Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2021

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210728-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 15 de julio de 2021 del Anexo número 5 al Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre Metro de Madrid, S. A., y Asociación Arcópoli, en fecha 26 de julio de 2016, por medio del que se formaliza la cuarta prórroga del mismo.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.Metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad. madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios).

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www. Metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios).

2. Texto del convenio:

En Madrid a 5 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por la Consejera Delegada.

De otra Asociación Arcópoli (en lo sucesivo, se citará también como Arcópoli), representada en este acto por la Coordinadora.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente acuerdo,

EXPONEN

I. Que, en fecha 26 de julio de 2016, las partes suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración en el que se establecieron las líneas básicas en que se desarrollará la colaboración entre ambas entidades, con la finalidad de luchar contra la discriminación y la violencia relacionada con la “LGTBfobia” (en adelante, el Acuerdo Marco de Colaboración).

II. Que se considera necesario actualizar las referencias normativas que respecto a la protección de datos contiene el apartado octavo del Acuerdo Marco de Colaboración.

III. Que en fecha 14 de junio de 2021, Arcópoli manifestó por escrito a Metro su voluntad de prorrogar el Acuerdo Marco de Colaboración.

IV. Que, anticipadamente a la terminación del plazo de duración del Acuerdo Marco de Colaboración reseñado en el expositivo I y, estando las partes interesadas en mantener en vigor el mismo por el plazo de un año, acuerdan formalizar su prórroga con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Ampliación del período de duración del acuerdo marco de colaboración

Las partes acuerdan ampliar la vigencia del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito en fecha 26 de julio de 2016, prorrogando el mismo por el período de un año, comprendido entre el día 26 de julio de 2021 y el día 26 de julio de 2022.

Segunda

Coordinación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid

Las partes acuerdan informar y coordinarse con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Igualdad, en todas las actuaciones que se realicen dentro del acuerdo de colaboración.

Tercera

Actualización cláusula protección de datos

El acuerdo octavo del Acuerdo Marco de Colaboración queda redactado como sigue:

“Octavo. Protección de datos:

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.”

Cuarta

Supervivencia del Acuerdo Marco de Colaboración

En lo no modificado expresamente por este documento, permanecerán plenamente vigentes e inalteradas y resultarán de aplicación en sus propios términos las cláusulas pactadas en el Acuerdo Marco de Colaboración, siempre que no contradigan lo recogido en este documento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Anexo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados.

Madrid, a 15 de julio de 2021.—El responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/23.946/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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