Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

59
Móstoles número 6. Procedimiento 444/2019

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido bajo el número 444/2019 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia 369/2020

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 444/2019, a instancias de don Julio Rodrigo Mateo, representado por la procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo y asistido por el la letrada doña Raquel Rodríguez Acedo, contra don Sergio Fernández Sirviente, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de don Julio Rodrigo Mateo, en los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado contra don Sergio Fernández Sirviente, se acuerda la resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 30 de abril de 2017, sobre los inmuebles descritos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con recíproca restitución de las prestaciones realizadas por las partes, condenando al demandado a devolver a don Julio Rodrigo Mateo los inmuebles que fueron objeto del contrato.

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/1999, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Móstoles.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma al demandado don Sergio Fernández Sirviente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 10 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.152/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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