos personales y sociales que dé solución a la problemática que origina esta solicitud de ayuda económica.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “La concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material. Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”. Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”. Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones LGS.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de 18 de noviembre de 2004.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos.

En el caso de situaciones que implican vulnerabilidad o exclusión social, esto se concreta en la vinculación de esta ayuda a un plan de intervención social, establecido mediante el diálogo y el consenso con la persona responsable de su Unidad de Trabajo Social de Zona, en adelante UTS, con un perfil de actuaciones que puedan dar solución definitiva a sus problemas y promuevan la consecución de sus aspiraciones vitales. En el compromiso de intervención que formará parte del Plan de Intervención Social, que comprometen mutuamente al individuo y a los servicios sociales municipales a actuar del modo especificado en ese plan, siendo las prestaciones económicas un derecho a que se le facilite al ciudadano los recursos que necesita para estabilizar su situación vital, no perder la autoestima y cumplir esos objetivos asumidos como propios.

Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas de carácter excepcional a personas físicas o a unidades familiares en situaciones de emergencia social o grave necesidad.

Art. 2. Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se considera unidad de convivencia la formada por un solo miembro, o en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el tercer y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos).

Se establecerá la siguiente tipología de unidades de convivencia:

1. Familias monoparentales con menores a cargo o con miembros con discapacidad funcional o gravemente afectados.

2. Personas víctimas de violencia de género, se adjuntará documentación que lo acredite (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género).

3. Familias no monoparentales con menores a cargo.

4. Mayores de 65 años en vulnerabilidad social por precariedad económica.

5. Familias o unidades de convivencia sin menores a cargo.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades de convivencia independientes aquellas mujeres y hombres, que son acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.

Cuando en la familia o unidad de convivencia uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía y/o diversidad funcional, igual o superior al 33 por ciento, o una valoración de situación de dependencia de cómo mínimo de grado 1, será computada como dos personas, a los efectos del baremo de prestaciones, siempre y cuando sus ingresos no superen el IPREM mensual establecido.

Art. 3. Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser titular de las ayudas económicas se ha de ser mayor de edad o menor emancipado. Para ser beneficiario de las mismas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en el municipio de Colmenar Viejo, y residir en el municipio. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

— Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

— No disponer de ingresos suficientes (según criterio del baremo del art. 5), o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar las situaciones para las que se solicita la ayuda y que se recogen en el artículo 4, referido a las prestaciones.

— No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas, o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

— Aceptar de forma expresa y por escrito, en los casos donde esta ayuda sea recurso para un proceso de intervención social, las condiciones que figuren en el “Plan Individual de Acción” consensuado con el técnico, para el que la ayuda económica es un recurso subsidiario.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares o de convivencia, se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos exigidos, sean víctimas de violencia machista y este hecho pueda ser acreditado (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente) o bien tener expediente de tratamiento en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de Colmenar Viejo.

Art. 4. Tipos de prestaciones económicas.—Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tal y como establece la Ley 11/2003, del 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su capítulo II: Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

Por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias, de carácter periódico o pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Con carácter general las ayudas no resolverán en su totalidad las demandas planteadas. Clases de prestaciones económicas:

1. Ayudas económicas de pago único y/o emergencia social. Destinadas a facilitar la superación de situaciones en que concurra una necesidad económica coyuntural. Ayudas a proponer máximo por cuatro meses prorrogable a otros cuatro y por un máximo de 4.000 € anuales por unidad de convivencia y sumando cualquier concepto:

— Ayudas para la vivienda.

— Ayuda familiar.

— Ayudas para habitabilidad y adaptabilidad de la vivienda.

— Ayudas complementarias.

— Ayuda de alojamiento temporal.

— Ayudas para tratamientos odontológicos.

— Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención social.

2. Ayudas económicas periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal:

— Alimentación básica o cuidados infantiles.

— Apoyo al acceso a escuela infantil o guardería.

— Apoyo a comedor escolar.

— Ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral.

— Ayuda al transporte.

