Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210728-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Cadalso de los Vidrios. Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio

Por acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2021, se aprobó definitivamente el Reglamento Regulador del Servicio de Tanatorio Municipal de Cadalso de los Vidrios, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto se reproduce a continuación.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

PREÁMBULO

El artículo 2 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, de la Comunidad de Madrid, define el tanatorio como “establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación debidamente acondicionado y dispuesto para la exposición y velatorio de cadáveres”. En su artículo 31 se establece que los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin al que se destinan, y se indican los requisitos generales que deben reunir en cuanto a ubicación, dependencias, personal y equipamiento. Conforme a lo dispuesto en su artículo 14, el velatorio de los cadáveres se podrá realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2.

Desde la inauguración del primer tanatorio en Barcelona en 1968, se ha ido generalizando en nuestro país la realización del velatorio de los cadáveres en establecimientos específicamente habilitados para ese fin, sustituyendo de manera progresiva la que se venía realizando tradicionalmente en los domicilios particulares.

Esta tendencia viene propiciada por la necesidad de proporcionar un espacio más cómodo y amplio que el que ofrecen los domicilios para el velatorio de los cadáveres y los actos de duelo, en el que los profesionales de los servicios funerarios pueden prestarlos más adecuadamente, conforme a la normativa de sanidad mortuoria, y ofrecer otros servicios habituales de pompas fúnebres o gestiones administrativas.

Hasta 1996, la Ley de Bases de Régimen Local consideraba las actividades funerarias como servicios esenciales y reservaba su actividad a las Entidades Locales. El Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, liberalizó los servicios funerarios, abriendo el mercado a las empresas privadas.

No obstante, la actividad de tanatorio forma parte de las actividades funerarias a las que se refiere el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, las actividades funerarias. Por otro lado, el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid aprobado en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, en su artículo 42.1 establece que es competencia de los Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye al municipio la potestad reglamentaria y de autoorganización.

El servicio de tanatorio municipal es un servicio esencial y necesario para la población de Cadalso de los Vidrios. Para su correcto funcionamiento se hace imprescindible su regulación por parte del Ayuntamiento, órgano competente de este servicio. De acuerdo con el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales en su artículo 7, apartado primero, las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza o reglamento.

Se hace necesario, pues, la elaboración del presente reglamento para regir el servicio de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios.

Siguiendo lo indicado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de su iniciativa legislativa y su potestad reglamentaria, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, justificando adecuadamente, en este preámbulo, que este Reglamento cumple con dichos principios.

Desde su construcción en 2005, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios ha cuidado del buen orden y de la calidad del servicio, dictando instrucciones específicas al concesionario y ejerciendo, en todo momento, sus poderes de policía.

Si bien se ha estado prestando el servicio en buenas condiciones, esta prestación depende de una trasmisión, por parte del Ayuntamiento, de obligaciones y requisitos a cada empresa concesionaria que gestione el servicio. El servicio de tanatorio municipal en Cadalso de los Vidrios es un servicio permanente en el municipio que puede prestarse mediante gestión directa e indirecta.

Para asegurar una calidad permanente, continuada y constante en la prestación del servicio se hace necesario su regulación.

La forma más adecuada para regular el servicio es a través de la elaboración de un reglamento aprobado por el Pleno, que atienda a la necesidad de prestar el servicio sin restringir ningún derecho y mostrando tanto las obligaciones de sus destinatarios, como las del gestor del servicio.

Cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, el presente Reglamento se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, regional, nacional y de la Unión Europea, garantizando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El objeto del presente reglamento no genera cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, racionalizando así la gestión de los recursos públicos.

El Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, cumpliendo con el principio de transparencia recogido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración de esta, dentro del ámbito de su competencia.

Es competencia del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios la elaboración y aprobación de este Reglamento Regulador del Servicio de Tanatorio de Cadalso de los Vidrios.

Artículo 1. Objeto del servicio de tanatorio.—El servicio público de tanatorio tiene por objeto facilitar a la familia y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, con sujeción a la normativa aplicable mencionada.

Art. 2. Medios afectados a la prestación del servicio.—2.1. Edificio del tanatorio: el inmueble e instalaciones afectas al servicio de tanatorio tendrán la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.

Las instalaciones del tanatorio municipal de Cadalso de los Vidrios se encuentran situadas en la calle Eternidad, número 21.

