Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210730-18

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
CONVENIO de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 3 de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, con NIF A-28637304, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio en Madrid, calle Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para este acto y

MANIFIESTAN

I. Que las explotaciones agrarias son muy vulnerables a los riesgos climáticos, en el caso de la agricultura, o zoosanitarios, en el caso de la ganadería, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agropecuaria.

Para poner a salvo a los agricultores y ganaderos de tales contingencias, la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, regularon el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, en función de la importancia socioeconómica de la producción, el número de posibles asegurados y las normas de producción agraria, perfeccionando las coberturas ya existentes, introduciendo nuevas protecciones o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los planes anuales de seguros agrarios.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinan los distintos porcentajes de subvención, por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden a los agricultores y ganaderos que aseguran su producción en el marco del sistema.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en la sociedad mercantil anónima Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro).

Agroseguro tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras, que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación.

Agroseguro cuenta con un Departamento de Consultoría cuyo objetivo es proporcionar asistencia técnica en materia de organización y gestión de los seguros agrarios y realiza trabajos complementarios al seguro agrario, como valoración o comprobación de cultivos, daños en cosechas por causas distintas de los cubiertos en el sistema, ya sea por encargo de las Administraciones Públicas o de las instituciones privadas.

III. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias; así como, de conformidad con el artículo 28.1.3, la ejecución de la legislación del Estado en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.o, 11.o y 13.o de la apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad modificado por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural entre otras y, concretamente, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de promoción de los seguros agrarios.

IV. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, considera que el sistema de seguros agrarios es un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y zoo-sanitarios, que inciden sobre la estabilidad de las rentas de las explotaciones agrarias dando protección a los profesionales de la agricultura y de la ganadería y, estima oportuno incentivar la contratación de los seguros agrarios, a fin de incrementar el porcentaje de su implantación en la Comunidad Autónoma para lo que ha establecido una orden por la que se establece el procedimiento de concesión directa de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid. En esta Orden se prevé que estas ayudas se materializarán a través de un convenio con Agroseguro; entidad privada que, de acuerdo con la legislación vigente, está constituida como una agrupación de entidades aseguradoras en el ámbito del seguro agrario.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (en adelante, la Consejería), en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados de los titulares de explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid.

A los efectos de este convenio, se entiende por “buen fin de las subvenciones” el sistema a través del cual, se abona a los asegurados el pago de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios convocadas, para cada Plan, por la Consejería en los términos, condiciones y proporción que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones o resoluciones estatales y autonómicas vigentes en cada ejercicio, para incentivar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Madrid como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.

Segunda

Obligaciones de las partes

Agroseguro se obliga a:

1. Controlar y procesar las declaraciones de seguro, emitir los recibos a los tomadores y asegurados, gestionar su cobro, y velar por la adecuación de la subvención a los criterios establecidos en la normativa reguladora de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio.

2. Verificar que la subvención solicitada en la declaración de seguro está prevista en la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible anual y que el porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos.

3. Circular a las entidades aseguradoras asociadas la orden de declaración de crédito presupuestario disponible anual una vez aprobada y publicada, junto con los correspondientes criterios internos de aplicación, de manera que dichas entidades, en el momento de la contratación, hayan podido adaptar sus sistemas informáticos a las condiciones de concesión y de aplicación de la ayudas establecidas en la orden, especialmente en lo referente a las reducciones y/o exclusiones.

4. En el apartado de la distribución del recibo de prima de cada declaración de seguro agrícola, siempre figurará, para conocimiento del tomador y del asegurado, el importe correspondiente a la parte de la prima subvencionada por la Comunidad o Comunidades Autónomas en las que radican las explotaciones agrarias aseguradas bajo el epígrafe “Subvención Comunidad de Madrid: xxx euros” en un lugar bien visible.

Por su parte la Consejería se obliga a:

1. Antes de aprobar la orden de disponibilidad de crédito, en la que se determinen la cuantía de la subvención y las líneas en las que dicha subvención se aplicará, de entre las comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que en cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros, a consultar sus términos con Agroseguro de forma que, si la Agrupación no pudiera aplicar los términos previstos en la normativa propuesta, lo comunicará de forma fehaciente a la Consejería en un plazo inferior a una semana quedando sin efecto la aplicación del Convenio solamente para la propuesta excluida.

2. A comunicar a Agroseguro la fecha de publicación de la orden de disponibilidad de crédito y el crédito asignado a la misma, sin que hasta entonces pueda procederse a la tramitación de subvenciones.

3. A facilitar la verificación por parte de Agroseguro del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden anual de disponibilidad de crédito.