Ayudas condicionadas a un proceso de intervención familiar, realizándose pagos mensuales con una periodicidad máxima de seis meses. Una vez terminado ese plazo puede ser revisada la situación, prorrogándose por otros cuatro meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año (contándose desde el inicio de la concesión inicial de la prestación), salvo excepcionalidad motivada por su UTS de referencia. Máximo anual por unidad de convivencia sumando cualquier concepto será de IPREM ´ 1,25 Anual.

Tipología de las ayudas:

A) Alimentación básica o cuidados infantiles: Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de la necesidad básica de alimentación, así como para financiar la compra de alimentos y productos higiénicos especializados necesarios para el cuidado de los menores de tres años.

B) Ayuda para escuela infantil o guardería y primeros del cole: Ayudas para el pago de escuelas infantiles al objeto de garantizar las necesidades básicas del menor y apoyar el mantenimiento o acceso de los padres al mundo laboral.

C) Ayuda a comedor escolar: Cobertura de los gastos de uso de comedores escolares mediante pago a los centros educativos.

D) Ayuda familiar: Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas. También están incluidas en estas ayudas las destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores.

E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: Gastos derivados de matriculaciones, inscripciones o asistencia a cursos de formación que tengan por objeto promover su inserción laboral; así como los gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

F) Alojamiento temporal: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, diversidad funcional o falta de recursos económicos, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos.

G) Ayuda de transporte para el acceso a otros recursos: Su objetivo es apoyar a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que, en general, no tengan recursos económicos suficientes para desplazarse a lugares de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social o a centros sanitarios para tratamientos crónicos o consultas especializadas.

H) Ayuda para la vivienda: Serán concedidas para uso de vivienda, fianzas, alquileres y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda en las condiciones mínimas de salubridad e higiene; también podrá ser utilizada esta ayuda para el pago que evite situaciones de desahucio.

I) Habitabilidad: Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidente doméstico. Además de apoyo en la accesibilidad a mobiliario imprescindible y/o equipamiento que vaya destinado a garantizar la seguridad y la salubridad de las personas que forman la unidad de convivencia.

J) Ayudas complementarias: Ayudas relacionadas con la atención al menor, a la familia, al mayor o a la persona con problemas de autonomía personal, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para adquisición de libros, material escolar, transporte escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.

K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: Ayudas cuya finalidad es facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, discapacidad, proceso de rehabilitación, u otras necesidades de atención especializada de carácter social, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia.

Art. 5. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres límites:

1. Una cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia por la suma de todos los conceptos recogidos en esta ordenanza.

2. Una cuantía máxima general por prestación.

3. Una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales del solicitante y/o familia o unidad de convivencia y del número de sus miembros (según baremo).

Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De forma general los criterios establecidos a la hora de cuantificar la ayuda están basados en la necesidad económica, medida por la renta de la unidad de convivencia, y el número de miembros que componen dicha unidad:

1) La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:

Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe motivado por su UTS y VoBo de la Coordinadora de los Servicios Sociales como párrafo final de este epígrafe.

2) Cuantías máximas de la prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad de convivencia:

A) Alimentación básica o cuidados infantiles:

— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda individual para alimentación básica: 45%. 3.000 € máximo anual.

— Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20%. 1000 € máximo anual.

B) Ayuda para Escuela infantil y Primeros del Cole: un máximo del 30% del IPREM establecido legalmente como mensual para el pago de cada plaza. 160 € mensual. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite plaza en escuela infantil pública en convocatorias posteriores.

C) Ayuda de comedor escolar: 100% del coste del servicio por menor durante la duración del período escolar. Esta ayuda está condicionada a que el solicitante solicite por medio del centro escolar la beca de comedor escolar de la Consejería de Educación.

D) Ayuda familiar:

Esta ayuda debe suponer la tramitación de la prestación de RMI o IMV si no hay una normalización de la situación económica en los 8 meses máximos que pudiera durar.

E) Ayuda individual para promover y facilitar la integración socio laboral: un máximo del 80% del IPREM establecido legalmente como mensual. 500 € máximo anual.

F) Alojamiento temporal: Un máximo del 100% del IPREM establecido legalmente como mensual por unidad de convivencia y el máximo anual establecido. Es requisito tramitar vivienda pública por especial necesidad en el caso de cumplir los requisitos establecidos si la situación de permanencia en la vivienda no se normaliza.