2.2. Dependencias y personal: conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, el tanatorio cumple las siguientes condiciones:

a) Ubicación: es un edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente en la prestación del servicio.

b) Dependencias: cuenta con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento, y exposición de cadáveres. Asimismo, cuenta con aseos y dependencias de tránsito y estancia para familiares que tienen accesos y circulación independiente de las anteriores.

c) Personal y equipamiento: dispondrá del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.

d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.

e) La exposición de los cadáveres deberá realizarse utilizando medios de climatización.

El tanatorio dispone, entre otros, de los siguientes elementos:

— Porche exterior.

— Vestíbulo.

— Salas de velatorio a derecha e izquierda del vestíbulo, compuestas de una sala antevelatorio que permite una semiprivacidad, y otra sala más privada de velatorio, que permite una mayor intimidad, enfrentada a la cámara donde se ubica el féretro para su exposición a los visitantes. La Sala del Tanatorio es la zona destinada a la exposición de cadáveres, que consta de dos áreas incomunicadas entre sí: una para la exposición de cadáveres y la otra para el público. La separación entre ambas es mediante una cristalera lo suficientemente amplia que permite la visión directa a la cámara donde se ubica el féretro. A esta cámara de ubicación del féretro se accede desde la sala de acondicionamiento del cadáver a la cual se accede, a su vez, desde una zona de porche cubierto de parada, carga y descarga desde el vehículo funerario, en la parte posterior del edificio.

— Zona de aseos común, con distinción de aseos para personas con discapacidad, mujeres y hombres.

— Una oficina que conecta con un vestuario y un aseo para uso del personal del tanatorio.

— Todos los accesos están habilitados para personas con dificultad en la movilidad.

— El área destinada a exposición del cadáver cuenta con refrigeración para asegurar una temperatura entre 2 y 5 grados centígrados. Las condiciones de temperatura, humedad, ventilación e iluminación son las necesarias para asegurar un grado de comodidad adecuado contando con una climatización adaptada a cada estación.

Art. 3. Usuarios del servicio.—3.1. Tendrán la condición de usuarias del servicio las personas que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de tanatorio, en calidad de responsables del cadáver.

3.2. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos o sus representantes, mayores de edad y con capacidad de obrar, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal, social o de diversidad funcional. En consecuencia, serán de igual aplicación a toda la ciudadanía aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

3.3. En el caso de coincidencia de más de dos solicitantes para una misma sala se dará prioridad a la solicitud que se haya presentado antes, sin que quepa admitir solicitudes simultáneas.

Art. 4. Visitantes.—Tendrán la condición de visitantes las personas que acudan a las instalaciones del Tanatorio, durante la prestación del servicio, diferentes del usuario.

Los visitantes podrán tener acceso a las zonas de uso público de las instalaciones del tanatorio y hacer uso de las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se deriven del aforo del edificio y de las indicaciones que puedan dar el Ayuntamiento o el gestor del servicio por motivos justificados, así como las que establezca el usuario, beneficiario del servicio.

Por otro lado, estarán obligados a cumplir con los deberes establecidos, en el artículo siguiente, para los usuarios, a excepción de los relacionados con el pago de las tarifas.

Art. 5. Derechos y deberes de las personas usuarias.—Son derechos de las personas usuarias del servicio:

a) Recibir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la naturaleza del servicio.

b) Recibir los servicios en condiciones de intimidad y respeto a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.

c) Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.

d) Acceder a las zonas de uso público de las instalaciones del tanatorio y hacer uso de las mismas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las restricciones que se deriven del aforo del edificio y de las indicaciones que puedan dar el Ayuntamiento o el gestor del servicio por motivos justificados.

e) Recibir una factura, donde se describan los servicios contratados y el coste de los mismos.

f) Presentar, por escrito, las reclamaciones que estime oportunas, en relación a la calidad del servicio recibido.

g) Restringir el acceso de visitantes a la sala.

