Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

65
Madrid número 17. Procedimiento 181/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 181/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA ELENA RAMOS PÁEZ frente a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, IMPULSO TIENDA 3000 SL y EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 255/2021

En Madrid, a 21 de Junio de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. Dª Mª Valvanuz Peña García, magistrado-juez del Juzgado de lo social Nº 17 de Refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre despido seguidos a instancia de DÑA. MARÍA ELENA RAMOS PÁEZ contra IMPULSA TIENDA 3000 SL, RESTAURACIÓN FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL, Y FOGASA, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Elena Ramos Páez contra RESTAURACIÓN FADICORSA SL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora las suma de 694,82 euros por los conceptos de su demanda más el 10% de interés de mora

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.065/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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