G) Ayuda de transporte para la integración social: Todas aquellas personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social que justifiquen la necesidad habitual de transporte para su desplazamiento a centros de estudio, formación o trabajo que faciliten su integración social, o a centros sanitarios para tratamientos crónicos o consultas especializadas; y no tengan ingresos suficientes para costear este gasto. Podrán tener una ayuda para este concepto de un máximo del coste del título de transporte público más barato para cubrir esa necesidad, teniendo que justificar posteriormente el gasto efectuado mediante fotocopia compulsada de dicho título de transporte.

H) Ayuda para la vivienda: Ayuda para pago de vivienda habitual cuando se ha producido una situación sobrevenida de disminución de ingresos que impide ese pago y siempre que haya garantías de continuidad en la misma de una forma autónoma: un máximo del 150% del IPREM establecido legalmente como mensual y el máximo establecido. Es necesario que haya garantías, económicas razonables de continuidad en la misma de forma autónoma terminado el período de concesión.

Pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad, cuando pueda justificarse una minoración de ingresos de la unidad familiar superior al 50% por causas ajenas a la intencionalidad de los propietarios, gastos derivados de la paralización de desahucios y pagos de rentas de la vivienda en alquiler por endeudamientos previos, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de la vivienda: un máximo del 400% del IPREM establecido legalmente como mensual por familia o unidad de convivencia, y siempre que haya las garantías de continuidad en la misma de forma autónoma.

Ayuda para compra de mobiliario, electrodomésticos básicos y acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: un máximo del 150 % del IPREM establecido como mensual. Máximo de 800 €.

Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual: un máximo del 100% del IPREM establecido como mensual. Máximo 532,51 €. El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la ayuda concedida, y aportar dos presupuestos.

Ayuda para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de personas con problemas de autonomía funcional para las actividades de la vida diaria en el domicilio habitual: máximo del 250% del IPREM establecido como mensual por unidad doméstica. Máximo 1.331 €. El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la ayuda concedida.

Para la concesión de ayuda de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, se requerirá que el beneficiario sea mayor de 65 años o estar en situación de dependencia o discapacidad acreditada mediante informe o dictamen técnico del organismo público competente.

I) Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual, y conexión datos digitales, si en la unidad familiar se justifica la necesidad por requerimiento académico o laboral (no incluyendo el alta en la línea de internet): un máximo del 40% del IPREM establecido como mensual. Para la concesión de la ayuda en concepto de suministros debe encontrarse tramitado el bono social con el CYII y el resto de prestaciones, fraccionamientos o exenciones al que pudieran acceder los clientes vulnerables de que cada empresa suministradora de energía en el momento de la solicitud de la ayuda.

Criterios para determinar los casos de pobreza energética:

Los casos en los que se podrá aplicar el concepto de pobreza energética vendrán determinados por tres variables básicas:

1. Que se vaya a producir un corte del suministro (luz, agua y/o gas) por imposibilidad de pago del usuario, ya que sus ingresos hayan disminuido al menos, en un 50%, en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

2. Que el gasto mensual medio supere un 15% de sus ingresos actuales y no tenga acumulados más de seis recibos por impago.

3. Que su RNPC no supere el 30% del IPREM vigente, ya descontadas las bonificaciones correspondientes.

Tiene que haber previa a una valoración de su profesional de referencia de las circunstancias sociales, familiares y económicas y un compromiso por parte del usuario de participar activamente en cuantos cambios proponga el profesional en el Plan de Intervención Social.

J) Ayudas complementarias:

— Para gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será el de la diferencia que no cubra el sistema público de salud. Para esta ayuda se debe contar con el informe médico de salud, no vale solo con las recetas médicas.

— Para adquisición de libros y material escolar: un máximo del 30% del IPREM establecido oficialmente como mensual por niño y curso escolar. Máximo 160 €. Acreditando debidamente que se ha solicitado las subvenciones y Programas públicos ofertados por la Administración por el mismo concepto y curso escolar.

— Para actividades formativas, ocupacionales y de ocio y tiempo libre de menores y personas en situación de discapacidad o exclusión social: un máximo del 50% del IPREM establecido como mensual por menor al año. Máximo 226 €.