En caso de que a Agroseguro no le resulte posible la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden de disponibilidad de crédito anual, porque la Consejería no pudiera facilitarle los elementos o sistemas necesarios para su control efectivo, quedará exonerado de toda responsabilidad con respecto a la correcta aplicación de las subvenciones, resultando, en este caso, la responsabilidad del incumplimiento a cargo del asegurado, debiendo en este caso la Consejería, realizar el pago a Agroseguro de la subvención presentada.

4. En cualquier caso, siempre que en la orden de disponibilidad de crédito se contengan nuevos elementos de gestión y control, que supongan una modificación de los diseños de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo según las que se presentan las liquidaciones, la Consejería se obliga a comunicárselos a Agroseguro antes de sesenta días naturales de su entrada en vigor, al objeto de que cuente con un plazo suficiente para que pueda adaptar sus procesos de contratación e informar a las entidades aseguradoras.

5. La Consejería incentivará económicamente la contratación de los seguros agrarios y pagará a Agroseguro la parte del recibo de prima a que tenga derecho el asegurado en cada línea subvencionada por la Consejería, conforme a la orden que establece la regulación procedimental, la orden de disponibilidad de crédito anual y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

Tercera

Financiación

La Consejería, declarará la disponibilidad de crédito presupuestario para las subvenciones de la Comunidad Autónoma por el crédito y con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la misma siempre que cuente con Presupuesto en el ejercicio para hacer frente a las liquidaciones de subvenciones presentadas por Agroseguro, según los plazos que se establecen en el presente Convenio.

A partir del momento en que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo del crédito presupuestario, la Consejería lo comunicará a Agroseguro para que informe a las entidades aseguradoras de la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención objeto del presente convenio, con una antelación mínima de veintiún días naturales desde que deba tener efecto la suspensión.

Si el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de crédito.

Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, de forma que se abone a los beneficiarios el descuento correspondiente.

Este convenio es gratuito ya que no prevé ninguna contraprestación económica entre las partes.

Cuarta

Certificaciones de liquidaciones. Comprobación de datos

Todas las certificaciones de liquidaciones que se contengan en documento electrónico que Agroseguro remita a la Consejería a efectos de justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente.

Agroseguro remitirá las certificaciones de liquidaciones de forma mensual o cuando alcancen un importe justificado de 50.000 euros.

El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad de Madrid se efectuará por la Consejería contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las Declaraciones de Seguro Combinado, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del siguiente procedimiento de intercambio de información y liquidación.

A las certificaciones de liquidación anteriormente indicadas, Agroseguro deberá acompañar la información que se señala en el anexo I de este convenio, según el siguiente procedimiento:

1. Agroseguro a lo largo de la campaña presentará ante la Consejería, por cada Plan y Línea objeto del Convenio, certificaciones de liquidación, en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma hasta la fecha de presentación de la certificación, y pondrá a disposición la información de las Certificaciones y los ficheros informáticos con la estructura establecida en el anexo I al Convenio. Además facilitará a través de la página web información del contenido de cada liquidación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima, párrafo séptimo.

2. La Consejería tendrá acceso en la página web de Agroseguro a una copia de las pólizas de seguro y sus regularizaciones si las hubiera de los titulares relacionados en cada certificación.

3. La Consejería realizará las comprobaciones que estime oportunas durante el período de aceptación indicado en el apartado siguiente. A cuyo efecto Agroseguro pone a su disposición los archivos originales de las declaraciones correspondientes.

4. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y las pólizas y sus regularizaciones si las hubiera, una vez adecuadas a la normativa vigente, se establece en un máximo de 0,3 por 100.

5. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería, resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería quien reclame al agricultor el reintegro de la ayuda indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a Agroseguro de la subvención presentada. En el caso de que dichos errores le fueran imputables, Agroseguro responderá de su reintegro.

Quinta

Aceptación o rechazo y pago de las liquidaciones

1. Si el porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos y los beneficiarios reúnen los requisitos para la percepción de las subvenciones, siempre en virtud de los medios facilitados para ello por la Consejería o por los asegurados, en cada momento, la Consejería, como máximo en el plazo de 60 días naturales, aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a treinta días naturales desde su aceptación, a saber:

— Sesenta días naturales para aceptar.

— Treinta días naturales para pagar.

— Noventa días naturales en total para pagar o generar intereses.

2. Se entenderá aceptada la liquidación presentada, una vez superado el plazo de los sesenta días naturales indicados en el párrafo anterior, para todas aquellas pólizas presentadas de las que no se reciba comunicación de incidencia alguna por parte de la Consejería, sin perjuicio de que con posterioridad se detecten incidencias que deban ser regularizadas.

