Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

67
Madrid número 17. Procedimiento 1290/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1290/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO frente a IMPERIO DEL FLAMENCO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA num : 256/2021

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Dª Mª Valvanuz Peña García, magistrado-juez del Juzgado de lo social núm. 17 de refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos 1290/20 sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO contra IMPERIO DEL FLAMENCO SL Y FOGASA, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. JUAN JOSÉ GARCÍA RUBIO contra el empresario IMPERIO DEL FLAMENCO SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando al empresario demandado a que le indemnice en la suma de 8.625,21 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 59,18 euros diarios, declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-61-1290-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IMPERIO DEL FLAMENCO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.070/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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