— Para las tres siguientes prestaciones solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona titular de la ayuda si es adulto y de la media de sus progenitores o tutores responsables en caso de ser menor de edad:

— Para gafas y ortopedias: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, previa presentación de dos presupuestos, una vez al año por persona. Máximo 213 €.

— Para tratamientos especializados de salud bucodental de urgente necesidad no cubiertos por el sistema de salud: un máximo del 40% del IPREM establecido oficialmente como mensual, por persona y año. Máximo 213 €.

— Para audífonos, prótesis y ayudas técnicas complementarias: un máximo del 100% del IPREM establecido como mensual por persona y año, previa presentación de dos presupuestos, y si no está cubierto por la Seguridad Social. Con el objeto de facilitar la autonomía personal de los mayores de 65 años que convivan acogidos en una unidad doméstica de algún descendiente o familiar, se podrá contabilizar para los cálculos económicos de ingresos y gastos únicamente los del beneficiario de la prestación si el T. S. considera la excepcionalidad.

K) Ayudas para el pago de recursos residenciales de atención: su coste, hasta un máximo del 200% del IPREM establecido como mensual por persona y año. En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.

L) Ayudas económicas a transeúntes: dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas transeúntes que se encuentren temporalmente en el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto la asistencia que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de las necesidades de subsistencia (manutención o transporte) en tanto se le intenta proporcionar recursos adecuados a su situación de necesidad.

M) Si existiese un asesinato como consecuencia de la violencia de género y no hubiese familiares que pudieran hacerse cargo de los gastos del sepelio, se establecerá la posibilidad de tramitar una ayuda económica con un coste máximo de 2.400 € para poder afrontar estos gastos. La determinación de la ausencia de recursos suficientes de los familiares de la víctima se establecerá en función de su renta per cápita mensual, debiendo ser esta inferior al doble del IPREM.

N) Otras ayudas económicas extraordinarias.

Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse como necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.

Se concederá previa valoración de su UTS de referencia del Centro de Atención Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de la intervención.

Cada una de las propuestas de ayuda deberán tener tramitada paralelamente la prestación regional o estatal, si está prevista, que venga a cubrir la demanda o necesidad que transitoriamente se cubre con la ayuda propuesta, siendo esto responsabilidad del técnico de referencia del expediente.

3) Cuantía Máxima de la prestación económica en relación a la RMPC, propuesta de alegación. Baremo para calcular la cuantía máxima por prestación, propuesta de ordenanza.

Criterios para la valoración de prestaciones sociales:

El importe de las destinadas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria municipal en función de los siguientes aspectos: situación económica y factores sociales.

La tramitación de la prestación conllevará realizar el DIS –Diseño de intervención Social– entre su UTS de referencia y la persona titular de la ayuda el cual quedará reflejado en el SIUSS. Si el beneficiario de la prestación no aceptara los acuerdos de la intervención no se podrá proponer dicha ayuda.

El equipo de Unidad de Trabajo Social podrá determinar no tener en cuenta el criterio económico, cuando en una unidad familiar existe una situación de especial necesidad y siempre que esté avalada y justificada técnicamente mediante informe social reflejado en los datos del SIUSS, ante esta valoración podrá resolver favorablemente. Estos casos deberán ser de carácter excepcional.

A. Situación socioeconómica baremable:

1. Cálculo Renta per cápita mensual. En este apartado se valorarán la renta per cápita y el patrimonio:

— Renta per cápita.

Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses a la fecha de la presentación de la solicitud (incluidas las pagas extraordinarias), dividido por el número de miembros de la misma o bien solo por el beneficiario, según corresponda. Cuando la persona beneficiaria viva sola el cálculo de la renta per cápita se dividirá entre 1’5 para compensar las deseconomías del caso.

Para la justificación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia debe aportarse el último certificado de IRPF de todos los miembros de la unidad computable que hayan obtenido rentas, o en su defecto certificado negativo. Dicho certificado debe estar actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, y contener el código de validación de seguridad, no siendo válido ningún otro certificado.