3. Si se detecta alguno de los siguientes errores: cultivo, precio, rendimiento, explotación ubicada la Comunidad de Madrid en base al término municipal declarado por el asegurado en la declaración de seguro o de los controles de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cálculo de la prima, aplicación de los porcentajes de subvenciones previstos en las bases reguladoras según los requisitos declarados por el asegurado en la declaración de seguro o por tratarse de información que obra en poder de Agroseguro por ser datos requeridos para la formalización de la póliza, así como que las condiciones de cobertura son las previstas en las condiciones especiales, la Consejería comunicará este hecho a Agroseguro, quedando el importe exento de obligación de abono por parte de la Consejería. En tal caso, Agroseguro efectuará un recálculo de las liquidaciones en las que se han detectado incidencias al objeto de subsanar los errores detectados en los controles y procederá a su regularización en una certificación posterior.

Sexta

Pago certificaciones. Abono de intereses

Si, una vez aceptada la liquidación por parte de la Consejería, Agroseguro no recibe el pago en el plazo de noventa días naturales contados desde la presentación de la liquidación, se iniciará el cómputo del interés legal sobre la cantidad debida, una vez que Agroseguro reclame por escrito el cumplimiento de esta obligación, salvo que en los controles de la Consejería se hubiese detectado y comunicado errores en la liquidación enviada imputables a Agroseguro; de tal forma que el plazo para estos importes comenzará a contarse tras la subsanación de los mismos.

En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro (www.agroseguro.es), y, además, para conocimiento de la Consejería, Agroseguro los remitirá mediante los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, sirviendo a todos los efectos dicho envío como notificación fehaciente del adeudo de los mismos, teniendo el mismo, por tanto, efectos interruptivos de la prescripción.

Séptima

Información y divulgación

La Consejería y Agroseguro colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma.

Agroseguro facilitará a las personas que designe la Consejería el acceso, a través de su web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la intranet de Agroseguro para conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.

La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, adaptadas igualmente las consultas de las líneas de seguro con coberturas crecientes, con las siguientes consultas:

— Grupo de Cultivo - Línea.

— Línea Creciente - Familia.

— Línea Creciente - Familia/Módulo.

— Línea Creciente - Familia/Módulo/Grupo de Cultivo - Línea.

— Provincia.

— Comunidad Autónoma.

— Dirección Territorial.

— Grupo de Cultivo - Línea/Provincia.

— Provincia/Grupo de Cultivo - Línea.

— Grupo de Cultivo - Línea/Comunidad Autónoma.

— Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo - Línea.

— Grupo de Cultivo - Línea/Dirección Territorial.

— Dirección Territorial/Grupo de Cultivo - Línea.

— Línea Creciente - Familia/Provincia.

— Línea Creciente - Familia/Módulo/Provincia.

— Provincia/Línea Creciente - Familia.

— Provincia/Línea Creciente - Familia/Módulo.

— Línea Creciente - Familia/Comunidad Autónoma.

— Línea Creciente - Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.

— Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia.

— Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia/Módulo.

— Línea Creciente - Familia/Dirección Territorial.

— Línea Creciente - Familia/Módulo/Dirección Territorial.

— Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia.

— Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia/Módulo.

Consulta de informes correspondientes a las liquidaciones presentadas, con la relación de informes afectos a cada liquidación por plan, línea, tipo de seguro, fase con detalle de los siguientes informes:

— Listado de directorios de pólizas liquidadas.

— Relación de tomador de pólizas liquidadas.

— Resumen por provincia con datos de la fase.

— Resumen por provincias con datos hasta la fase.

Estarán igualmente a su disposición la Normativa de Contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:

— Condiciones Especiales.

— Condiciones Generales.

— Normas de peritación específica (si está publicada).

— Normas de peritación generales.

Por otra parte Agroseguro pone a disposición de la Consejería la información referida a la Consulta de Liquidaciones de subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:

— Código de línea.

— Descriptivo de línea.

— Fecha de la certificación.

— Número de certificación.

— DNI/NIF del asegurado.

— Asegurado.

— Código de provincia del domicilio del asegurado.

— Referencia de la declaración de seguro.

— Fecha de entrada en vigor.

— Importe de la subvención de ENESA.

— Importe de la subvención presentada a la Consejería.

— Importe a cargo del tomador.

Para la consulta de la situación económica, Agroseguro facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones a la Consejería, que ofrecerá información de:

— Detalle de cargos y abonos por campaña.

— Saldo a una fecha.

— Saldo actual por campaña, plan y línea.

Para la consulta de intereses, Agroseguro facilitará el acceso a las personas que la Consejería autorice, para poder conocer el resultado que presenta la misma a efectos de su reclamación con los siguientes datos:

— Organismo oficial.

— Plan.

— Grupo de negocio.

— Fecha presentación liquidación.

— Liquidación aceptada.

— Liquidación pendiente.

— Fecha inicio cálculo intereses.

— Intereses generados.

— Intereses pagados.

— Intereses no reclamables.

— Intereses pendientes.

Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los diseños de registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios que, al menos, se indican en el anexo I del presente convenio.

Octava

Seguimiento y control del convenio

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento con, al menos, dos representantes de Agroseguro y otros dos de la Dirección General con competencias en la gestión de seguros agrarios, que tendrá por objeto la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del Convenio. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite. El primer año de vigencia del convenio el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe actuará como presidente y el representante de Agroseguro como secretario alternándose estos puestos de forma anual. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes.

2. La Consejería para dar cumplimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrá durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde el pago de cada certificación, realizar las comprobaciones que estime oportunas o les solicite, el Tribunal de Cuentas. A tal efecto, Agroseguro queda obligado a facilitar cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones y, en particular, poner a su disposición una entrada en la web de Agroseguro con acceso a las declaraciones de seguro correspondientes durante al menos cuatro años.

Novena

Colaboración

En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes dentro de la Comisión de Seguimiento del convenio, la Consejería podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia durante cuatro años.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Suspensión del convenio

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del período establecido en el punto 1 de la cláusula quinta sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.

A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el período de suspensión del convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.

Duodécima

Regularización de pólizas suscritas en el 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados con anterioridad a la firma del presente convenio

Agroseguro procederá a regularizar los importes objeto de subvención de las pólizas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio e incluidas en el 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados (con efectos a partir del 1 de enero de 2020) en las líneas especificadas en la disposición transitoria única de la Orden por la que se establece el procedimiento de concesión directa de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, previo pago por la Comunidad de Madrid del importe calculado por Agroseguro en función de las pólizas suscritas con cargo al 41.o Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Agroseguro presentará una certificación de liquidación correspondiente a las citadas pólizas, en el plazo de 90 días naturales tras la recepción del pago realizado por la Comunidad de Madrid, que deberá ser aceptada de forma expresa por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Decimotercera

Causas de extinción del convenio

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas superior a ocho meses respecto al plazo de pago acordado en la cláusula quinta.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.

Decimocuarta

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que se planteen con ocasión de su interpretación, ejecución o resolución, en el caso de no poder solventarse de mutuo acuerdo, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoquinta

Protección de datos

En todo caso la Consejería y Agroseguro se comprometen a no utilizar los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento o cesión por cualquiera de las partes, con motivo de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo se comprometen a no utilizar los datos de carácter personal cedidos para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su cesión, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio de forma electrónica, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 2 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—El Presidente de Agroseguro, Ignacio Machetti Bermejo.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES

1. Líneas de seguro agrícolas: Informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos remitidos por Infovía):

a) Plan.

b) Línea.

c) Provincia.

d) Número de pólizas.

e) Número de parcelas.

f) Superficie.

g) Valor de producción.

h) Capital asegurado.

i) Total bonificaciones y descuentos.

j) Coste de seguro base de subvención.

k) Subvención comunidad autónoma.

l) Total subvención por provincia.

m) Total general.

n) Total importe subvenciones nuevas.

o) Total importe subvenciones regularizadas.

p) Importe subvención reducida.

q) Importe de ajustes por redondeos.

r) Total subvenciones a liquidar.

2. Líneas de seguro de ganado: Informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos remitidos en soporte por Infovía):

a) Plan.

b) Línea.

c) Provincia.

d) Número de pólizas.

e) Número de explotaciones.

f) Valor de producción.

g) Capital asegurado.

h) Total bonificaciones y descuentos.

i) Coste de seguro base de subvención.

j) Subvención comunidad autónoma.

k) Total subvención por provincia.

l) Total general.

m) Total importe subvenciones nuevas.

n) Total importe subvenciones regularizadas.

o) Importe subvención reducida.

p) Total subvenciones a liquidar.

3. Líneas de seguro agrícolas: Informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía):

a) Plan.

b) Línea.

c) Ref. colectivo.

d) Nombre tomador.

e) Provincia.

f) Término municipal.

g) Ref. aplicación.

h) Directorio.

i) NIF/CIF.

j) Apellidos/nombre del asegurado.

k) Coste base de subvención.

l) Importe subvención comunidad autónoma.

m) Total colectivo.

n) Total plan/línea.

Nota: Los importes de los apartados k), l), m) y n) recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

4. Líneas de seguro de ganado: Informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos en soporte por Infovía):

a) Plan.

b) Línea.

c) Ref. colectivo.

d) Nombre tomador.

e) Provincia.

f) Término municipal.

g) Ref. aplicación.

h) Directorio.

i) NIF/CIF.

j) Apellidos/nombre del asegurado.

k) Coste base de subvención.

l) Importe subvención comunidad autónoma.

m) Total colectivo.

n) Total plan/línea.

Nota: Los importes de los apartados k), l), m) y n) recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

(03/23.969/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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