Son deberes de las personas usuarias del servicio:

a) Observar en todo momento un comportamiento adecuado y de respeto, tanto de las instalaciones como de las personas que participen del servicio.

b) Cuidar los bienes que hayan sido puestos a disposición con motivo de la prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.

c) Pagar la tarifa correspondiente al gestor del servicio. Estarán obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario quienes se beneficien mediante la recepción directa o indirecta de los Servicios del Tanatorio, con arreglo a lo establecido en la correspondiente ordenanza.

d) Cumplir con las instrucciones que, de acuerdo con este reglamento o con la normativa general reguladora, les sean dadas por el Ayuntamiento o por el gestor responsable.

e) Pagar los daños ocasionados a las instalaciones mediando dolo o culpa.

f) Actuar de buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado.

Art. 6. Obligaciones del gestor del servicio.—El gestor del servicio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido para ello, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. En todo caso, deberá disponer de un número de teléfono con servicio permanente para atender las demandas de los usuarios o, en el caso de gestión indirecta del servicio, del propio Ayuntamiento.

b) Mantener el tanatorio abierto y en servicio desde el momento más inmediato posible desde que sea requerido para el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. No obstante lo anterior, se podrá acordar con los usuarios un horario de cierre de las instalaciones.

El tanatorio municipal podrá permanecer cerrado y sin personal de atención al público siempre que no se esté prestando ningún servicio. En cualquier caso, existirá un teléfono de atención permanente, en el que se pueda solicitar la prestación inmediata del servicio. Dicho número estará expuesto en lugar visible desde el exterior del inmueble.

c) Proceder a la apertura del tanatorio siempre que así sea dispuesto por las autoridades sanitarias o municipales, por causa justificada.

d) En relación con las tarifas de los distintos servicios que pudieran ofrecerse, mostrar claramente desglosadas y expuestas al público de manera separada de las del propio servicio de tanatorio: velatorio y depósito de cadáveres.

e) Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio, en caso de gestión indirecta del servicio, de los poderes de policía atribuidos a la Administración municipal.

f) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación, y poner a disposición de los usuarios, en cualquier momento que lo soliciten, hojas de reclamaciones.

A efecto de tramitación de las correspondientes reclamaciones sobre el servicio, instalaciones, accidentes o daños, de personas usuarias o de terceros, el gestor del servicio dará recepción a las mismas a efecto de su atención y procederá a tramitarlas según la legislación existente. En el caso de gestión indirecta del servicio, además, deberán hacer llegar dichas reclamaciones al Ayuntamiento en el mismo día o en el primero hábil siguiente a su presentación, junto con su informe cuando así lo considere oportuno.

En lugar visible del edificio se situará un anuncio advirtiendo de la existencia de hojas de reclamaciones.

g) Dedicar a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

h) Facilitar los medios materiales y mobiliario necesario para la explotación del servicio que no hayan sido aportados por el Ayuntamiento, así como aquellos que puedan devenir obligatorios como consecuencia de modificaciones de la normativa aplicable.

i) Mantener en todo momento en perfecto estado de conservación todos los elementos e instalaciones del tanatorio. Cuando por el normal uso y desgaste resultare necesaria la reposición de mobiliario del tanatorio, una vez comenzada la prestación del servicio, se respetarán las calidades de los enseres originales en su sustitución, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento, para lo que se requerirá, en el caso de gestión indirecta del servicio y con carácter previo, la aprobación expresa del Ayuntamiento.

j) Someter periódicamente a desinfección las instalaciones, enseres y material de servicio, manteniendo las dependencias en óptimas condiciones de limpieza e higiene.

k) Realizar el mantenimiento periódico de los equipos de climatización y las revisiones periódicas de las instalaciones y equipamientos para asegurar su correcto estado de uso y durabilidad.

l) Mantener un registro de servicios, en el que se indique fecha y hora de inicio y fin del servicio, identificación del difunto (nombre, edad, sexo, número de DNI o documento equivalente y fecha de defunción), número de colegiado que expide la certificación de defunción y fecha de expedición de ésta, lugar de origen y de destino del difunto, la empresa que realiza los traslados e identificación del solicitante del servicio, así como la persona o el ente pagador del servicio.

m) Incluir el escudo del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y la referencia de “Tanatorio municipal de Cadalso de los Vidrios” en la documentación, impresos, expedientes y cartas de pago que utilice el gestor del servicio en la prestación de los servicios objeto de la concesión.

n) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

o) Someterse a la normativa estatal y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de treinta días desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cadalso de los Vidrios, a 16 de julio de 2021.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/23.994/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210728-47