Los períodos comprendidos entre la fecha de presentación del certificado de IRPF y la solicitud se cubrirán con la aportación de las tres últimas nóminas, y se podrá consultar mediante la Plataforma de Intermediación de Datos entre Administraciones los datos económicos de cada solicitante y de los miembros de la unidad familiar.

Se consideran computables los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, de prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de cualquier otro título, así como las pensiones compensatorias o de alimentos fijados mediante resolución judicial.

Patrimonio: Se computarán como ingresos todos los rendimientos de capital mobiliario, e inmobiliario y de otras rentas.

— Gastos deducibles. Se considerarán gastos deducibles mensuales que se restarán del total de los ingresos:

• Gastos de vivienda habitual en los siguientes términos: Se computarán los gastos de vivienda habitual, alquiler o hipoteca, de acuerdo a los ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar de convivencia, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.

• Gastos de cuidados a terceros mayores o menores en los siguientes términos, que se restarán de los ingresos netos:

– 400 € por persona en situación de dependencia a cargo de la unidad de convivencia y conviviendo en el mismo domicilio en concepto de gastos dedicados a gastos de cuidados.

Estos datos se han calculado en base a la pensión no contributiva del año 2021 (402,80 €/mes), y al 1,5 del IPREM del año 2021 como horquilla máxima (847,35 € ).

Los cinco céntimos de diferencia con respecto a la horquilla máxima se suman como índice corrector de los intervalos.

Las solicitudes que obtengan en el baremo 0 puntos en el apartado de renta per cápita, supondrán que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.

2. Factores Sociales: cada apartado tendrá la puntuación máxima asignada por un solo supuesto. El total de puntuación por factores sociales podrá ser como máximo de 6 puntos.

B. Determinación de la cuantía a conceder en la prestación económica según puntuación en baremo

— La tabla de puntuación de la situación económica se debe establecer a partir del 1’5 del IPREM de cada año.

— Cuando la cuantía solicitada sea inferior a la cuantía máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del importe máximo solicitado.

— Cuando la cuantía solicitada sea superior a la máxima establecida en cada ayuda, se establecerá en función del importe máximo estipulado en cada ayuda.

Art. 6. Tramitación se la solicitud.—La ayuda económica se solicitará mediante solicitud de modelo normalizado a tal fin y mediante los medios dispuestos en el artículo 16 de la LPAC 39/2015:

— Presencialmente: en las oficinas de la OAC Municipal.

— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones Públicas.

— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez hábiles subsanen la faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

La documentación solicitada dejará de solicitarse al titular una vez firmado el Convenio entre Administraciones para acceder y formar parte de la Plataforma de Intermediación de datos entre administraciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Art. 28.2.

La documentación general que se debe adjuntar con la solicitud para obtener cualquier tipo de prestación será la siguiente:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Fotocopia del libro de familia y/o partida de nacimiento en caso de terceros países.

— Informe de vida laboral.

— Certificado de empadronamiento (no será necesaria su aportación, dado que se comprobará desde los Servicios Municipales).

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de:

— Nóminas de los dos últimos meses anteriores a la solicitud. Recibos o justificantes de pensiones.

— Declaración de Hacienda correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, Certificado negativo de Hacienda.

— Certificados del Servicio Público de Empleo de ser solicitantes de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo. Y/o fotocopia de la tarjeta de demandante de Empleo.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad de convivencia.

— Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

— Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador (en su caso).

— Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita de forma parcial o en su totalidad.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.

Cuando su UTS así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

La Concejalía de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.

Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:

— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico de servicios sociales:

• Justificante acreditativo de la deuda de vivienda y justificante una minoración de ingresos de la unidad familiar superior al 50% por causas ajenas a la intencionalidad de los propietarios.

• Justificante de reserva de piso de alquiler.

• Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

• Solicitud de vivienda de titularidad pública.

— Para la ayuda a la adquisición de libros y material escolar documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de Comunidad de Madrid.

— Para la ayuda al pago de comedor escolar: Documento de coordinación firmado por su UTS de referencia, el interesado solicitante y el titular de la Secretaría del centro escolar donde figure el coste del servicio de comedor, consignando si recibe o no la beca de la Comunidad de Madrid.

— Para el pago de luz y gas, alojamiento temporal, comunidad terapéutica, comedor escolar, escuela infantil y actividades ocio y tiempo, libre facturas o documento que acredite el concepto por el que se solicita la ayuda.

— Para las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.

— Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.

— Para las ayudas de prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otra Entidad competente: dos presupuestos y solicitud de la prestación ante dichos Organismos y respuesta negativa a la misma.

— Para la ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los gastos que implica la asistencia a los cursos.

Art. 7. Proceso de la solicitud y justificación del gasto.—Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y siempre que exista consignación presupuestaria, la concesión de estas ayudas está supeditada al crédito disponible en el presupuesto vigente.

La valoración de la UTS se realizará previa entrevista personal, y tras realizar las visitas domiciliarias, si fuese oportuno, en su informe planteará un diseño de intervención teniendo en cuanta los criterios de conveniencia y urgencia, determinará la cuantía del gasto, el plazo por el que se concede, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza para cada una de las ayudas que se regulan. Deberá tener su expediente social activo en SIUSS.

En aquellos casos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con carácter excepcional las ayudas puedan concederse o prorrogarse a los solicitantes los informes de su UTS deberán de motivar las circunstancias personales, sociales o económicas que fundamental tal excepcionalidad.

Las solicitudes valoradas por su UTS la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales serán concedidas por el órgano competente. Se podrá realizar la aprobación con carácter de urgencia por dicho órgano en situaciones sobrevenidas excepcionales.

Si no recayera resolución expresa en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda.

La justificación del gasto de la prestación para el fin pretendido deberá realizarse en los siguientes términos:

1) El pago a efectuar en firme de la prestación, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda en los términos establecidos en las presentes Bases. Previa justificación del gasto realizado por el usuario (el beneficiario presentó copia compulsada de la factura o factura original junto a la solicitud), y presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, la documentación justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

2) Cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique, podrán realizarse abonos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la prestación.

3) Cuando se concedan ayudas mediante abonos a cuenta, dado el carácter de emergencia social, personas beneficiarias quedan exonerados de aportar el régimen de garantías contemplado en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Mediante el pago a cuenta del Ayuntamiento (el beneficiario presentó presupuesto junto a la solicitud), en los casos en que proceda.

La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a contar desde que se recibe la prestación con carácter general en los centros de servicios sociales, y a través de los registros generales del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, mediante la presentación de la documentación justificativa, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la presente normativa.

Ante determinadas situaciones que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe técnico emitido por la UTS comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.

Art. 8. Incompatibilidades para la percepción de estas ayudas.—Es incompatible con la ayuda familiar o individual el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre o ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por el RD 20/2020, de 29 de mayo.

Asimismo, ninguna persona o unidad de convivencia podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, esto no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, ya que esto comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza.

Art. 9. Extinción de la percepción de estas ayudas.—Los supuestos de extinción de la ayuda son los siguientes:

a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del Compromiso de Intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Fallecimiento del beneficiario.

f) Traslado del domicilio fuera del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

g) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

h) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

i) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en la letra A y tres meses si lo ha sido la de las letras B, G o H.

La revocación de la ayuda podrá dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, la suspensión de la atención de solicitud y el período mínimo de un mes hasta la atención de otra solicitud de ayuda.

La presente Ordenanza, que tienen carácter de disposición general, deberá de completarse anualmente con su correspondiente convocatoria, que deberá precisar, entre otra, las cláusulas que sean precisas desde el punto de vista presupuestario (partida, crédito presupuestario, carácter anual de la concesión, pago) que se determinarán en función del presupuesto aprobado.

Art. 10. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—En el caso de no acreditar el destino de la ayuda para la que fue concedida, se procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro que procederá cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones o alguna de las siguientes:

1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o extinción.

El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano municipal competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Se exigirá conforme a los Artículos 29, 34 y 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como a las normas señaladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, Títulos II y IV. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La base de cálculo de esta Ordenanza se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias al IPREM que figuran en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nuevo regulación en todo lo que le sea favorable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere el art. 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen.

Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/23.725/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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